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    Conflicto

    La C谩mara ratifica suspensi贸n de elecciones en el SOMU y advierte multas diarias millonarias por desobediencia judicial

    AntonellaPor Antonella5 de diciembre de 20255 Minutos
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    La C谩mara orden贸 frenar el comicio del SOMU y advirti贸 astreintes de $1.000.000 por d铆a ante cualquier incumplimiento.
    Imagen de portada gentileza Deproa
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    En el marco de la Causa N.掳 45775/2025/CA1, caratulada 鈥San Miguel Cristian y otro c/ Sindicato de Obreros Mar铆timos Unidos (SOMU) y otro s/ Ley de Asociaciones Sindicales鈥, una Sala de la C谩mara con asiento en la Capital Federal dict贸 una sentencia interlocutoria de alto impacto institucional: incorpor贸 nueva prueba documental aportada por la parte actora y, como complemento de una cautelar ya vigente, intim贸 a la demandada 鈥攍a entidad sindical y su junta electoral鈥 bajo apercibimiento de astreintes de $1.000.000 por cada d铆a de retardo ante un eventual incumplimiento de la orden de suspensi贸n del acto eleccionario.

    La resoluci贸n fue suscripta por los Dres. Mario Silvio Fera y Diana Regina Ca帽al, con intervenci贸n del Dr. Alejandro H. Perugini, quien dej贸 expresada una circunstancia procesal singular: manifest贸 que la cuesti贸n sometida a decisi贸n 鈥responde a la decisi贸n mayoritaria del Tribunal鈥 en una conformaci贸n 鈥渆n cuya integraci贸n鈥 no particip贸, raz贸n por la cual declin贸 emitir voto en este estado, sin perjuicio de discrepancias hipot茅ticas futuras.

    El n煤cleo del conflicto: Una cautelar de suspensi贸n y la denuncia de continuidad electoral

    Seg煤n surge de la resoluci贸n, la parte actora acompa帽贸 actas notariales destinadas a acreditar la notificaci贸n de la suspensi贸n del comicio. A partir de esa documental, afirm贸 que la entidad sindical y la junta electoral, pese a haber tomado conocimiento de lo resuelto, habr铆an continuado 鈥渄eliberadamente鈥 con el desarrollo de las elecciones nacionales.

    Sobre esa base, la actora denunci贸 desobediencia judicial y solicit贸 la aplicaci贸n de astreintes por cada d铆a de incumplimiento, junto con 鈥渕edidas adicionales鈥 orientadas a impedir la infracci贸n de la orden judicial. En una segunda presentaci贸n 鈥攃on un tono todav铆a m谩s grave鈥 refiri贸 situaciones que calific贸 como de 鈥渆xtrema gravedad鈥, violencia f铆sica y desobediencia, insistiendo incluso en que, de considerarse oportuno, se inste de oficio la acci贸n penal por incumplimiento judicial, destacando que la notificaci贸n se habr铆a instrumentado no solo mediante notario p煤blico, sino tambi茅n 鈥減or otras v铆as鈥.

    Qu茅 decidi贸 la C谩mara: Prueba incorporada y advertencia coercitiva con base legal expresa

    La jueza Ca帽al 鈥攃uyo voto lidera los fundamentos鈥 record贸 que la Sala ya hab铆a dispuesto como medida cautelar la suspensi贸n del acto eleccionario y hab铆a ordenado su notificaci贸n a cargo de la parte actora. En ese marco, al haber la actora acompa帽ado constancias que, seg煤n afirma, acreditan el cumplimiento de esa manda, la C谩mara se帽al贸 un criterio relevante:

    • La suspensi贸n 鈥渟e impone鈥 en tanto medida ya decretada y notificada conforme el r茅gimen ordenado.
    • Todo lo que ocurra con posterioridad en relaci贸n con una eventual continuidad del acto en desobediencia quedar谩 sujeto a evaluaci贸n y/o denuncia en la oportunidad pertinente.

    Pero el tramo decisivo de la interlocutoria es el que procura prevenir una escalada de conflictividad. 鈥淓n aras de evitar que puedan continuar ocurriendo situaciones de conflicto鈥, el Tribunal dispuso hacer saber a la demandada que, si mantiene en lo sucesivo el incumplimiento de la cautelar, se har谩n efectivas astreintes en los t茅rminos del art. 804 del C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, fijadas en:

    $1.000.000 (un mill贸n de pesos) por cada d铆a de retardo, con la expresa advertencia de que podr谩n incrementarse si persiste la resistencia.

    En t茅rminos estrictamente procesales, la resoluci贸n no reabre el debate de fondo; afirma la vigencia de la cautelar ya adoptada y a帽ade un mecanismo coercitivo de cumplimiento progresivo, dise帽ado para tornar efectiva la orden judicial frente a conductas renuentes.

    Astreintes: Qu茅 son y por qu茅 importan en el conflicto sindical-electoral

    Las astreintes son multas conminatorias: no persiguen reparar un da帽o pasado sino forzar el cumplimiento de un mandato judicial, mediante un costo econ贸mico que se acumula con el tiempo de resistencia. Su l贸gica es instrumental y preventiva: cuanto m谩s dura el incumplimiento, m谩s severa puede volverse la consecuencia patrimonial, incluso con facultad de incremento ante persistencia.

    En este caso, el monto diario fijado 鈥un mill贸n de pesos por d铆a鈥 exhibe un mensaje inequ铆voco: el Tribunal busca cortar de ra铆z la hip贸tesis de hechos consumados en un proceso electoral interno mientras pende una orden cautelar de suspensi贸n. Al mismo tiempo, la decisi贸n delimita el terreno: la C谩mara advierte que los eventuales episodios posteriores vinculados a una continuidad desobediente ser谩n valorados y, en su caso, denunciados por las v铆as pertinentes.

    La medida se inscribe en un punto de m谩xima sensibilidad del derecho colectivo; la legitimidad de los procesos electorales sindicales 鈥攑iedra angular de la representaci贸n鈥 y la autoridad de la jurisdicci贸n para garantizar que las controversias se canalicen sin violencia ni desacato.

    Desde una perspectiva institucional, la decisi贸n ofrece un 鈥渄oble anclaje鈥:

    1. Tutela judicial efectiva: si hay una cautelar de suspensi贸n, su eficacia depende de que sea obedecida; de lo contrario, la jurisdicci贸n queda vaciada por la v铆a de los hechos.
    2. Contenci贸n del conflicto: al advertir astreintes y su posible incremento, el Tribunal agrega un freno econ贸mico escalable con vocaci贸n de disuasi贸n inmediata, orientado a prevenir que la tensi贸n denunciada (incluida la referencia a violencia f铆sica) derive en un escenario ingobernable.

    En resumen, el Tribunal resolvi贸:

    1. Incorporar la documental aportada por la actora y tenerla presente para su oportunidad procesal.
    2. Hacer saber a la demandada que, si mantiene en adelante el incumplimiento de la cautelar, regir谩n astreintes de $1.000.000 diarios, incrementables si persiste la resistencia.
    Argentina C谩mara de apelaciones elecciones Elecciones SOMU somu
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