En el marco de la Causa N.° 45775/2025/CA1, caratulada “San Miguel Cristian y otro c/ Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y otro s/ Ley de Asociaciones Sindicales”, una Sala de la Cámara con asiento en la Capital Federal dictó una sentencia interlocutoria de alto impacto institucional: incorporó nueva prueba documental aportada por la parte actora y, como complemento de una cautelar ya vigente, intimó a la demandada —la entidad sindical y su junta electoral— bajo apercibimiento de astreintes de $1.000.000 por cada día de retardo ante un eventual incumplimiento de la orden de suspensión del acto eleccionario.
La resolución fue suscripta por los Dres. Mario Silvio Fera y Diana Regina Cañal, con intervención del Dr. Alejandro H. Perugini, quien dejó expresada una circunstancia procesal singular: manifestó que la cuestión sometida a decisión “responde a la decisión mayoritaria del Tribunal” en una conformación “en cuya integración” no participó, razón por la cual declinó emitir voto en este estado, sin perjuicio de discrepancias hipotéticas futuras.

El núcleo del conflicto: Una cautelar de suspensión y la denuncia de continuidad electoral
Según surge de la resolución, la parte actora acompañó actas notariales destinadas a acreditar la notificación de la suspensión del comicio. A partir de esa documental, afirmó que la entidad sindical y la junta electoral, pese a haber tomado conocimiento de lo resuelto, habrían continuado “deliberadamente” con el desarrollo de las elecciones nacionales.
Sobre esa base, la actora denunció desobediencia judicial y solicitó la aplicación de astreintes por cada día de incumplimiento, junto con “medidas adicionales” orientadas a impedir la infracción de la orden judicial. En una segunda presentación —con un tono todavía más grave— refirió situaciones que calificó como de “extrema gravedad”, violencia física y desobediencia, insistiendo incluso en que, de considerarse oportuno, se inste de oficio la acción penal por incumplimiento judicial, destacando que la notificación se habría instrumentado no solo mediante notario público, sino también “por otras vías”.
Qué decidió la Cámara: Prueba incorporada y advertencia coercitiva con base legal expresa
La jueza Cañal —cuyo voto lidera los fundamentos— recordó que la Sala ya había dispuesto como medida cautelar la suspensión del acto eleccionario y había ordenado su notificación a cargo de la parte actora. En ese marco, al haber la actora acompañado constancias que, según afirma, acreditan el cumplimiento de esa manda, la Cámara señaló un criterio relevante:
- La suspensión “se impone” en tanto medida ya decretada y notificada conforme el régimen ordenado.
- Todo lo que ocurra con posterioridad en relación con una eventual continuidad del acto en desobediencia quedará sujeto a evaluación y/o denuncia en la oportunidad pertinente.
Pero el tramo decisivo de la interlocutoria es el que procura prevenir una escalada de conflictividad. “En aras de evitar que puedan continuar ocurriendo situaciones de conflicto”, el Tribunal dispuso hacer saber a la demandada que, si mantiene en lo sucesivo el incumplimiento de la cautelar, se harán efectivas astreintes en los términos del art. 804 del Código Civil y Comercial de la Nación, fijadas en:
$1.000.000 (un millón de pesos) por cada día de retardo, con la expresa advertencia de que podrán incrementarse si persiste la resistencia.
En términos estrictamente procesales, la resolución no reabre el debate de fondo; afirma la vigencia de la cautelar ya adoptada y añade un mecanismo coercitivo de cumplimiento progresivo, diseñado para tornar efectiva la orden judicial frente a conductas renuentes.
Astreintes: Qué son y por qué importan en el conflicto sindical-electoral
Las astreintes son multas conminatorias: no persiguen reparar un daño pasado sino forzar el cumplimiento de un mandato judicial, mediante un costo económico que se acumula con el tiempo de resistencia. Su lógica es instrumental y preventiva: cuanto más dura el incumplimiento, más severa puede volverse la consecuencia patrimonial, incluso con facultad de incremento ante persistencia.
En este caso, el monto diario fijado —un millón de pesos por día— exhibe un mensaje inequívoco: el Tribunal busca cortar de raíz la hipótesis de hechos consumados en un proceso electoral interno mientras pende una orden cautelar de suspensión. Al mismo tiempo, la decisión delimita el terreno: la Cámara advierte que los eventuales episodios posteriores vinculados a una continuidad desobediente serán valorados y, en su caso, denunciados por las vías pertinentes.
La medida se inscribe en un punto de máxima sensibilidad del derecho colectivo; la legitimidad de los procesos electorales sindicales —piedra angular de la representación— y la autoridad de la jurisdicción para garantizar que las controversias se canalicen sin violencia ni desacato.

Desde una perspectiva institucional, la decisión ofrece un “doble anclaje”:
- Tutela judicial efectiva: si hay una cautelar de suspensión, su eficacia depende de que sea obedecida; de lo contrario, la jurisdicción queda vaciada por la vía de los hechos.
- Contención del conflicto: al advertir astreintes y su posible incremento, el Tribunal agrega un freno económico escalable con vocación de disuasión inmediata, orientado a prevenir que la tensión denunciada (incluida la referencia a violencia física) derive en un escenario ingobernable.
En resumen, el Tribunal resolvió:
- Incorporar la documental aportada por la actora y tenerla presente para su oportunidad procesal.
- Hacer saber a la demandada que, si mantiene en adelante el incumplimiento de la cautelar, regirán astreintes de $1.000.000 diarios, incrementables si persiste la resistencia.






