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    Legislaci贸n

    La Justicia declar贸 inconstitucional el decreto que limitaba el derecho a huelga en la navegaci贸n

    AntonellaPor Antonella1 de julio de 20253 Minutos
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    La Justicia declar贸 inconstitucional los art铆culos 2 y 3 del DNU 340/25, que buscaban limitar el derecho a huelga en el sector de la navegaci贸n. El fallo, dictado por la jueza Moira Fullana, sostiene que no exist铆an razones de urgencia que justificaran la intervenci贸n legislativa del Poder Ejecutivo. Con esta decisi贸n, queda sin efecto de forma definitiva la declaraci贸n de la navegaci贸n como servicio esencial.
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    La jueza laboral Moira Fullana resolvi贸 declarar inconstitucional parte del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, impulsado por el presidente Javier Milei, que buscaba restringir el derecho a huelga en el sector de la navegaci贸n y exigir la garant铆a de una cobertura m铆nima del 75% en los servicios durante conflictos gremiales.

    La decisi贸n del Juzgado Nacional del Trabajo N掳 3 se conoci贸 este lunes y responde a un recurso de amparo presentado por la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT). La central obrera hab铆a advertido que el decreto no solo violaba el art铆culo 99 de la Constituci贸n Nacional al atribuirse facultades legislativas, sino que adem谩s avanzaba sobre conquistas laborales hist贸ricas al catalogar como 芦servicio esencial禄 a la navegaci贸n sin que existiera una urgencia que justificara tal medida.

    En el fallo, Fullana remarc贸 que al momento de la publicaci贸n del DNU, el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento, por lo que no se verificaba ninguna de las condiciones excepcionales que permitir铆an al Poder Ejecutivo legislar por decreto en esta materia. 鈥Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer leg铆timamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el tr谩mite ordinario, o que la situaci贸n requiera una soluci贸n urgente que no admita demora鈥, subray贸 la magistrada.

    Los art铆culos 2 y 3 del decreto, ahora declarados inconstitucionales, intentaban redefinir el alcance de los 芦servicios esenciales禄 en el 谩mbito laboral, obligando a una alta cobertura de actividades a煤n durante medidas de fuerza. En opini贸n de la jueza, esta interpretaci贸n resulta incompatible con los est谩ndares constitucionales y el derecho internacional del trabajo.

    La resoluci贸n ratifica una tendencia que ya se hab铆a manifestado en diciembre de 2023, cuando la Justicia tambi茅n fren贸 el intento del Ejecutivo de modificar por decreto la legislaci贸n laboral mediante el DNU 70/2023.

    En este nuevo caso, la jueza Fullana hab铆a dictado a principios de junio una medida cautelar que suspend铆a provisoriamente los efectos de los art铆culos cuestionados, decisi贸n que luego fue respaldada por la C谩mara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Ahora, con esta sentencia definitiva, la Justicia reafirma su postura y deja sin efecto las disposiciones que pretend铆an restringir el derecho a huelga en el sector mar铆timo y fluvial.

    El fallo representa una nueva victoria judicial para la CGT, en el marco de su estrategia de resistencia frente a los decretos de contenido laboral impulsados por el Gobierno nacional sin intervenci贸n del Congreso.

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