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    Legislación

    La Justicia declaró inconstitucional el decreto que limitaba el derecho a huelga en la navegación

    AntonellaPor Antonella1 de julio de 20253 Minutos
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    La Justicia declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 del DNU 340/25, que buscaban limitar el derecho a huelga en el sector de la navegación. El fallo, dictado por la jueza Moira Fullana, sostiene que no existían razones de urgencia que justificaran la intervención legislativa del Poder Ejecutivo. Con esta decisión, queda sin efecto de forma definitiva la declaración de la navegación como servicio esencial.
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    La jueza laboral Moira Fullana resolvió declarar inconstitucional parte del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/25, impulsado por el presidente Javier Milei, que buscaba restringir el derecho a huelga en el sector de la navegación y exigir la garantía de una cobertura mínima del 75% en los servicios durante conflictos gremiales.

    La decisión del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3 se conoció este lunes y responde a un recurso de amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT). La central obrera había advertido que el decreto no solo violaba el artículo 99 de la Constitución Nacional al atribuirse facultades legislativas, sino que además avanzaba sobre conquistas laborales históricas al catalogar como «servicio esencial» a la navegación sin que existiera una urgencia que justificara tal medida.

    En el fallo, Fullana remarcó que al momento de la publicación del DNU, el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento, por lo que no se verificaba ninguna de las condiciones excepcionales que permitirían al Poder Ejecutivo legislar por decreto en esta materia. “Para que el Poder Ejecutivo pueda ejercer legítimamente facultades legislativas que, en principio, le son ajenas, es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario, o que la situación requiera una solución urgente que no admita demora”, subrayó la magistrada.

    Los artículos 2 y 3 del decreto, ahora declarados inconstitucionales, intentaban redefinir el alcance de los «servicios esenciales» en el ámbito laboral, obligando a una alta cobertura de actividades aún durante medidas de fuerza. En opinión de la jueza, esta interpretación resulta incompatible con los estándares constitucionales y el derecho internacional del trabajo.

    La resolución ratifica una tendencia que ya se había manifestado en diciembre de 2023, cuando la Justicia también frenó el intento del Ejecutivo de modificar por decreto la legislación laboral mediante el DNU 70/2023.

    En este nuevo caso, la jueza Fullana había dictado a principios de junio una medida cautelar que suspendía provisoriamente los efectos de los artículos cuestionados, decisión que luego fue respaldada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Ahora, con esta sentencia definitiva, la Justicia reafirma su postura y deja sin efecto las disposiciones que pretendían restringir el derecho a huelga en el sector marítimo y fluvial.

    El fallo representa una nueva victoria judicial para la CGT, en el marco de su estrategia de resistencia frente a los decretos de contenido laboral impulsados por el Gobierno nacional sin intervención del Congreso.

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