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    Legislación

    Eliminan exigencia adicional para el transbordo buque a buque: La ANPyN derogó normativa del año 2023

    AntonellaPor Antonella2 de agosto de 20253 Minutos
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    La Agencia Nacional de Puertos y Navegación dejó sin efecto una disposición que imponía una habilitación específica para las operaciones de transbordo entre buques en aguas fluviales. Argumentó que el control ambiental y de seguridad ya está cubierto por la legislación vigente y que no se justifican nuevas cargas administrativas.

    Con fecha del 30 de julio de 2025, la Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) resolvió derogar la Disposición Nro. 21/2023, una normativa que había sido dictada por la ex Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante. A través de la Resolución Nro. 34/2025, publicada en el Boletín Oficial, se eliminó así un régimen de habilitación obligatorio para las empresas que realizan operaciones de transbordo buque a buque en aguas fluviales.

    La disposición derogada exigía que estos transbordos fueran realizados exclusivamente por empresas previamente habilitadas como «terceros operadores», lo que implicaba un trámite adicional ante la autoridad portuaria. Desde su entrada en vigor, esa normativa generó cuestionamientos en el sector, por considerarla una carga administrativa innecesaria que no aportaba mejoras sustanciales a la seguridad o al control ambiental.

    Según argumentó la ANPYN, ya existen leyes y reglamentaciones vigentes que garantizan los estándares necesarios en este tipo de operaciones, como la Ley de Residuos Peligrosos (N° 24.051), la Ley General del Ambiente (N° 25.675), y las disposiciones emitidas por la Prefectura Naval Argentina, que actúa como autoridad competente en la prevención y vigilancia de la contaminación por hidrocarburos u otras sustancias peligrosas.

    El organismo sostuvo que la seguridad ambiental y operativa debe garantizarse mediante un enfoque coordinado y eficaz, evitando duplicaciones normativas. En ese sentido, se considera que imponer una habilitación adicional para una actividad ya regulada no solo resulta redundante, sino también contraproducente para un sistema logístico que requiere agilidad, especialmente en un contexto de competencia internacional en el transporte fluvial y marítimo.

    La ANPyN fue creada por el DNU Nro. 3/2025, que dispuso la supresión de la ex Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la liquidación de AGP S.A.U. Desde entonces, funciona como único ente autárquico con competencia nacional en materia portuaria, bajo la órbita del Ministerio de Economía. En su rol de continuadora jurídica de la antigua subsecretaría, asumió la responsabilidad de revisar y actualizar la normativa aplicable.

    La Prefectura Naval Argentina seguirá siendo el organismo a cargo del control y supervisión en las operaciones de buque a buque, tal como lo establece el REGINAVE y otras disposiciones vigentes.

    Con esta resolución, la ANPyN apunta a un esquema regulatorio más eficiente, que mantenga los estándares de seguridad y protección ambiental, pero sin imponer obstáculos burocráticos innecesarios a la actividad portuaria y fluvial. Esta nueva medida entró en vigencia de manera inmediata, con su publicación en el Boletín Oficial.

    ANPyN nuevas disposiciones operaciones de transbordo simplificación de trámites transbordo en aguas fluviales
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