La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Trelew (Chubut), a partir de la información brindada por la Fiscalía de Estado, rechazó el pedido de una medida cautelar que se había impuesto, la cual buscaba suspender el otorgamiento de permisos de pesca por parte del gobierno de Mariano Arcioni. La medida había sido solicitada por un empresario del sector pesquero.
A través de la presentación judicial se pretendía ponerle freno a emitir nuevos permisos de pesca a partir de lo que había quedado dispuesta por la nueva Ley provincial que fuera aprobada en el último mes de diciembre y que tantas controversias generó. En dicha presentación se solicitaba que como primera medida se llevara adelante un estudio de impacto ambiental y se garantizara el acceso público a los resultados de esos estudios.
La Fiscalía de Estado demostró a través de su intervención que no existe incumplimiento alguno de las normas de derecho ambiental ni de las normas que disponen la realización de audiencias públicas legislativas y menos aún, la existencia de algún tipo de riesgo para la conservación del recurso pesquero que pueda poner en peligro al medio ambiente y su sustentabilidad.
De acuerdo a lo que expreso la parte demandante, se tendría que haber llevado a cabo una audiencia legislativa de carácter público y con aspectos técnicos, previo a la sanción de la ley provincial.
El juez que lleva adelante el expediente judicial, destacó que esa audiencia, en principio obligatoria “como pretende el amparista ya que dichas normas establecen que deben ser convocadas por la Presidencia de la Honorable Legislatura, a solicitud de la comisión que tenga competencia directa en el tema a legislar” (sic).
“No surge de manera clara e incuestionable que la creación -por ley- de los nuevos permisos de pesca que finalmente podrá otorgar la autoridad de aplicación, deba ser considerado un proyecto con capacidad de degradar el ambiente que deba someterse a una evaluación de impacto ambiental. Máxime cuando la afectación ambiental que se alega está relacionada con la conservación del recurso pesquero y cuando la ley sancionada y que regula la actividad tiene un capítulo precisamente destinado a la conservación, protección y administración de los recursos vivos marítimos”, argumentó el magistrado con respeto al supuesto impacto ambiental que ocasionarían los siete nuevos permisos que autoriza la ley.
En el ya amplio expediente el juez manifiesta que “de asistir finalmente razón al amparista y surgir como posible durante la tramitación del proceso que el daño se puede producir, nada impide que, de haberse otorgado alguno de los permisos en cuestión, estos sean revocados y se impida así la consumación del hipotético daño ambiental alegado”.
En la resolución emitida por el juez de Cámara, en la causa judicial caratulada “Coman, Oscar Alejandro c/ Provincia del Chubut y Otros s/Acción de Amparo – Medida Cautelar”, el magistrado falló que “es claro que el actor, tanto en sus pretensiones de fondo como en su pretensión cautelar, pretende evitar que se otorguen permisos de pesca en la forma que fue dispuesta por la ley IX N° 157”, a través del expediente que tramita ante la Cámara de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Trelew.