El núcleo operativo de la Resolución CFP Nro. 2/2026, aparece en el segundo artículo. Allí se dispone la suspensión por 180 días de los aranceles base fijados en el Anexo I de la Resolución CFP Nro. 12/2014 y sus modificatorias para las capturas de merluza común (Merluccius hubbsi) y de las especies comprendidas dentro del llamado variado costero, según la definición ya adoptada por el propio organismo en 2005. La exclusión expresa de los condrictios delimita con precisión el alcance del beneficio y evita interpretaciones expansivas sobre grupos que quedan fuera de la cobertura.
La resolución establece, además, un criterio de aplicación concreto, el beneficio alcanza a los buques pesqueros con habilitación otorgada por la autoridad competente en el marco de la Ley 24.922 para operar exclusivamente como fresqueros en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional. Esa precisión no es accesoria. La norma recorta el universo de beneficiarios y concentra la medida en un segmento específico de la flota, allí donde la operatoria diaria depende de una ecuación particularmente sensible entre volumen, costos, estacionalidad y precio de primera venta.
La medida fue formalizada a través de la correspondiente resolución, aprobada en el Acta CFP Nro. 9/2026, alcanza a las descargas efectuadas a partir del 6 de abril de 2026 . En términos concretos, implica la continuidad de un esquema excepcional que suspende tanto disposiciones previas como la aplicación de los aranceles base del DUE establecidos en la normativa vigente.
La decisión se inscribe en la continuidad de medidas adoptadas durante 2025, cuando se incrementó transitoriamente la reducción del DUE con el objetivo de mejorar la competitividad del sector y fomentar el procesamiento en tierra. Sin embargo, lejos de revertirse, las condiciones que afectan a la flota fresquera —vinculadas a la estructura de costos, la operatoria y la rentabilidad— persistieron e incluso se profundizaron en los últimos meses.
En ese contexto, la prórroga busca sostener los niveles de actividad y evitar una mayor retracción en el segmento fresquero, que enfrenta mayores dificultades para absorber los costos operativos en comparación con otros sectores de la pesca. La continuidad de este tipo de herramientas refleja, además, la necesidad de adaptar el esquema de administración a la coyuntura económica que atraviesa la actividad.
La medida tendrá vigencia por seis meses, período durante el cual se evaluará la evolución del sector y la eventual necesidad de nuevas prórrogas o ajustes en el régimen vigente.
La decisión también se alinea con los reclamos que el sector venía planteando desde hace meses. Armadores y actores de la flota fresquera habían advertido sobre la necesidad de contar con un alivio fiscal que les permita sostener la operatoria en un contexto de costos crecientes y márgenes cada vez más ajustados. En ese marco, la extensión de la suspensión del DUE aparece como una respuesta concreta a esas demandas, aunque el desafío de fondo —recuperar la rentabilidad del segmento— continúa abierto.






