La normativa lleva el n煤mero 4/2023 y fue publicada en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina este martes, llevando la firma del Director Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera Dr. Juli谩n Su谩rez.
El articulado indica que 鈥渟e establece que toda firma armadora de buque pesquero arrastrero de bandera argentina que sea despachado a operar en los espacios definidos por el Art铆culo 4潞 de la Ley 24.922 y/o en el 谩rea adyacente a la Zona Econ贸mica Exclusiva, deber谩 identificar los aparejos de pesca de acuerdo a lo establecido en la presente medida鈥.
La medida entiende por:
Arte de pesca: elemento constituido por pa帽os tejidos, en forma manual o a m谩quina, con hilos de fibras naturales o sint茅ticas, con una l铆nea de flotaci贸n y otra de peso, cabos, que es capaz de capturar recursos pesqueros cuando se la opera manualmente o por medio de maquinaria desde una embarcaci贸n.
Aparejo o equipo de pesca: es el conjunto que forman las artes de pesca y los elementos necesarios para su funcionamiento (bridas, malletas, portones, grilleter铆a, flotadores, entre otros鈥.
Red de arrastre: es un cuerpo de red en forma de cono, generalmente con un copo, remolcada por uno o dos buques a lo largo del lecho marino (red de arrastre de fondo) o en aguas intermedias (red de arrastre pel谩gico).
Buque arrastrero: toda embarcaci贸n pesquera de bandera argentina que utilice artes de pesca activas o din谩micas por uno o m谩s buques. Quedan comprendidas en la presente clasificaci贸n las redes de arrastre de fondo, rastras y redes de media agua, as铆 como los equipos de pesca de buques habilitados a operar con tangones.
Marca: identificador que contiene un c贸digo asignado al responsable del buque ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley N潞 24.922. Las marcas deben estar unidas, soldadas o grabadas a un componente del aparejo de pesca seg煤n lo establecido en la presente medida.
Redero/a: persona experta en el oficio del armado y reparaci贸n de aparejos de pesca, ya sea que provea sus servicios en forma independiente o est茅 bajo relaci贸n de dependencia de una firma armadora, debidamente inscripta ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley N潞 24.922.
El tercero de los art铆culos que se encuadra en el manual para el marcado de Aparejos de Pesca que public贸 a principios de este a帽o la Organizaci贸n de las Naciones Unidas para la Alimentaci贸n y la Agricultura (FAO), indica que 鈥減revio a la zarpada del buque, las inspectoras y los inspectores nacionales de pesca de muelle podr谩n verificar la presencia a bordo de los aparejos de pesca y/o artes de pesca, dejando constancia de la cantidad e identificaci贸n de dichos equipos en el Acta de Comprobaci贸n de artes de pesca, de acuerdo con lo dispuesto por los Art铆culos 1掳 y 2掳 de la Resoluci贸n N掳 225 del 5 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADER脥A y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOM脥A Y OBRAS Y SERVICIOS P脷BLICOS, sus modificatorias y complementarias.
En los casos en que se verificara el uso de equipos de pesca sin marcas durante las operaciones de pesca, con marcas ilegibles o con marcas que no se adecuen a lo establecido en la presente disposici贸n, se dejar谩 constancia en el Acta correspondiente por parte de las inspectoras y los inspectores Nacionales de Pesca embarcados.
Las firmas armadoras de buques arrastreros que sean despachados para operar en los espacios mar铆timos definidos por el Art铆culo 1潞 de la presente medida, cuyos equipos de pesca a bordo no est茅n debidamente identificados ser谩n pasibles de las sanciones previstas en el marco del inciso c) del Art铆culo 21 de la Ley N潞 24.922, sus normas complementarias y modificatorias鈥.
Asimismo, la normativa reza que 鈥渟e deber谩n colocar como m铆nimo CUATRO (4) marcas en las redes conforme lo descripto en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida, o en la ubicaci贸n que a futuro recomiende el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACI脫N Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y apruebe la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley N潞 24.922鈥.
Los sujetos obligados podr谩n optar por colocar m谩s marcas en distintos puntos del aparejo de pesca, en la medida que dichas marcas complementarias contengan un c贸digo id茅ntico al de las CUATRO (4) marcas obligatorias.
Las firmas armadoras de buques pesqueros arrastreros deber谩n informar la p茅rdida o abandono de artes de pesca en cada marea completando los campos correspondientes del Parte de Pesca Electr贸nico.
Deja expresada tambi茅n la nueva norma que los rederos deber谩n inscribirse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley N掳 24.922 a efectos de obtener un acceso regulado al SiFIPA, habilitar los c贸digos de identificaci贸n de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema.
Ante el hallazgo durante las operaciones de pesca de un aparejo de pesca, o un componente de 茅l, perdido, abandonado o descartado sin identificar o perteneciente a un tercero, la persona enrolada como m谩xima autoridad de gobierno y direcci贸n del buque procurar谩 su recuperaci贸n y traslado a tierra en los t茅rminos de la Disposici贸n N潞 DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Direcci贸n Nacional de Coordinaci贸n y Fiscalizaci贸n Pesquera para su posterior reutilizaci贸n, reciclado o disposici贸n final. Adicionalmente deber谩 declararlo en el Parte de Pesca Electr贸nico.
El plazo de adecuaci贸n ser谩 a partir de la vigencia de la presente disposici贸n, los sujetos obligados tendr谩n UN (1) a帽o de plazo para dar cumplimiento a la obligaci贸n de marcado e identificaci贸n de los aparejos de pesca.
Los armadores deber谩n informar en car谩cter de declaraci贸n jurada en el parte de pesca electr贸nico:
- Cantidad de cajones pl谩sticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca.
- Cantidad de cajones pl谩sticos existentes en bodega a la finalizaci贸n del viaje de pesca, utilizados para almacenar las especies capturadas.
- Cantidad de cajones pl谩sticos vac铆os y/o rotos no utilizados para almacenar productos pesqueros durante la marea.鈥
La medida invita adem谩s a las provincias de Buenos Aires, R铆o Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur y del Chubut, a adoptar medidas de caracter铆sticas similares a las establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques que operen en su jurisdicci贸n con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre.






