La normativa lleva el número 4/2023 y fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina este martes, llevando la firma del Director Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera Dr. Julián Suárez.
El articulado indica que “se establece que toda firma armadora de buque pesquero arrastrero de bandera argentina que sea despachado a operar en los espacios definidos por el Artículo 4º de la Ley 24.922 y/o en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva, deberá identificar los aparejos de pesca de acuerdo a lo establecido en la presente medida”.
La medida entiende por:
Arte de pesca: elemento constituido por paños tejidos, en forma manual o a máquina, con hilos de fibras naturales o sintéticas, con una línea de flotación y otra de peso, cabos, que es capaz de capturar recursos pesqueros cuando se la opera manualmente o por medio de maquinaria desde una embarcación.
Aparejo o equipo de pesca: es el conjunto que forman las artes de pesca y los elementos necesarios para su funcionamiento (bridas, malletas, portones, grilletería, flotadores, entre otros”.
Red de arrastre: es un cuerpo de red en forma de cono, generalmente con un copo, remolcada por uno o dos buques a lo largo del lecho marino (red de arrastre de fondo) o en aguas intermedias (red de arrastre pelágico).
Buque arrastrero: toda embarcación pesquera de bandera argentina que utilice artes de pesca activas o dinámicas por uno o más buques. Quedan comprendidas en la presente clasificación las redes de arrastre de fondo, rastras y redes de media agua, así como los equipos de pesca de buques habilitados a operar con tangones.
Marca: identificador que contiene un código asignado al responsable del buque ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922. Las marcas deben estar unidas, soldadas o grabadas a un componente del aparejo de pesca según lo establecido en la presente medida.
Redero/a: persona experta en el oficio del armado y reparación de aparejos de pesca, ya sea que provea sus servicios en forma independiente o esté bajo relación de dependencia de una firma armadora, debidamente inscripta ante la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922.
El tercero de los artículos que se encuadra en el manual para el marcado de Aparejos de Pesca que publicó a principios de este año la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), indica que “previo a la zarpada del buque, las inspectoras y los inspectores nacionales de pesca de muelle podrán verificar la presencia a bordo de los aparejos de pesca y/o artes de pesca, dejando constancia de la cantidad e identificación de dichos equipos en el Acta de Comprobación de artes de pesca, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 1° y 2° de la Resolución N° 225 del 5 de mayo de 1995 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
En los casos en que se verificara el uso de equipos de pesca sin marcas durante las operaciones de pesca, con marcas ilegibles o con marcas que no se adecuen a lo establecido en la presente disposición, se dejará constancia en el Acta correspondiente por parte de las inspectoras y los inspectores Nacionales de Pesca embarcados.
Las firmas armadoras de buques arrastreros que sean despachados para operar en los espacios marítimos definidos por el Artículo 1º de la presente medida, cuyos equipos de pesca a bordo no estén debidamente identificados serán pasibles de las sanciones previstas en el marco del inciso c) del Artículo 21 de la Ley Nº 24.922, sus normas complementarias y modificatorias”.
Asimismo, la normativa reza que “se deberán colocar como mínimo CUATRO (4) marcas en las redes conforme lo descripto en el Anexo III que forma parte integrante de la presente medida, o en la ubicación que a futuro recomiende el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) y apruebe la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922”.
Los sujetos obligados podrán optar por colocar más marcas en distintos puntos del aparejo de pesca, en la medida que dichas marcas complementarias contengan un código idéntico al de las CUATRO (4) marcas obligatorias.
Las firmas armadoras de buques pesqueros arrastreros deberán informar la pérdida o abandono de artes de pesca en cada marea completando los campos correspondientes del Parte de Pesca Electrónico.
Deja expresada también la nueva norma que los rederos deberán inscribirse ante la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 a efectos de obtener un acceso regulado al SiFIPA, habilitar los códigos de identificación de los equipos de pesca activos y registrar las bajas ante dicho sistema.
Ante el hallazgo durante las operaciones de pesca de un aparejo de pesca, o un componente de él, perdido, abandonado o descartado sin identificar o perteneciente a un tercero, la persona enrolada como máxima autoridad de gobierno y dirección del buque procurará su recuperación y traslado a tierra en los términos de la Disposición Nº DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 27 de diciembre de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera para su posterior reutilización, reciclado o disposición final. Adicionalmente deberá declararlo en el Parte de Pesca Electrónico.
El plazo de adecuación será a partir de la vigencia de la presente disposición, los sujetos obligados tendrán UN (1) año de plazo para dar cumplimiento a la obligación de marcado e identificación de los aparejos de pesca.
Los armadores deberán informar en carácter de declaración jurada en el parte de pesca electrónico:
- Cantidad de cajones plásticos existentes a bordo al inicio del viaje de pesca.
- Cantidad de cajones plásticos existentes en bodega a la finalización del viaje de pesca, utilizados para almacenar las especies capturadas.
- Cantidad de cajones plásticos vacíos y/o rotos no utilizados para almacenar productos pesqueros durante la marea.”
La medida invita además a las provincias de Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y del Chubut, a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente medida para ser implementadas a los buques que operen en su jurisdicción con aparejos de pesca que utilicen redes de arrastre.