Nueva Resoluci贸n Conjunta entre la Secretar铆a de Agricultura, Ganader铆a y Pesca y la Secretar铆a de Calidad en Salud, es la Resoluci贸n Nro.11/2022 publicada en el Bolet铆n Oficial el 1 de diciembre de 2022. Es por una solicitud a la Comisi贸n Nacional de Alimentos para incluir r贸tulos de los productos de la pesca.
El pedido lo gener贸 la Fundaci贸n Flora y Fauna Argentina para que se incluya en el C贸digo Alimentario Argentino, la obligatoriedad de informar en las etiquetas y r贸tulos de los productos de la pesca su procedencia, de captura o de acuicultura.
La acuicultura en nuestro pa铆s tiene por caracter铆stica sus altos est谩ndares de calidad y pr谩cticas sustentables, generando de ese modo productos de excelente calidad, por lo que se pueden encontrar en diversos mercados.
Con el objetivo de que el consumidor pueda tener la informaci贸n sobre si el producto proviene de la pesca de captura o de la acuicultura, es que se instrumentar谩 esta obligaci贸n.
Entre los argumentos presentados para esta nueva modalidad, se destaca que la acci贸n pueda constituir una ventaja competitiva para el sector, representando una mediad de adopci贸n a las buenas pr谩cticas de producci贸n acu铆cola, lo que estar铆a alentando a la elecci贸n de productos que provengan justamente de la acuicultura, actividad de permanente crecimiento tanto en nuestro pa铆s como a nivel internacional.
La Resoluci贸n indica que 鈥渟e entiende por Productos de la Pesca y la Acuicultura a todos aquellos productos provenientes de la captura y/o cultivo, de animales vertebrados e invertebrados acu谩ticos, com煤nmente designados con el nombre de pescados (tanto 贸seos como cartilaginosos), mariscos (moluscos y crust谩ceos), anfibios y cualquier otro animal invertebrado comestible, exceptuando los mam铆feros acu谩ticos y reptiles鈥.
A partir de esta medida en el etiquetado de los productos envasados de la acuicultura destinados al consumidor final, ya sean conservados mediante el fr铆o (refrigeraci贸n o congelaci贸n), ahumado o salaz贸n, se deber谩 consignar que el producto es de cultivo.
A tal efecto, se deber谩 consignar en los r贸tulos junto a la denominaci贸n de venta, una de las siguientes expresiones: 鈥Producto de la acuicultura鈥 o 鈥Producto Acu铆cola鈥.


Para aquellos productos que provengan de la acuicultura, adem谩s se deber谩 consignar como zona de producci贸n aquella donde el producto haya alcanzado m谩s de la mitad de su peso final o bien haya permanecido m谩s de la mitad del per铆odo de cr铆a o, en el caso de los mariscos, haya estado seis meses como m铆nimo en fase de cr铆a o de cultivo finales, para ello se deber谩 indicar la localidad y la provincia de producci贸n.
Esta Resoluci贸n ya comenz贸 a entrar en vigencia en el territorio nacional, dado que fue publicada en el Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina, aunque se ha otorgado un plazo de adecuaci贸n de 180 d铆as, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.
