Nueva Resolución Conjunta entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Secretaría de Calidad en Salud. Es por una solicitud a la Comisión Nacional de Alimentos para incluir rótulos de los productos de la pesca.
El pedido lo generó la Fundación Flora y Fauna Argentina para que se incluya en el Código Alimentario Argentino, la obligatoriedad de informar en las etiquetas y rótulos de los productos de la pesca su procedencia, de captura o de acuicultura.
La acuicultura en nuestro país tiene por característica sus altos estándares de calidad y prácticas sustentables, generando de ese modo productos de excelente calidad, por lo que se pueden encontrar en diversos mercados.
Con el objetivo de que el consumidor pueda tener la información sobre si el producto proviene de la pesca de captura o de la acuicultura, es que se instrumentará esta obligación.
Entre los argumentos presentados para esta nueva modalidad, se destaca que la acción pueda constituir una ventaja competitiva para el sector, representando una mediad de adopción a las buenas prácticas de producción acuícola, lo que estaría alentando a la elección de productos que provengan justamente de la acuicultura, actividad de permanente crecimiento tanto en nuestro país como a nivel internacional.
La Resolución indica que “se entiende por Productos de la Pesca y la Acuicultura a todos aquellos productos provenientes de la captura y/o cultivo, de animales vertebrados e invertebrados acuáticos, comúnmente designados con el nombre de pescados (tanto óseos como cartilaginosos), mariscos (moluscos y crustáceos), anfibios y cualquier otro animal invertebrado comestible, exceptuando los mamíferos acuáticos y reptiles”.
A partir de esta medida en el etiquetado de los productos envasados de la acuicultura destinados al consumidor final, ya sean conservados mediante el frío (refrigeración o congelación), ahumado o salazón, se deberá consignar que el producto es de cultivo.
A tal efecto, se deberá consignar en los rótulos junto a la denominación de venta, una de las siguientes expresiones: “Producto de la acuicultura” o “Producto Acuícola”.
Para aquellos productos que provengan de la acuicultura, además se deberá consignar como zona de producción aquella donde el producto haya alcanzo más de la mitad de su peso final o bien haya permanecido más de la mitad del período de crío o, en el caso de los mariscos, haya estado seis meses como mínimo en fase de cría o de cultivo finales, para ello se deberá indicar la localidad y la provincia de producción.
Esta Resolución ya comenzó a entrar en vigencia en el territorio nacional, dado que fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina, aunque se ha otorgado un plazo de adecuación de 180 días, contados a partir de la entrada en vigencia de la misma.