Todas ya han sido publicadas tanto en el Bolet铆n Oficial de nuestro pa铆s como en el Diario Oficial de la Rep煤blica Oriental del Uruguay.
La primera de ellas, la sexta en lo que va del a帽o, proh铆be hasta el 30 de septiembre pr贸ximo inclusive, la pesca de la especie Merluza (Merluccius hubbsi), como as铆 tambi茅n el uso de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Com煤n de Pesca delimitada por los puntos geogr谩ficos que se indican:
- 35掳00鈥橲 – 52掳27鈥橶
- 35掳07鈥橲 – 52掳10鈥橶
- 36掳27鈥橲 – 53掳45鈥橶
- 37掳38鈥橲 – 54掳56鈥橶
- 37掳38鈥橲 – 55掳51鈥橶
La normativa indica que se proh铆ben en el sector mencionado, el uso de redes de media agua en horario nocturno, consider谩ndose que si se transgrede la indicaci贸n como un incumplimiento grave.
El fundamente de esta normativa se basa en la necesidad de contribuir a la conservaci贸n y racional explotaci贸n de la especie Merluccius hubbsi, mediante el establecimiento de 谩reas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de la especie en la Zona Com煤n de Pesca, tomando como base los resultados de la reciente Campa帽a Conjunta de 鈥淒eterminaci贸n de las 谩reas de desove y cr铆a de merluza entre los 34掳S y 39掳S鈥, como lo ha indicado el 谩rea de estudio donde se constat贸 presencia de juveniles.
La segunda de las Resoluciones dadas a conocer por la CTMFM (la n煤mero 7/2023) es en referencia a Rayas Costeras y Rayas de Altura, indicando que se ajusta la distribuci贸n de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del corriente a帽o, las cuales quedan de la siguiente manera:
Julio 鈥 Diciembre: Rayas Costeras 2.365 toneladas. Rayas de Altura 3.249 toneladas.
El fundamento se sustenta sobre el mismo criterio que otras especies, es decir que a ra铆z de la necesidad de adoptar medidas para la conservaci贸n y racional explotaci贸n se toman las medidas que hemos mencionado.
En la normativa respecto a Rayas, la Comisi贸n indic贸 que la Resoluci贸n 14/22 distribuye las capturas habilitadas para la pesca en per铆odos semestrales, las cuales quedaron establecidas por la norma y en las cantidades que hemos indicado l铆neas arriba, adem谩s de establecer los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre, los cuales se ajustan en el segundo per铆odo, como as铆 tambi茅n marcan que los desembarques actualizados hasta el 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para los primeros seis meses de 2023, por lo que corresponde transferir los excedentes al segundo semestre.
La Comisi贸n remarc贸 que es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre de 2023, a fin de propender a un ordenamiento de las pesquer铆as que permita la racional explotaci贸n de estas especies.
Por su parte la tercera Resoluci贸n que se emiti贸 (todas fueron publicadas este mi茅rcoles 2 de agosto), es sobre las medidas para la conservaci贸n y racional explotaci贸n de la especie pez 谩ngel/angelito (Squatina guggenheim).
De acuerdo a lo suscripto por los presidentes de la Comisi贸n de ambos pa铆ses 鈥Mariana In茅s Llorente y Zapic谩n Jos茅 Bonino Cola– se ha fijado para el 2023 en la Zona Com煤n de Pesca, la captura total permisible de la especie mencionada en 2.000 toneladas.
De la captura total permisible se habilitan para la pesca 1.800 toneladas y se fija una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisi贸n podr谩 habilitar a trav茅s de una Resoluci贸n fundada como ya ha ocurrido en otras ocasiones.
Esta 煤ltima Resoluci贸n, la 8/2023, se debe a que la Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo encomend贸 al Grupo de Trabajo Condrictios, la tarea de analizar el estado de la pesquer铆a y seguir la captura bil贸gicamente aceptable para el a帽o en curso de la especie Pez 脕ngel/Angelito.
El Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluaci贸n del recurso a partir de informaci贸n de las campa帽as de investigaci贸n en el 谩rea, de la estad铆stica pesquera y de la informaci贸n biol贸gico-pesquera del muestreo de desembarque, sugiri贸 medidas de conservaci贸n y manejo con el objetivo de mantener la racional explotaci贸n del recurso, fundamentando la previsi贸n de la reserva administrativa en los eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquer铆a.









