Todas ya han sido publicadas tanto en el Boletín Oficial de nuestro país como en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.
La primera de ellas, la sexta en lo que va del año, prohíbe hasta el 30 de septiembre próximo inclusive, la pesca de la especie Merluza (Merluccius hubbsi), como así también el uso de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitada por los puntos geográficos que se indican:
- 35°00’S – 52°27’W
- 35°07’S – 52°10’W
- 36°27’S – 53°45’W
- 37°38’S – 54°56’W
- 37°38’S – 55°51’W
La normativa indica que se prohíben en el sector mencionado, el uso de redes de media agua en horario nocturno, considerándose que si se transgrede la indicación como un incumplimiento grave.
El fundamente de esta normativa se basa en la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie Merluccius hubbsi, mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de la especie en la Zona Común de Pesca, tomando como base los resultados de la reciente Campaña Conjunta de “Determinación de las áreas de desove y cría de merluza entre los 34°S y 39°S”, como lo ha indicado el área de estudio donde se constató presencia de juveniles.
La segunda de las Resoluciones dadas a conocer por la CTMFM (la número 7/2023) es en referencia a Rayas Costeras y Rayas de Altura, indicando que se ajusta la distribución de las capturas habilitadas a la pesca para el segundo semestre del corriente año, las cuales quedan de la siguiente manera:
Julio – Diciembre: Rayas Costeras 2.365 toneladas. Rayas de Altura 3.249 toneladas.
El fundamento se sustenta sobre el mismo criterio que otras especies, es decir que a raíz de la necesidad de adoptar medidas para la conservación y racional explotación se toman las medidas que hemos mencionado.
En la normativa respecto a Rayas, la Comisión indicó que la Resolución 14/22 distribuye las capturas habilitadas para la pesca en períodos semestrales, las cuales quedaron establecidas por la norma y en las cantidades que hemos indicado líneas arriba, además de establecer los saldos y excesos que se hubieren de contabilizar al finalizar el primer semestre, los cuales se ajustan en el segundo período, como así también marcan que los desembarques actualizados hasta el 30 de junio, tanto para rayas costeras como para rayas de altura, indican que no se alcanzaron los cupos respectivos establecidos para los primeros seis meses de 2023, por lo que corresponde transferir los excedentes al segundo semestre.
La Comisión remarcó que es preciso ajustar las capturas habilitadas para ambos recursos durante el segundo semestre de 2023, a fin de propender a un ordenamiento de las pesquerías que permita la racional explotación de estas especies.
Por su parte la tercera Resolución que se emitió (todas fueron publicadas este miércoles 2 de agosto), es sobre las medidas para la conservación y racional explotación de la especie pez ángel/angelito (Squatina guggenheim).
De acuerdo a lo suscripto por los presidentes de la Comisión de ambos países –Mariana Inés Llorente y Zapicán José Bonino Cola– se ha fijado para el 2023 en la Zona Común de Pesca, la captura total permisible de la especie mencionada en 2.000 toneladas.
De la captura total permisible se habilitan para la pesca 1.800 toneladas y se fija una reserva administrativa de hasta 200 toneladas, que la Comisión podrá habilitar a través de una Resolución fundada como ya ha ocurrido en otras ocasiones.
Esta última Resolución, la 8/2023, se debe a que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo encomendó al Grupo de Trabajo Condrictios, la tarea de analizar el estado de la pesquería y seguir la captura bilógicamente aceptable para el año en curso de la especie Pez Ángel/Angelito.
El Grupo de Trabajo, sobre la base de la evaluación del recurso a partir de información de las campañas de investigación en el área, de la estadística pesquera y de la información biológico-pesquera del muestreo de desembarque, sugirió medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener la racional explotación del recurso, fundamentando la previsión de la reserva administrativa en los eventos que pudieran impactar sobre el desarrollo de la pesquería.