Por Fernando Rivera*
Lamentablemente en nuestro país no hemos podido salir del péndulo que nos lleva desde limitar a extremos una mínima indemnización en los accidentes de trabajo, al otro donde se permiten situaciones que son disparatadas.
De continuar estas circunstancias y por la incidencia económica que tienen para el empleador las interpretaciones al amparo de la Ley de Accidentes de Trabajo, se va a poner en serio riesgo la estabilidad económica de las empresas, y por ende, la cantidad de puestos de trabajo existentes.
Caso testigo
A título de ejemplo relataremos el caso de una persona, a la cual no individualizaremos, pero cuya situación se encuentra perfectamente documentada, y a disposición de cualquier autoridad que pueda tener interés en el tema.
El caso demuestra que tiene razón el Presidente cuando denuncia los abusos que se están cometiendo en el sistema laboral.
Recordemos que para poder realizar tareas de marinería en los buques de pesca es condición esencial contar con la libreta de embarque, que a tal efecto otorga la Prefectura Naval Argentina (PNA).
Esa libreta de embarque se otorga previo examen médico. Si el trabajador está en condiciones para cumplir con las tareas de marinería, se le otorga el apto correspondiente y la libreta en el marco de la Ordenanza PNA 05/94.
Accidente de origen
Dos meses después de embarcarse en un pesquero, el trabajador que nos ocupa trastabilla y tiene una lesión en el tobillo derecho, cuando bajaba la planchada del buque para retirarse a su domicilio.
Con motivo de ese accidente, es atendido por la ART, y luego de transcurrido un año, por diversos cuestionamientos que realiza el trabajador en relación a su dolencia, se le da el alta sin incapacidad.
El trabajador apela el alta médica y la junta médica le otorga un 34.50% de incapacidad, por lo que percibe de la ART la indemnización de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Cabe destacar que cuando se realiza esa junta médica, se deja constancia que el actor ya tenía una incapacidad por hipoacusia del 5%, por la cual había percibido la incapacidad correspondiente.
Promovida la demanda por el trabajador reclamando con fundamento en el derecho civil, en ese juicio, el perito médico designado por el juzgado laboral actuante, le otorga en el mes de julio de 2010 un 44.09% de incapacidad.
Primera condena
Ahora bien, al momento de realizarse ese informe pericial, el trabajador se encontraba operando con libreta de embarque apto, desde el mes de agosto de 2008, circunstancia que no fue considerada en el informe pericial.
Denunciada esa circunstancia como hecho nuevo por la demandada, no fue admitida ni en primera, ni en segunda instancia. Es evidente que a pesar de la gravedad de la denuncia, no existió voluntad para conocer la verdadera situación del trabajador.
Al dictarse sentencia, se condena a la empleadora y a la ART por una incapacidad del 63% de la total obrera, porque el juez en lugar de tomar en cuenta la incapacidad total determinada por el perito médico designado de un 44.09%, suma los porcentajes de incapacidad.
Estos son; por daño corporal 32%, de incapacidad por daño estético 4%, a eso le suma 15% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% porque amerita reclasificación y 2% porque es mayor de 31 años, con lo que llega al 63% de incapacidad, cuando esos porcentajes participan proporcionalmente en la determinación de incapacidad del 44.09%.
Sobre la base del 63% de incapacidad, se condena a la empresa y a la ART al pago de la suma de 800 mil pesos en concepto de daño material, más 160 mil en concepto de daño moral, más los intereses correspondientes conforme a la tasa de interés activa.
Apelada la sentencia por todas las partes, la Cámara considera que los importes de la condena son bajos y los eleva a 900 mil y 200 mil, lo que hace un total de 1,1 millón de pesos, al que se le debe descontar el importe ya percibido por el trabajador de la ART. De esa forma, con intereses, la condena asciende a la suma de 2,1 millones de pesos, más los gastos y costas del juicio.
Recursos de apelación
Las demandadas interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia dictada, el que como de costumbre fueron desestimados, olvidando la Cámara que debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para la interposición del recurso y no los fundamentos del mismo.
Esto obligó a las partes a tener que plantear recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que, a pesar de los hechos relatados, no consideró el recurso de queja planteado.
A pesar de ello, como la queja no impide que el trabajador ejecute la sentencia, este embargó las cuentas corrientes de la ART por el importe de la liquidación practicada, ya que se transfirió el dinero embargado al juzgado laboral actuante, y antes de que la Corte entendiera en el recurso de queja, el actor y su letrado, habrán percibido los importes de la condena. A pesar de que se denunciaron esos hechos, la Corte no hizo lugar a la queja.
Desenlace absurdo
Pero lo increíble es que la historia continúa. El trabajador al que se le había reconocido un 63% de incapacidad, siguió trabajando con libreta de embarque apto para realizar tareas de marinería en otras empresas, y antes de que se dictara sentencia en el juicio que referimos, ya había denunciado otro accidente de trabajo, en este caso, fractura de la mano derecha, contra la nueva empresa en la cual trabajaba.
Sin perjuicio de haber estado un año de licencia paga por el accidente, al trabajador, en el nuevo juicio promovido, se le determinó un 58.2% de incapacidad, que el Juzgado reduce al 37%, porque el letrado de la empresa denunció la incapacidad que se le había determinado en otro juicio.
Por este último juicio las demandadas fueron condenadas a abonar la suma de 700 mil pesos, más los intereses calculados a tasa activa y las costas del proceso.
En resumen: tenemos que el trabajador obtuvo las siguientes incapacidades:
• Por juicio laboral: 63%
• Por hipoacusia: 5%
• Por nuevo accidente: 37%
• Total de incapacidad determinadas: 105%
No tenemos información si el trabajador sigue contando con libreta de embarque que le permita seguir prestando servicios en otras empresas.
Ante las noticias periodísticas que indican que el Presidente está denunciado este tipo de situaciones, cabe concluir que gran parte de razón tiene en su denuncia. Evidentemente, algo funciona muy mal en la Argentina.
*Presidente de la Cámara de la Industria Pesquera Argentina (Caipa)