Por Fernando Rivera*
Lamentablemente en nuestro pa铆s no hemos podido salir del p茅ndulo que nos lleva desde limitar a extremos una m铆nima indemnizaci贸n en los accidentes de trabajo, al otro donde se permiten situaciones que son disparatadas.
De continuar estas circunstancias y por la incidencia econ贸mica que tienen para el empleador las interpretaciones al amparo de la Ley de Accidentes de Trabajo, se va a poner en serio riesgo la estabilidad econ贸mica de las empresas, y por ende, la cantidad de puestos de trabajo existentes.
Caso testigo
A t铆tulo de ejemplo relataremos el caso de una persona, a la cual no individualizaremos, pero cuya situaci贸n se encuentra perfectamente documentada, y a disposici贸n de cualquier autoridad que pueda tener inter茅s en el tema.
El caso demuestra que tiene raz贸n el Presidente cuando denuncia los abusos que se est谩n cometiendo en el sistema laboral.
Recordemos que para poder realizar tareas de mariner铆a en los buques de pesca es condici贸n esencial contar con la libreta de embarque, que a tal efecto otorga la Prefectura Naval Argentina (PNA).
Esa libreta de embarque se otorga previo examen m茅dico. Si el trabajador est谩 en condiciones para cumplir con las tareas de mariner铆a, se le otorga el apto correspondiente y la libreta en el marco de la Ordenanza PNA 05/94.
Accidente de origen
Dos meses despu茅s de embarcarse en un pesquero, el trabajador que nos ocupa trastabilla y tiene una lesi贸n en el tobillo derecho, cuando bajaba la planchada del buque para retirarse a su domicilio.
Con motivo de ese accidente, es atendido por la ART, y luego de transcurrido un a帽o, por diversos cuestionamientos que realiza el trabajador en relaci贸n a su dolencia, se le da el alta sin incapacidad.
El trabajador apela el alta m茅dica y la junta m茅dica le otorga un 34.50% de incapacidad, por lo que percibe de la ART la indemnizaci贸n de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Cabe destacar que cuando se realiza esa junta m茅dica, se deja constancia que el actor ya ten铆a una incapacidad por hipoacusia del 5%, por la cual hab铆a percibido la incapacidad correspondiente.
Promovida la demanda por el trabajador reclamando con fundamento en el derecho civil, en ese juicio, el perito m茅dico designado por el juzgado laboral actuante, le otorga en el mes de julio de 2010 un 44.09% de incapacidad.
Primera condena
Ahora bien, al momento de realizarse ese informe pericial, el trabajador se encontraba operando con libreta de embarque apto, desde el mes de agosto de 2008, circunstancia que no fue considerada en el informe pericial.
Denunciada esa circunstancia como hecho nuevo por la demandada, no fue admitida ni en primera, ni en segunda instancia. Es evidente que a pesar de la gravedad de la denuncia, no existi贸 voluntad para conocer la verdadera situaci贸n del trabajador.
Al dictarse sentencia, se condena a la empleadora y a la ART por una incapacidad del 63% de la total obrera, porque el juez en lugar de tomar en cuenta la incapacidad total determinada por el perito m茅dico designado de un 44.09%, suma los porcentajes de incapacidad.
Estos son; por da帽o corporal 32%, de incapacidad por da帽o est茅tico 4%, a eso le suma 15% por dificultad para realizar tareas habituales, 10% porque amerita reclasificaci贸n y 2% porque es mayor de 31 a帽os, con lo que llega al 63% de incapacidad, cuando esos porcentajes participan proporcionalmente en la determinaci贸n de incapacidad del 44.09%.
Sobre la base del 63% de incapacidad, se condena a la empresa y a la ART al pago de la suma de 800 mil pesos en concepto de da帽o material, m谩s 160 mil en concepto de da帽o moral, m谩s los intereses correspondientes conforme a la tasa de inter茅s activa.
Apelada la sentencia por todas las partes, la C谩mara considera que los importes de la condena son bajos y los eleva a 900 mil y 200 mil, lo que hace un total de 1,1 mill贸n de pesos, al que se le debe descontar el importe ya percibido por el trabajador de la ART. De esa forma, con intereses, la condena asciende a la suma de 2,1 millones de pesos, m谩s los gastos y costas del juicio.
Recursos de apelaci贸n
Las demandadas interpusieron recursos extraordinarios contra la sentencia dictada, el que como de costumbre fueron desestimados, olvidando la C谩mara que debe limitarse a verificar el cumplimiento de los requisitos formales para la interposici贸n del recurso y no los fundamentos del mismo.
Esto oblig贸 a las partes a tener que plantear recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n, la que, a pesar de los hechos relatados, no consider贸 el recurso de queja planteado.
A pesar de ello, como la queja no impide que el trabajador ejecute la sentencia, este embarg贸 las cuentas corrientes de la ART por el importe de la liquidaci贸n practicada, ya que se transfiri贸 el dinero embargado al juzgado laboral actuante, y antes de que la Corte entendiera en el recurso de queja, el actor y su letrado, habr谩n percibido los importes de la condena. A pesar de que se denunciaron esos hechos, la Corte no hizo lugar a la queja.
Desenlace absurdo
Pero lo incre铆ble es que la historia contin煤a. El trabajador al que se le hab铆a reconocido un 63% de incapacidad, sigui贸 trabajando con libreta de embarque apto para realizar tareas de mariner铆a en otras empresas, y antes de que se dictara sentencia en el juicio que referimos, ya hab铆a denunciado otro accidente de trabajo, en este caso, fractura de la mano derecha, contra la nueva empresa en la cual trabajaba.
Sin perjuicio de haber estado un a帽o de licencia paga por el accidente, al trabajador, en el nuevo juicio promovido, se le determin贸 un 58.2% de incapacidad, que el Juzgado reduce al 37%, porque el letrado de la empresa denunci贸 la incapacidad que se le hab铆a determinado en otro juicio.
Por este 煤ltimo juicio las demandadas fueron condenadas a abonar la suma de 700 mil pesos, m谩s los intereses calculados a tasa activa y las costas del proceso.
En resumen: tenemos que el trabajador obtuvo las siguientes incapacidades:
鈥 Por juicio laboral: 63%
鈥 Por hipoacusia: 5%
鈥 Por nuevo accidente: 37%
鈥 Total de incapacidad determinadas: 105%
No tenemos informaci贸n si el trabajador sigue contando con libreta de embarque que le permita seguir prestando servicios en otras empresas.
Ante las noticias period铆sticas que indican que el Presidente est谩 denunciado este tipo de situaciones, cabe concluir que gran parte de raz贸n tiene en su denuncia. Evidentemente, algo funciona muy mal en la Argentina.
*Presidente de la C谩mara de la Industria Pesquera Argentina (Caipa)






