Nuevas normas referidas a la seguridad para la pesca artesanal son las que ha dado a conocer la m谩xima autoridad mar铆tima con la finalidad de actualizar diversos requisitos de orden t茅cnico y operacionales.
Las nuevas normativas que excluye a la pesca de subsistencia, son aplicables a las embarcaciones que se dedican a la pesca artesanal que se encuentran inscriptas en la segunda agrupaci贸n 鈥搈enores- de la matr铆cula mercante nacional y que cuentan con permiso de pesca vigente de acuerdo a la normativa aplicable en la jurisdicci贸n donde opere.
La actualizaci贸n de los requisitos t茅cnicos y operacionales de seguridad se conforman a fin de actualizar estos requerimientos para aquellas embarcaciones que operen en aguas jurisdiccionales mar铆timas, fluviales o lacustres y que est茅n abocadas a la pescar artesanal.
La PNA adopt贸 este nuevo r茅gimen derogando las normas particulares que se encontraban vigentes desde el a帽o 2002.

A trav茅s de las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura, se ha establecido un sistema habilitante de embarcaciones para el servicio de pesca artesanal para un mejor control de las condiciones t茅cnicas y operacionales de seguridad establecidas al momento de la aprobaci贸n de la embarcaci贸n.
Entre los puntos destacables del nuevo r茅gimen de seguridad vale destacar la reducci贸n de la carga administrativa en lo que respecta a los tr谩mites de despacho general y dotaci贸n m铆nima de seguridad, adapt谩ndose el equipo de seguridad y supervivencia requerido seg煤n el tipo de navegaci贸n 鈥搇acustre, fluvial, mar铆tima- y la pr谩ctica habitual, donde se tienen en cuenta las particularidades geogr谩ficas de la zona en la que operan.
De acuerdo a que las embarcaciones de pesca artesanal se encuentran exceptuadas del r茅gimen ordinario de reconocimientos y certificaci贸n vigente para las embarcaciones de pesca mayor, el patr贸n o bien el propietario de la embarcaci贸n ser谩n responsables de lo referido al mantenimiento y a la disponibilidad inmediata de los sistemas y de los dispositivos de seguridad a bordo de conformidad con lo que establece el art铆culo 104.0105 del REGINAVE, quedando tales embarcaciones sujetas a las inspecciones extraordinarias previstas en el art铆culo 204.0202 del mencionado texto reglamentario.

El REGINAVE es un conjunto de normas reglamentarias en materia de navegaci贸n destinadas a brindar seguridad a las personas, los buques y el medioambiente y sus siglas corresponden al R茅gimen de la Navegaci贸n Mar铆tima, Fluvial y Lacustre.
Para la implementaci贸n de estas nuevas reglas se tiene previsto un plazo de 180 d铆as para registrar y habilitar las embarcaciones de pesca artesanal existentes ante la Dependencia Jurisdiccional de PNA, acreditando el cumplimiento de la nueva reglamentaci贸n y la inexistencia de modificaciones que afecten las condiciones originales de aprobaci贸n de la construcci贸n.
Por Gustavo Seira






