Nuevas normas referidas a la seguridad para la pesca artesanal son las que ha dado a conocer la máxima autoridad marítima con la finalidad de actualizar diversos requisitos de orden técnico y operacionales.
Las nuevas normativas que excluye a la pesca de subsistencia, son aplicables a las embarcaciones que se dedican a la pesca artesanal que se encuentran inscriptas en la segunda agrupación –menores- de la matrícula mercante nacional y que cuentan con permiso de pesca vigente de acuerdo a la normativa aplicable en la jurisdicción donde opere.
La actualización de los requisitos técnicos y operacionales de seguridad se conforman a fin de actualizar estos requerimientos para aquellas embarcaciones que operen en aguas jurisdiccionales marítimas, fluviales o lacustres y que estén abocadas a la pescar artesanal.
La PNA adoptó este nuevo régimen derogando las normas particulares que se encontraban vigentes desde el año 2002.
A través de las Dependencias Jurisdiccionales de la Prefectura, se ha establecido un sistema habilitante de embarcaciones para el servicio de pesca artesanal para un mejor control de las condiciones técnicas y operacionales de seguridad establecidas al momento de la aprobación de la embarcación.
Entre los puntos destacables del nuevo régimen de seguridad vale destacar la reducción de la carga administrativa en lo que respecta a los trámites de despacho general y dotación mínima de seguridad, adaptándose el equipo de seguridad y supervivencia requerido según el tipo de navegación –lacustre, fluvial, marítima- y la práctica habitual, donde se tienen en cuenta las particularidades geográficas de la zona en la que operan.
De acuerdo a que las embarcaciones de pesca artesanal se encuentran exceptuadas del régimen ordinario de reconocimientos y certificación vigente para las embarcaciones de pesca mayor, el patrón o bien el propietario de la embarcación serán responsables de lo referido al mantenimiento y a la disponibilidad inmediata de los sistemas y de los dispositivos de seguridad a bordo de conformidad con lo que establece el artículo 104.0105 del REGINAVE, quedando tales embarcaciones sujetas a las inspecciones extraordinarias previstas en el artículo 204.0202 del mencionado texto reglamentario.
El REGINAVE es un conjunto de normas reglamentarias en materia de navegación destinadas a brindar seguridad a las personas, los buques y el medioambiente y sus siglas corresponden al Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre.
Para la implementación de estas nuevas reglas se tiene previsto un plazo de 180 días para registrar y habilitar las embarcaciones de pesca artesanal existentes ante la Dependencia Jurisdiccional de PNA, acreditando el cumplimiento de la nueva reglamentación y la inexistencia de modificaciones que afecten las condiciones originales de aprobación de la construcción.
Por Gustavo Seira