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    Normativa

    Prefectura actualiza normas técnicas para buques y motores navales

    AntonellaPor Antonella9 de octubre de 20254 Minutos
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    La fuerza aprobó dos volantes rectificativos al Régimen Técnico del Buque, adaptando la normativa a estándares internacionales y simplificando procesos administrativos.
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    La Prefectura Naval Argentina (PNA) aprobó dos nuevas disposiciones —la DPSN PNA Nro.1415/2025 y la DPSN PNA Nro.1416/2025— que actualizan el Régimen Técnico del Buque, en el marco del proceso de modernización normativa impulsado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (DPSN).
    Ambas medidas fueron publicadas en el Boletín Oficial y buscan adecuar las exigencias técnicas de los buques argentinos a estándares internacionales, fortaleciendo la seguridad en la navegación y la simplificación de procedimientos administrativos.

    Mediante la Disposición 1415/2025, se aprobó el Volante Rectificativo Nro. 1-2025 a la Ordenanza N° 1-20 (DPSN), titulada “Normas de seguridad para instalaciones de máquinas navales y prevención de incendios en embarcaciones equipadas con motores de combustión internaâ€.
    La modificación elimina exigencias obsoletas sobre los denominados “elementos de respeto†—repuestos críticos para la propulsión y gobierno del buque—, adecuando la normativa al nuevo Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) aprobado por el Decreto 37/2025.

    Según explicó la PNA, el objetivo es actualizar los requisitos técnicos de acuerdo con la evolución tecnológica de los sistemas de propulsión y las buenas prácticas de mantenimiento a bordo, manteniendo el equilibrio entre seguridad operativa y eficiencia logística.

    Durante los últimos años, este asunto se ha destacado como un punto neurálgico de controversia, particularmente entre los armadores de buques pesqueros y los distintos cuerpos técnicos de inspectores de la Autoridad Marítima. La fuente principal del conflicto radica en la naturaleza técnica de los motores instalados a bordo —en muchos casos, sistemas de inyección electrónica— los cuales requieren la presencia de componentes mecánicos de respaldo que resultan imposibles de sustituir durante la navegación.

    En primer término, la complejidad inherente al ajuste de tales motores exige la conexión a equipos informáticos dotados de un software altamente especializado, cuya correcta interpretación excede las competencias habituales del personal de máquinas, cuya función, además, no contempla dichas tareas de diagnóstico electrónico.

    Por otro lado, es innegable que esta disposición normativa constituye una herencia incorporada al marco jurídico nacional como parte del denominado Sistema de Gestión de Seguridad (SGS), un conjunto regulatorio concebido originalmente para buques internacionales mercantes, petroleros y portacontenedores de grandes esloras y, en consecuencia, de elevadas potencias propulsoras. Cabe destacar que dicho sistema exceptúa de manera expresa a los buques pesqueros, reconociendo las particularidades operativas, estructurales y técnicas que los diferencian sustancialmente de las embarcaciones de gran porte a las cuales el SGS fue destinado. En estas últimas, tanto las condiciones de trabajo en la sala de máquinas como la elevada idoneidad técnica de sus ingenieros operadores permiten un cumplimiento riguroso de los estándares previstos, circunstancias que distan notoriamente de la realidad cotidiana del sector pesquero nacional.

    Por otra parte, la Disposición 1416/2025 aprobó el Volante Rectificativo Nro. 2-2025 a la Ordenanza Marítima 3-02 (DPSN), referida a las “Normas de construcción para buques y artefactos navalesâ€.
    Esta actualización incorpora la aceptación de certificados emitidos por Sociedades de Clasificación que sean miembros de la Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS), un paso que alinea la regulación nacional con las prácticas internacionales de control técnico y certificación de buques.

    De este modo, los armadores podrán utilizar certificaciones reconocidas globalmente, reduciendo trámites duplicados y promoviendo la competitividad del sector naval y pesquero argentino.

    Ambas disposiciones fueron el resultado del trabajo articulado de equipos interdisciplinarios de la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación (DPSN), con la activa participación de la Dirección de Planeamiento, la Dirección de Inspectoría General y la Asesoría Jurídica de la Prefectura Naval Argentina (PNA). Cabe subrayar la destacada intervención del Prefecto General Luis Alberto Gularte, quien, en virtud de su vasta trayectoria como navegante y comandante de múltiples unidades guardacostas, ha puesto al servicio de este proceso mas de treinta y siete años de experiencia profesional en el ámbito marítimo de PNA. Su aporte resultó decisivo para introducir criterios de racionalización y eficiencia en la formulación normativa, orientados a simplificar procedimientos administrativos que, en numerosos casos, se mostraban excesivamente complejos o desproporcionados frente a las características técnicas —en términos de potencia y eslora— de determinados buques pesqueros.

    Los textos fueron revisados bajo los criterios de las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación†aprobadas por el Decreto 891/2017 y la Resolución 390/2018 del Ministerio de Seguridad, orientadas a garantizar la mejora continua de los procesos regulatorios en el ámbito público.

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