La presentación fue realizada por los legisladores Mariana Zuvic (Diputada Nacional por CABA), Maximiliano Ferraro (Diputado Nacional por CABA), Juan Manuel López (Diputado Nacional por Buenos Aires), el Diputado catamarqueño Rubén Manzi, la Diputada Nacional Mariana Stilman, el diputado chaqueño Gerardo Cipolini, Ana Clara Romero (Diputada chubutense), la Diputada Dolores Martínez, el Diputado rionegrino Miguel Bazze, Aníbal Tortoriello también Diputado rionegrino, Jorge Vara (Diputado correntino), Mario Barletta (Diputado santafesino) y Héctor Stefani (Diputado Fueguino).
El proyecto que consta de veintiún artículos tiene como objeto el establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional para la gestión de los residuos de artes de pesca a través de la implementación del principio de responsabilidad extendida del productor, con la finalidad de proteger la salud de las personas y del ambiente.
El artículo 41 de la Constitución Nacional reza que “todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”.
El segundo de los artículos indica que quedan comprendidos en los alcances de la presente ley los residuos cuya generación devenga de las artes de pesca y que, por las consecuencias ambientales que pudiera generar su abandono o manejo inadecuado, requieran de una gestión particular y diferenciada.
La Ley tiene como objetivos doce puntos, tal el caso de minimizar hasta reducir a cero el abandono y/o disposición final de artes de pesca, ya sea en el ecosistema marino y/o costero como en los vertederos de residuos, aplicando los conocimientos y mejores técnicas disponibles para su reutilización, tratamiento y reciclado; fomentar la utilización de materiales de mayor durabilidad, cuyo proceso de reciclado sea el más eficiente, y cuyo impacto ambiental durante su ciclo de vida sea el mínimo.
La utilización de materiales biodegradables en la conformación de las artes de pesca; establecer los lineamientos para la creación de programas de gestión de residuos de artes de pesca, basados en el principio de responsabilidad extendida del productor y de conformidad con el principio de gradualidad; facilitar la logística interjurisdiccional en la gestión de los residuos de artes de pesca en los casos que sea necesario; reducir la cantidad de residuos de artes de pesca generados y que son enviados a disposición final; disminuir y eliminar los daños causados a las especies marinas y/o terrestres por las artes de pesca abandonadas y/o inutilizadas, ya sea en el ecosistema o en su disposición final; evitar la diseminación de micro-plásticos y/u otras sustancias químicas resultantes de la degradación de las artes de pesca abandonadas y/o inutilizadas en el ecosistema marino, costero y terrestre; proteger la salud humana, animal y vegetal, evitando el ingreso de contaminantes derivados de la degradación de las artes de pesca en la cadena alimentaria; incentivar la remediación de los impactos causados por artes de pesca abandonadas, mediante la recuperación de las mismas; disminuir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero a través de la eficiencia en la producción y transporte de materiales derivados de la gestión de los residuos de artes de pesca; impulsar la investigación y desarrollo de tecnologías menos contaminantes para el proceso de fabricación, su empleo efectivo y posterior disposición final.
En su penúltimo artículo, en el apartado “Definiciones” se han establecido las siguientes:
- Artes de pesca: todos los medios físicos utilizados para la captura, extracción de peces y/o especies acuáticas de su medio o cría, comprendiendo redes, aparejos, líneas de pesca y similares, incluyendo los dispositivos de selectividad incorporados y todos los medios que en un futuro se incorporen a las actividades referidas
- Residuos de artes de pesca: se entiende por tales aquellas artes de pesca, incluyendo redes, aparejos, líneas de pesca y similares, que ya no puedan cumplir su función, ya sea por deterioro causado por el uso, rotura y/o falla de fabricación;
- Sistema de gestión de residuos de artes de pesca del fabricante: conjunto de normas y procedimientos estructurados y homologados por la autoridad de aplicación, que comprenden todas las etapas interdependientes y complementarias entre sí del ciclo de vida útil de las artes de pesca y que tiene como objeto proteger el ambiente y la salud de la población atendiendo a los objetivos y la jerarquía de manejo establecida en la presente ley;
- Valorización: la utilización o adecuación de residuos de artes de pesca, con el objeto de facilitar su recupero procurando el mayor grado de sostenibilidad posible o asegurar su uso como insumo o producto;
- Productor: toda persona humana o jurídica que introduzca por primera vez en el mercado nacional artes de pesca que: fabrique, ensamble o revenda dentro del territorio nacional; o Importe y/o comercialice artes de pesca importadas dentro del territorio nacional.
- Trazabilidad: la disposición de toda la información referente al circuito de las artes de pesca, desde su producción, transporte, comercialización, utilización, reciclaje, disposición y/o conformación de un nuevo producto.
La Ley tiene como principios los siguientes:
- Responsabilidad extendida del productor: el deber de cada uno de los productores de responsabilizarse objetivamente por la gestión y su financiamiento, respecto a los productos introducidos por ellos en el mercado nacional cuando devienen residuos. En el cumplimiento de dicho deber, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto y el respeto por la jerarquía de manejo.
- Jerarquía en el manejo: Se establece el siguiente orden de preferencia en el manejo de artes de pesca fuera de uso: reducción; reutilización; reciclaje; otros tipos de valorización; disposición final adecuada de los componentes no reciclables.
Quedan excluidos los tipos de valorización que incluyan la incineración, pirólisis o cualquier tipo de quema, gasificación o que consista en modificar químicamente las artes de pesca y/o restos de las mismas implicando su exposición a altas temperaturas, incluyendo aquellos que impliquen la obtención de algún tipo de energía calórica y/o química.
- Economía circular: destinado a que todo el ciclo de vida de las artes de pesca requiera el mínimo ingreso y salida de nuevos materiales y energía, de manera de lograr la menor utilización de nuevos recursos y minimización de desechos.
- Gradualidad: dirigido a permitir la adaptación progresiva de los sistemas de gestión y actividades productivas a la normativa ambiental en el cumplimiento de los objetivos sentados por la presente.
- Transparencia: a efectos de que la información relevante del proceso de fabricación, transporte, utilización y tratamiento de las artes de pesca sean de acceso público.
Referido a los Sistemas de Gestión, la propuesta indica que las obligaciones de los productores establecidas en el marco del principio de la responsabilidad extendida deberán cumplimentarse a través de la conformación de Sistemas de Gestión individuales o colectivos, los cuales deberán:
- Ser diseñados y operados por los productores, quienes serán directamente responsables de los mismos.
- Cumplir con los programas, metas y políticas de gestión en los plazos y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
- Ser presentados para su autorización ante las autoridades jurisdiccionales y/o ante la Autoridad de Aplicación, según corresponda, en el plazo que establezca la reglamentación para su homologación.
Por su lado, los productores de artes de pescan tendrán también sus obligaciones, tal el caso de:
- Procurar la confección de las artes de pesca cuya vida útil sea la más extensa posible, conformadas por los materiales de menor impacto ambiental, priorizando aquellos cuyos componentes que, cumpliendo su función, sean biodegradables.
- Constituir, gestionar y financiar sistemas individuales y/o colectivos de autogestión de residuos de artes de pesca.
- Presentar ante la Autoridad de Aplicación Nacional toda la documentación requerida por ésta respecto de sus propuestas de sistemas individuales y/o colectivos de gestión de residuos de artes de pesca, a los fines de su evaluación y aprobación.
A los efectos de lograr un adecuado funcionamiento de los Sistemas de Gestión, también se establecen obligaciones para el resto de los sujetos, a saber:
- De los pescadores, operadores y empresas pesqueras usuarios de las artes de pesca: queda prohibida la disposición en el ambiente, junto a los residuos domiciliarios o en o cualquier tipo de vertedero de los residuos de artes de pesca que ya no puedan cumplir su función, sean parciales o totales, ya sea por deterioro causado por el uso, rotura, y/o falla de fabricación. Queda también prohibido todo proceso de eliminación que no esté contemplado en la presente ley. Del comercializador/distribuidor: Deberá recibir de los consumidores y a título gratuito una cantidad de residuos de los alcanzados por la presente ley hasta el equivalente a aquella que haya introducido en el mercado local. Los distribuidores o comercializadores deberán convenir con los Sistemas de Gestión el establecimiento y operación de las instalaciones de recepción y acopio.
- De los recicladores: Se utilizarán los métodos de menor impacto ambiental y en la salud, aprovechando al máximo los materiales a reciclar.
- De los transportistas: Se buscará la eficiencia en el transporte, minimizando los impactos ambientales del mismo, incluyendo el uso prioritario de medios de transporte y tecnologías con menores emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) asociada, y un diseño de logística que minimice los recorridos.
A su vez los productores deberán presentar anualmente una declaración jurada que dé conocimiento del Sistema de Gestión creado o elegido de acuerdo a los mecanismos y requerimientos que establezca la Autoridad de Aplicación, los que deberán incluir, al menos, las siguientes previsiones: Denominación del Sistema de Gestión al que adhieren; Identificación de la entidad que llevará adelante la gestión del sistema; Nómina de productores y distribuidores que forman parte del Sistema de Gestión, con sus respectivas participaciones; Requisitos para que otro sujeto pueda adherir al Sistema de Gestión; Destino que se le dará a los residuos de artes de pesca, incluyendo porcentajes y metas para cada tipo de valorización, discriminado por fecha y Acreditación de cumplimiento con el Sistema de Trazabilidad.
La falta de creación o adhesión a un sistema facultará a sus respectivas autoridades a solicitar el pago por parte de los productores de los costos de la gestión adecuada de los correspondientes residuos de artes de pesca.
La información sobre los Sistemas de Gestión vigentes, datos estadísticos, cumplimiento de metas y toda otra información que sea necesaria para garantizar la transparencia de esta actividad estará disponible en un sitio oficial de internet de acceso público que establecerá la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio del resguardo del secreto industrial y comercial.
Se creará a su vez el Sistema de Trazabilidad de los Residuos de Artes de Pesca, el que tendrá por objeto el monitoreo permanente de los Sistemas de Gestión en función de la información provista por los productores y los comercializadores/distribuidores, de conformidad con los alcances establecidos por la reglamentación de la presente, incluyendo un método de identificación de cada unidad de arte de pesca.
La Autoridad Nacional de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional. Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinarán la autoridad de aplicación de la presente ley para sus respectivas jurisdicciones, correspondiéndole a la Autoridad de Aplicación el elaborar políticas y programas de gestión de alcance federal para los residuos alcanzados por la presente ley; establecer los lineamientos para la presentación de los Sistemas de Gestión de residuos de artes de pesca; recibir, autorizar y fiscalizar los Sistemas de Gestión presentados por los productores, cuando exista interjurisdiccionalidad; establecer metas cuantificables y progresivas de recupero de residuos de artes de pesca, las cuales deberán ser revisadas y actualizadas periódicamente; promover programas de educación y capacitación ambiental, de acuerdo a los objetivos de la presente ley; determinar las condiciones técnicas que deberán cumplir como mínimo las plantas de gestión, tratamiento y valorización de residuos de artes de pesca; planificar, proyectar y ejecutar campañas de difusión y concientización que expliciten los objetivos de la presente ley; suministrar a las autoridades de aplicación de cada jurisdicción, toda la información necesaria que requieran con el fin de evaluar las actividades de gestión de residuos de redes, aparejos y líneas de pesca implementadas en sus jurisdicciones, incluyendo la remediación del ambiente mediante la recuperación de artes de pesca abandonadas; ejecutar estudios cuantitativos y cualitativos, sobre la presencia y los impactos de las artes de pesca en el ambiente y en vertederos a nivel nacional con regularidad; elaborar un registro audiovisual voluntario de observaciones de artes de pesca abandonadas en el ambiente y/o vertederos a nivel nacional, de participación pública.
Las metas de la Autoridad de Aplicación en los programas de gestión de residuos alcanzados por la presente ley, establecerá metas de recupero de artes de pesca, de conformidad con el principio de gradualidad.
Se tiene en cuenta también que las actividades estipuladas en la gestión de los residuos de redes, aparejos y líneas de pesca estarán exentas del pago de impuestos nacionales.
En caso de no contarse con instalaciones y/o tecnologías de reparación y/o reciclado de determinadas artes de pesca en el país, se permite la exportación e importación de las mismas exceptuando de los impuestos de importación previa comprobación de que las artes de pesca a ingresar son producto equivalente de la reparación y/o reciclado de las artes de pesca utilizadas en el país.
Sobre las sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente ley y sus normas reglamentarias, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran corresponder, serán las que se fijen en cada una de las jurisdicciones, las que no podrán ser inferiores a las aquí establecidas.
Las jurisdicciones que no cuenten con un régimen de sanciones aplicarán supletoriamente las siguientes sanciones, que corresponden a la jurisdicción nacional: Apercibimiento; Multa entre uno (1) y mil (1.000) sueldos básicos de la categoría inicial de la Administración Pública Nacional. El producido de estas multas será afectado al área de protección ambiental que corresponda, como así también la suspensión de la actividad desde treinta (30) días hasta un (1) año; revocación de las autorizaciones y clausura de las instalaciones.
Las sanciones se aplicarán previo sumario y podrán acumularse. Se graduará de acuerdo con la naturaleza de la infracción cometida y contemplando las posibles reincidencias.
Se considera reincidente a quien, dentro del término de los cinco (5) años anteriores a la fecha de la comisión de la infracción haya sido sancionado por otra infracción ambiental. En estos casos, los mínimos y máximos de las sanciones de multa previstas, podrán triplicarse.
Cuando el infractor fuere una persona jurídica, quienes tengan a su cargo la dirección, administración o gerencia, serán solidariamente responsables de las sanciones establecidas en la presente ley.
A partir de la vigencia de la presente ley, los sujetos obligados tendrán un (1) año de plazo para obtener la aprobación de sus sistemas de gestión de artes de pesca.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días desde su sanción.