El caso planteado ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N° 11, bajo la dirección del magistrado Alejandro Jorge Nobili, es de suma importancia debido a su implicación en la preservación del medio ambiente marino y la protección de recursos naturales fundamentales, como la merluza negra, en la Zona Económica Exclusiva Argentina, pero que podría extenderse a otras especies y ámbitos.
Los demandantes, representados por los abogados Daniel Eduardo Salaberry, Miguel Araya y Horacio Rodolfo Belossi, han fundamentado su causa en evidencia sólida y pertinente, respaldada por el Informe del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) del 21 de marzo de 2024. Este informe detalla claramente la captura ilegal de 175 toneladas de merluza negra por parte del buque pesquero BP TAI AN en el Área de Protección de Juveniles de Merluza Negra entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de 2024.
Es crucial destacar que los demandantes han subrayado la intencionalidad y pleno conocimiento detrás de esta actividad ilegal, enfatizando que no se trata de un acto de imprudencia, negligencia o descuido, sino de una acción deliberada que ha causado un daño ambiental significativo al ecosistema marino. Esta postura refleja una búsqueda de responsabilidad objetiva directa por parte de los responsables de la captura y apropiación ilegal de un recurso natural protegido.
Textualmente la presentación legal dice “El informe es más que claro en afirmar que en el caso concreto no existe imprudencia ni negligencia, sino intencionalidad y pleno conocimiento y por lo tanto responsabilidad objetiva directa y manifiesta en la captura y apropiación ilegal de un recurso natural protegido, en beneficio propio y en la producción del daño ambiental al ecosistema marino”.
Además, la causa se ha presentado en representación de la totalidad de la comunidad argentina, reconociendo que el daño ambiental afecta a un bien colectivo indivisible: el ambiente y el equilibrio de la Zona Económica Exclusiva.
Los abogados han demostrado su capacidad para representar adecuadamente los intereses de la clase, haciendo referencia a casos anteriores de trascendencia histórica en el ámbito del derecho ambiental argentino, donde su labor como apoderados ha sido fundamental, pero que ademas deja un precedente ante otras irregularidades que surjan sin el dolo o intención de cometer, ahí radica el verdadero problema.
La indemnización reclamada no solo busca compensar el valor económico de la pesca ilegal, sino también la reparación del daño ambiental ocasionado y un resarcimiento punitivo por la violación de un recurso natural protegido por la legislación pesquera argentina. Además, se ha propuesto destinar parte de estas indemnizaciones a la creación de un fondo que apoye las operaciones de control de la pesca ilegal por parte de la Prefectura Naval Argentina, abarcando no solo el mar territorial argentino, sino también las Islas Malvinas y Georgias y Sándwich del sur.
El juez Alejandro Nobilli ha reconocido la naturaleza supraindividual e indivisible de los bienes en cuestión, confirmando que se trata de recursos cuya titularidad corresponde a una multiplicidad indefinida de personas. En este sentido, ha convocado a una audiencia para abordar aspectos relacionados con los presupuestos procesales de la acción, lo que sugiere un compromiso con el debido proceso y la búsqueda de una resolución justa y equitativa del caso.