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    Resoluci贸n CTMFM Nro.2/2024. Se habilita la pesca de calamar en la Zona Com煤n de Pesca

    PescarePor Pescare1 de mayo de 20244 Minutos
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    La Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo (CTMFM), conformada por representantes de Argentina y Uruguay, ha autorizado la pesca dirigida de calamar (Illex argentinus) en la Zona Com煤n de Pesca (ZCP) a partir del 1 de mayo de 2024. Esta decisi贸n se oficializ贸 mediante la Resoluci贸n 2/2024, publicada en los Boletines Oficiales de ambos pa铆ses.
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    Nueva Resoluci贸n por parte de la Comisi贸n T茅cnica Mixta del Frente Mar铆timo. La misma fue oficializada como es de rigor, a trav茅s de la publicaci贸n tanto en Bolet铆n Oficial de nuestro pa铆s como en el de la Rep煤blica Oriental del Uruguay.

    El Embajador argentino Luis Eugenio Bellando y el Capit谩n de Nav铆o (R) Zapic谩n Bonino, fueron quienes rubricaron la segunda Resoluci贸n del presente a帽o, la que se refiere a la apertura de la pesca dirigida sobre la especie Illex argentinus en la Zona Com煤n de Pesca entre ambas naciones.

    La Comisi贸n consider贸 conveniente dar inicio al per铆odo de pesca de calamar durante la temporada extractiva del presente a帽o, de acuerdo a informaci贸n disponible sobre la presencia del molusco en la Zona Com煤n de Pesca, de acuerdo a lo que establecen los art铆culos 80 y 82 del Tratado del R铆o de la Plata y su Frente Mar铆timo.

    Puntualmente la Resoluci贸n expresa que se habilita a partir del 1 de mayo del presente a帽o, la pesca dirigida del Illex argentinus en la zona mencionada.

    Vale destacar que desde agosto del a帽o 2023, la misma Comisi贸n hab铆a adoptado medidas de protecci贸n de la especie en la misma zona, luego que quedara prohibida la actividad dirigida a la pesca de la especie, permiti茅ndose solamente la captura incidental del 20% en la modalidad de arrastre.

    Vale destacar que el Tratado del R铆o de la Plata, en su cap铆tulo XIX, donde est谩n contenidos los art铆culos mencionados en el Resoluci贸n expresa:

    Art铆culo 80: 鈥淟as partes constituyen una Comisi贸n T茅cnica Mixta compuesta de igual n煤mero de delegados por cada Parte, que tendr谩 por cometido la realizaci贸n de estudios y la adopci贸n y coordinaci贸n de planes y medidas relativas a la conservaci贸n, preservaci贸n y racional explotaci贸n de los recursos vivos y a la protecci贸n del medio marino en la zona de inter茅s com煤n que se determina en el art铆culo 73.鈥

    Por su lado, el art铆culo 82 tambi茅n mencionado tiene establecido que la Comisi贸n T茅cnica Mixta tiene como funciones el fijar los vol煤menes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo que establece el art铆culo 74, como as铆 tambi茅n ajustarlos peri贸dicamente.

    A su vez la Comisi贸n debe promover la realizaci贸n conjunta de estudios e investigaciones de car谩cter cient铆fico, particularmente dentro de la zona de inter茅s com煤n, con especial referencia a la evaluaci贸n, conservaci贸n y preservaci贸n de los recursos vivos y su racional explotaci贸n y a la prevenci贸n y eliminaci贸n de la contaminaci贸n y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploraci贸n y explotaci贸n del medio marino.

    Cabe destacar, que desde los organismos biol贸gicos, de contralor y principalmente del sector legislativo y ejecutivo pesquero argentino se debe rever esa disposici贸n por la cual buques congeladores argentinos tienen restricciones para las operaciones de pesca al norte del paralelo 41, mientras desde Uruguay, ese mismo segmento puede operar en la ZCP, por supuesto, situada al norte de ese paralelo, teniendo en principio una marcada desigualdad y principalmente si hubiere alg煤n impedimento biol贸gico o de otra 铆ndole, las reglas de juego terminan siendo muy dispares constituyendo arbitrariedad, discriminaci贸n y sesgos de un absurdo principio de irracionalidad de valores.

    El Tratado entre ambos pa铆ses tiene su origen en un acuerdo entre la Rep煤blica Argentina y la Rep煤blica Oriental del Uruguay, inspirados en el esp铆ritu de cordialidad y buena armon铆a que se帽al贸 el Protocolo Ram铆rez-Saenz Pe帽a del a帽o 1910, lo que fue reafirmado por la Declaraci贸n Conjunta sobre el L铆mite Exterior del R铆o de la Plata de 1961 y el Protocolo del R铆o de la Plata de 1964, animados del prop贸sito com煤n de eliminar las dificultades que puedan derivarse de toda situaci贸n de indefinici贸n jur铆dica con relaci贸n al ejercicio de sus iguales derechos en el R铆o de la Plata y de la falta de determinaci贸n del l铆mite entre sus respectivas jurisdicciones mar铆timas, tal como enumera la propia Comisi贸n.

    Argentina calamar ctmfm Resoluci贸n CTMFM Nro.2/24 uruguay zcp
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