Luego del recambio de autoridad por parte de la Argentina, donde se aceptó la renuncia de la Lic. María Inés Llorente, reemplazada por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Luis Eugenio Bellando, el órgano bilateral que determina sobre el recurso pesquero compartido entre nuestro país y el Uruguay, resolvió sobre la explotación de la Merluccius hubbsi en ese sector.
La primera determinación del año indica que “dada la necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbsi) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.”
Como es habitual en esta época del año, y en virtud de finalizar la anterior medida, se dictó la nueva Resolución sobre el recurso mencionado de acuerdo a los resultados obtenidos de los estudios que se llevan a cabo de manera permanente:
1) Que sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos realizados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).
2) Que es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.
3) Que la Subcomisión de Recursos Vivos ha sugerido establecer un área de veda a los efectos antes señalados.
La disposición es de acuerdo a los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y a la Resolución 2/93 de la Comisión, por lo que:
“Prohíbese, desde el 1 de abril al 30 de junio de 2024 inclusive, la pesca de la especie merluza (Merluccius hubbsi), así como la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca delimitado por los siguientes puntos geográficos:
a) 35°00’S – 52°27’W
b) 35°07’S – 52°10’W
c) 36°27’S – 53°45’W
d) 37°38’S – 54°56’W
e) 37°38’S – 55°51’W
Prohíbese en dicho sector la utilización de redes de media agua en horario nocturno.
Considérese la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.”
La normativa ya fue publicada en los boletines oficiales de ambos países, entrando en vigencia en días más como hemos mencionado.
Vale recordar que la resolución que antecede a esta primera del año y que tiene vinculación con la misma (18/2023), establecía la prohibición desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo inclusive del presente año de la pesca del mismo recurso, como así también la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la ZCP que está delimitado por los siguientes puntos geográficos:
- 35″38’S – 53º20’W
- 35″46’S – 52º51’W
- 36”50’S – 54º35’W
- 36″40’S – 54º42’W