Nueva Resolución por parte de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo. La misma fue oficializada como es de rigor, a través de la publicación tanto en Boletín Oficial de nuestro país como en el de la República Oriental del Uruguay.
El Embajador argentino Luis Eugenio Bellando y el Capitán de Navío (R) Zapicán Bonino, fueron quienes rubricaron la segunda Resolución del presente año, la que se refiere a la apertura de la pesca dirigida sobre la especie Illex argentinus en la Zona Común de Pesca entre ambas naciones.
La Comisión consideró conveniente dar inicio al período de pesca de calamar durante la temporada extractiva del presente año, de acuerdo a información disponible sobre la presencia del molusco en la Zona Común de Pesca, de acuerdo a lo que establecen los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
Puntualmente la Resolución expresa que se habilita a partir del 1 de mayo del presente año, la pesca dirigida del Illex argentinus en la zona mencionada.
Vale destacar que desde agosto del año 2023, la misma Comisión había adoptado medidas de protección de la especie en la misma zona, luego que quedara prohibida la actividad dirigida a la pesca de la especie, permitiéndose solamente la captura incidental del 20% en la modalidad de arrastre.
Vale destacar que el Tratado del Río de la Plata, en su capítulo XIX, donde están contenidos los artículos mencionados en el Resolución expresa:
Artículo 80: “Las partes constituyen una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos y a la protección del medio marino en la zona de interés común que se determina en el artículo 73.”
Por su lado, el artículo 82 también mencionado tiene establecido que la Comisión Técnica Mixta tiene como funciones el fijar los volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, de conformidad a lo que establece el artículo 74, como así también ajustarlos periódicamente.
A su vez la Comisión debe promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos que puedan derivar del uso, exploración y explotación del medio marino.
Cabe destacar, que desde los organismos biológicos, de contralor y principalmente del sector legislativo y ejecutivo pesquero argentino se debe rever esa disposición por la cual buques congeladores argentinos tienen restricciones para las operaciones de pesca al norte del paralelo 41, mientras desde Uruguay, ese mismo segmento puede operar en la ZCP, por supuesto, situada al norte de ese paralelo, teniendo en principio una marcada desigualdad y principalmente si hubiere algún impedimento biológico o de otra índole, las reglas de juego terminan siendo muy dispares constituyendo arbitrariedad, discriminación y sesgos de un absurdo principio de irracionalidad de valores.
El Tratado entre ambos países tiene su origen en un acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, inspirados en el espíritu de cordialidad y buena armonía que señaló el Protocolo Ramírez-Saenz Peña del año 1910, lo que fue reafirmado por la Declaración Conjunta sobre el Límite Exterior del Río de la Plata de 1961 y el Protocolo del Río de la Plata de 1964, animados del propósito común de eliminar las dificultades que puedan derivarse de toda situación de indefinición jurídica con relación al ejercicio de sus iguales derechos en el Río de la Plata y de la falta de determinación del límite entre sus respectivas jurisdicciones marítimas, tal como enumera la propia Comisión.