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    Resolución CTMFM Nro.8/2024. Se prohibió la pesca de calamar en la Zona Común de Pesca

    PescarePor Pescare4 de septiembre de 20243 Minutos
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    Nueva Resolución de la Comisión Técnica Mixta pone fin a la temporada de calamar illex argentinus dentro de la ZCP.
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    La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM), organismo binacional encargado de la administración de la Zona Común de Pesca entre Argentina y Uruguay, ha emitido una nueva resolución con el objetivo de proteger la población de calamar (Illex argentinus) en esta área estratégica. La Resolución CTMFM Nro.8/2024, publicada el 29 de agosto de 2024, establece la prohibición de la pesca dirigida a esta especie a partir del 31 de agosto de 2024, con miras a la temporada extractiva de 2025. Recordemos, la temporada había iniciado el 1 de mayo pasado mediante Resolución CTMFM Nro.2/2024.

    Contexto y Justificación

    El calamar Illex argentinus es una de las especies de mayor valor comercial en la pesca del Atlántico Sudoccidental, siendo fundamental tanto para la economía de Argentina como de Uruguay. Sin embargo, la explotación intensiva y las fluctuaciones naturales en sus poblaciones han llevado a las autoridades a tomar medidas preventivas para asegurar su sostenibilidad.

    Según el asesoramiento técnico recibido por la CTMFM, se ha detectado una alta concentración de ejemplares juveniles en la Zona Común de Pesca, lo que pone en riesgo la regeneración de la especie si no se toman acciones inmediatas. La decisión de prohibir la pesca dirigida a partir de la fecha establecida busca proteger a estos juveniles, permitiendo que alcancen su madurez y contribuyan a la renovación de la población de calamar en la región.

    La Resolución 8/2024 contempla varios puntos clave:

    1. Prohibición de la Pesca: A partir del 31 de agosto de 2024, queda prohibida la pesca dirigida a la especie calamar (Illex argentinus) en la Zona Común de Pesca. Esta medida es indispensable para evitar la explotación de las poblaciones juveniles.
    2. Sanciones: La resolución considera cualquier transgresión a esta prohibición como un incumplimiento grave, lo que implica que las sanciones serán severas para aquellos que violen la normativa.

     La resolución fue comunicada a los Ministerios de Relaciones Exteriores de Argentina y Uruguay, y se publicó en los boletines oficiales de ambos países, garantizando su difusión y cumplimiento.

    Impacto en la Industria Pesquera

    La implementación de esta prohibición tendrá un impacto directo en la actividad pesquera en la región. Si bien la medida es esencial para la conservación del calamar, también podría generar desafíos para las flotas pesqueras que dependen de esta especie, principalmente el segmento de flota uruguayo, que ademas de la merluza, no posee especies de gran valor comercial y demanda instantánea en mercados internacionales. A corto plazo, las empresas y los trabajadores del sector deberán adaptarse a la nueva normativa, posiblemente enfocándose en otras especies o ajustando sus estrategias de pesca.

    No obstante, a largo plazo, esta resolución termina siendo una inversión en la sostenibilidad de la pesca del cefalópodo. Al proteger a los juveniles hoy, se espera que las futuras temporadas extractivas puedan beneficiarse de poblaciones más robustas y sostenibles, asegurando la continuidad de la actividad pesquera en la Zona Común de Pesca.

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