La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo (CTMFM) resolvió mediante la Resolución CTMFM Nro.8/2025 ajustar los volúmenes de captura habilitados para las especies de rayas costeras y de altura durante el segundo semestre del año. Esta medida se enmarca en los objetivos de conservación y administración responsable de los recursos pesqueros compartidos por la República Argentina y la República Oriental del Uruguay en la zona del Río de la Plata y su Frente Marítimo. La nueva resolución se dio a conocer oficialmente en la publicación del Boletín Oficial del día 30 de julio pasado.
La decisión fue adoptada durante una reunión realizada el 30 de julio en Montevideo, sede permanente del organismo binacional, luego de analizar los registros de desembarques al 30 de junio. Según los datos oficiales, no se alcanzaron los cupos previamente establecidos para el primer semestre, lo cual habilita la transferencia de los saldos no utilizados al período siguiente, tal como lo prevé la Resolución CTMFM Nº 14/2022 en sus artículos 3° y 4°.
En concreto, los excedentes disponibles ascienden a 1.161 toneladas para rayas costeras y 2.273 toneladas para rayas de altura, cifras que serán sumadas a los cupos originalmente previstos para el segundo semestre. De esta manera, la CTMFM estableció que entre julio y diciembre de 2025 podrán capturarse hasta 2.411 toneladas de rayas costeras y 3.773 toneladas de rayas de altura en el área de jurisdicción común.
El organismo explicó que este ajuste responde a la necesidad de propender al ordenamiento de las pesquerías involucradas, con el fin de lograr una explotación racional que garantice la sustentabilidad de los stocks. Además, se recordó que esta herramienta de flexibilidad entre semestres permite un manejo más eficiente de las especies, evitando desperdicios o subutilización de los recursos disponibles.
La resolución fue firmada por los representantes de ambas delegaciones, Álvaro Fernández por Uruguay y Luis Eugenio Bellando por Argentina, y ya fue comunicada a los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay formaliza su entrada en vigencia.