El reciente Decreto 847/2024, (ver Anexo I y II al pie del Decreto), emitido por el Ejecutivo en el marco de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, introduce un nuevo sistema de indemnizaci贸n por despido, dise帽ado para ofrecer mayor flexibilidad tanto a los empleadores como a los trabajadores. Este nuevo esquema, denominado 芦sistema de cese芦, viene a sustituir el r茅gimen tradicional de indemnizaci贸n previsto en el art铆culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N掳 20.744) y se establece como una opci贸n dentro de las negociaciones de convenios colectivos, dejando de lado la preexistente legislaci贸n que dice: 禄 El empleador que despide en forma arbitraria o injusta debe pagar la indemnizaci贸n al trabajador aunque no haya ocasionado da帽o concreto y el trabajador tampoco puede pedir una indemnizaci贸n mayor a la fijada por ley, aunque haya sufrido un perjuicio a煤n mayor 芦.
Principales caracter铆sticas del nuevo sistema de cese laboral
El nuevo sistema de indemnizaci贸n, regulado en el T铆tulo V sobre Modernizaci贸n Laboral de la Ley Bases, permite que las partes 鈥揺mpleador y trabajador鈥 acuerden libremente las condiciones del cese laboral al inicio de la relaci贸n, siempre en el marco de las convenciones colectivas y sin que ninguna de las partes pueda imponerlo unilateralmente. Se busca, de esta manera, dise帽ar un sistema m谩s adaptado a las necesidades de cada sector, con la condici贸n de que resulte beneficioso para ambas partes. Algo que el propio Ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado de la Naci贸n, Dr. Federico Sturzenegger, explic贸 en el Coloquio IDEA 2024 ante un nutrido p煤blico presente en la sala principal del Hotel Sheraton Mar del Plata el viernes pasado, como uno de los pilares b谩sicos que ya cuenta el sector empresarial.
Tres alternativas para la indemnizaci贸n por despido
El ministro de Desregulaci贸n y Transformaci贸n del Estado, Federico Sturzenegger, explic贸 que existen tres opciones para reemplazar el esquema de indemnizaci贸n por despido tradicional:
Sistema de Cancelaci贸n Individual: En este modelo, al finalizar la relaci贸n laboral, el empleador paga directamente al trabajador las indemnizaciones seg煤n los montos, plazos o porcentajes previamente definidos en el convenio colectivo correspondiente.
Sistema de Fondo de Cese: Este mecanismo consiste en la creaci贸n de un fondo, que puede ser individual o colectivo, financiado a trav茅s de aportes mensuales obligatorios del empleador y, en algunos casos, del trabajador. Las modalidades de administraci贸n pueden ser:
- Cuentas Bancarias de Cese: Fondos administrados a trav茅s de cuentas especiales reguladas por el Banco Central de la Rep煤blica Argentina (BCRA).
- Fondos Comunes de Inversi贸n (FCI) de Cese Laboral: Administrados por sociedades gestoras de fondos comunes de inversi贸n, estos patrimonios independientes se alimentan de aportes sectoriales o empresariales.
- Fideicomisos Financieros de Cese Laboral: Alternativa regulada por la Comisi贸n Nacional de Valores (CNV), con principios similares a los FCI de Cese Laboral.
Sistema de Seguro Individual o Colectivo: Este modelo se basa en la contrataci贸n de un seguro de cese laboral con compa帽铆as autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Naci贸n (SSN). Este seguro cubre, hasta el l铆mite pactado, las indemnizaciones que corresponder铆an al trabajador en caso de despido.
Aplicaci贸n y modificaciones
Es fundamental se帽alar que la elecci贸n de cualquiera de estos sistemas debe ser acordada desde el inicio de la relaci贸n laboral y solo puede modificarse mediante un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador. Para aquellos empleados que no opten por adherir a este r茅gimen alternativo, as铆 como para el personal fuera de convenio, continuar谩 vigente el sistema tradicional de indemnizaci贸n por antig眉edad.
Conclusiones
El nuevo esquema de indemnizaci贸n por despido busca brindar una mayor flexibilidad a las relaciones laborales, permitiendo a las partes negociar un sistema que se ajuste mejor a sus intereses y corriendo la figura del Estado. Sin embargo, el marco regulatorio garantiza que estas decisiones se tomen de manera consensuada y dentro de un contexto de protecci贸n tanto para el trabajador como para el empleador, preservando la esencia del sistema indemnizatorio bajo nuevas formas adaptadas a los desaf铆os actuales del mercado laboral entre partes.






