El reciente Decreto 847/2024, (ver Anexo I y II al pie del Decreto), emitido por el Ejecutivo en el marco de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Javier Milei, introduce un nuevo sistema de indemnización por despido, diseñado para ofrecer mayor flexibilidad tanto a los empleadores como a los trabajadores. Este nuevo esquema, denominado «sistema de cese«, viene a sustituir el régimen tradicional de indemnización previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744) y se establece como una opción dentro de las negociaciones de convenios colectivos, dejando de lado la preexistente legislación que dice: » El empleador que despide en forma arbitraria o injusta debe pagar la indemnización al trabajador aunque no haya ocasionado daño concreto y el trabajador tampoco puede pedir una indemnización mayor a la fijada por ley, aunque haya sufrido un perjuicio aún mayor «.
Principales características del nuevo sistema de cese laboral
El nuevo sistema de indemnización, regulado en el Título V sobre Modernización Laboral de la Ley Bases, permite que las partes –empleador y trabajador– acuerden libremente las condiciones del cese laboral al inicio de la relación, siempre en el marco de las convenciones colectivas y sin que ninguna de las partes pueda imponerlo unilateralmente. Se busca, de esta manera, diseñar un sistema más adaptado a las necesidades de cada sector, con la condición de que resulte beneficioso para ambas partes. Algo que el propio Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, Dr. Federico Sturzenegger, explicó en el Coloquio IDEA 2024 ante un nutrido público presente en la sala principal del Hotel Sheraton Mar del Plata el viernes pasado, como uno de los pilares básicos que ya cuenta el sector empresarial.
Tres alternativas para la indemnización por despido
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, explicó que existen tres opciones para reemplazar el esquema de indemnización por despido tradicional:
Sistema de Cancelación Individual: En este modelo, al finalizar la relación laboral, el empleador paga directamente al trabajador las indemnizaciones según los montos, plazos o porcentajes previamente definidos en el convenio colectivo correspondiente.
Sistema de Fondo de Cese: Este mecanismo consiste en la creación de un fondo, que puede ser individual o colectivo, financiado a través de aportes mensuales obligatorios del empleador y, en algunos casos, del trabajador. Las modalidades de administración pueden ser:
- Cuentas Bancarias de Cese: Fondos administrados a través de cuentas especiales reguladas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Fondos Comunes de Inversión (FCI) de Cese Laboral: Administrados por sociedades gestoras de fondos comunes de inversión, estos patrimonios independientes se alimentan de aportes sectoriales o empresariales.
- Fideicomisos Financieros de Cese Laboral: Alternativa regulada por la Comisión Nacional de Valores (CNV), con principios similares a los FCI de Cese Laboral.
Sistema de Seguro Individual o Colectivo: Este modelo se basa en la contratación de un seguro de cese laboral con compañías autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN). Este seguro cubre, hasta el límite pactado, las indemnizaciones que corresponderían al trabajador en caso de despido.
Aplicación y modificaciones
Es fundamental señalar que la elección de cualquiera de estos sistemas debe ser acordada desde el inicio de la relación laboral y solo puede modificarse mediante un acuerdo escrito entre el empleador y el trabajador. Para aquellos empleados que no opten por adherir a este régimen alternativo, así como para el personal fuera de convenio, continuará vigente el sistema tradicional de indemnización por antigüedad.
Conclusiones
El nuevo esquema de indemnización por despido busca brindar una mayor flexibilidad a las relaciones laborales, permitiendo a las partes negociar un sistema que se ajuste mejor a sus intereses y corriendo la figura del Estado. Sin embargo, el marco regulatorio garantiza que estas decisiones se tomen de manera consensuada y dentro de un contexto de protección tanto para el trabajador como para el empleador, preservando la esencia del sistema indemnizatorio bajo nuevas formas adaptadas a los desafíos actuales del mercado laboral entre partes.