Con la firma de Silvia Brunilda Traverso, Directora Nacional de Aduanas, se dio a conocer a través del Boletín Oficial de la República Argentina, la Resolución 5153/2022, referida a los valores referenciales de carácter preventivo y que tiene referencia al recurso langostino.
En los considerandos se refleja que la Resolución General nro. 4710, que dispuso que el Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter precautorio, para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur, las cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que el mencionado control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares y que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente Resolución, en la que se consideró las fuentes de información interna y externas previstas en el art. 2 de la Resolución general citada.
Como resultado del estudio que mencionamos, la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.
Además consta que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y que la medida se emite bajo la forma de resolución general y de acuerdo a la Disposición de AFIP que lleva el número 446 –art. 4- del 10 de septiembre de 2009.
Por todo esto que aquí reflejamos, la normativa de la Directora General de la Dirección General de Aduanas ha resuelto:
- Art. 1. Establecer los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
- Art. 2. Aprobar los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general.
- Art. 3. Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Para un mejor entendimiento de estas normativas, aquí adjuntamos los anexos I y II a los que hemos referido y donde se mencionan la mercadería en cuestión –cola de langostino, bloques, envases, excepciones, precio FOB, kilogramos y grupo de países.-
Esos grupos de países están identificados con los números 1, 7 y 24, como aquí detallamos:
Grupo 1
- Bélgica
- Dinamarca
- España
- Francia
- Grecia
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Malta
- Noruega
- Países bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- Suecia
- Alemania
Grupo 7
- Bolivia
- Brasil
- Colombia
- Chile
- Paraguay
- Perú
- Uruguay
- Venezuela
Grupo 24
- Sri Lanka
- Corea Democrática
- Corea Republicana
- China
- Filipinas
- Indonesia
- Japón
- Thailandia
- Vietnam
Por Gustavo Seira