Con la firma de Silvia Brunilda Traverso, Directora Nacional de Aduanas, se dio a conocer a trav茅s del Bolet铆n Oficial de la Rep煤blica Argentina, la Resoluci贸n 5153/2022, referida a los valores referenciales de car谩cter preventivo y que tiene referencia al recurso langostino.
En los considerandos se refleja que la Resoluci贸n General nro. 4710, que dispuso que el Organismo establecer谩 los valores referenciales de exportaci贸n de car谩cter precautorio, para cualquiera de las mercader铆as comprendidas en la Nomenclatura Com煤n del Mercosur, las cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del inter茅s fiscal.
Que el mencionado control est谩 orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desv铆os respecto de los valores usuales para mercader铆as id茅nticas o similares y que en el marco de las tareas de evaluaci贸n de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercader铆a detallada en el Anexo I de la presente Resoluci贸n, en la que se consider贸 las fuentes de informaci贸n interna y externas previstas en el art. 2 de la Resoluci贸n general citada.
Como resultado del estudio que mencionamos, la Direcci贸n de Valoraci贸n y Comprobaci贸n Documental, aconseja establecer los valores referenciales para las mercader铆as analizadas con el prop贸sito de que sean utilizados por las 谩reas de control en el 谩mbito de sus competencias.
Adem谩s consta que han tomado la intervenci贸n que les compete la Direcci贸n de Legislaci贸n y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jur铆dicos, Control Aduanero y T茅cnico Legal Aduanera y que la medida se emite bajo la forma de resoluci贸n general y de acuerdo a la Disposici贸n de AFIP que lleva el n煤mero 446 鈥揳rt. 4- del 10 de septiembre de 2009.
Por todo esto que aqu铆 reflejamos, la normativa de la Directora General de la Direcci贸n General de Aduanas ha resuelto:
- Art. 1. Establecer los valores referenciales de exportaci贸n de las mercader铆as indicadas en el Anexo I con destino a los pa铆ses consignados en el Anexo II, ambos de la presente resoluci贸n general.
- Art. 2. Aprobar los Anexos I y II que forman parte de esta resoluci贸n general.
- Art. 3. Las disposiciones establecidas en los art铆culos precedentes ser谩n de aplicaci贸n a partir del segundo d铆a h谩bil administrativo, inclusive, posterior al de su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial.
Para un mejor entendimiento de estas normativas, aqu铆 adjuntamos los anexos I y II a los que hemos referido y donde se mencionan la mercader铆a en cuesti贸n 鈥揷ola de langostino, bloques, envases, excepciones, precio FOB, kilogramos y grupo de pa铆ses.-
Esos grupos de pa铆ses est谩n identificados con los n煤meros 1, 7 y 24, como aqu铆 detallamos:
Grupo 1
- B茅lgica
- Dinamarca
- Espa帽a
- Francia
- Grecia
- Irlanda
- Islandia
- Italia
- Malta
- Noruega
- Pa铆ses bajos
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- Suecia
- Alemania
Grupo 7
- Bolivia
- Brasil
- Colombia
- Chile
- Paraguay
- Per煤
- Uruguay
- Venezuela
Grupo 24
- Sri Lanka
- Corea Democr谩tica
- Corea Republicana
- China
- Filipinas
- Indonesia
- Jap贸n
- Thailandia
- Vietnam
Por Gustavo Seira






