Buenos Aires, 31 de diciembre de 2025. Ante el ingreso de un sistema de alta intensidad postfrontal previsto para el 1 de enero de 2026, con viento intenso, mar muy alterado y olas superiores a los 4 metros dentro y fuera del l铆mite de la Zona Econ贸mica Exclusiva Argentina (ZEEA), la Prefectura Naval Argentina (PNA) activ贸 el procedimiento operativo para autorizar el ingreso excepcional y transitorio de 53 buques pesqueros de bandera china que solicitaron refugio por razones de seguridad.
La solicitud ingres贸 por correo electr贸nico a trav茅s del Consulado General de la Rep煤blica Popular China y, en forma concurrente, por una comunicaci贸n promovida por la Asociaci贸n de Pesca Mar铆tima de China, en representaci贸n de los 53 buques identificados en una n贸mina adjunta. El pedido se fundamenta en la vigencia de un 鈥Aviso de Temporal鈥 emitido para la zona por el Servicio Meteorol贸gico Nacional, que la PNA inform贸 estar difundiendo a los navegantes desde sus estaciones costeras mar铆timas.

D贸nde est谩 la flota y por qu茅 el episodio importa
Seg煤n informaci贸n de seguimiento mar铆timo y reportes operativos, el n煤cleo de la flota extranjera 鈥攑rincipalmente buques poteros dedicados a la captura de calamar Illex argentinus鈥 se mantiene concentrado entre los paralelos 44掳40麓S y 46掳20麓S, con presencia de al menos 370 embarcaciones potencialmente expuestas al evento, en un corredor de alta densidad de tr谩fico pesquero al borde exterior de la milla 200.
En ese marco, el ingreso solicitado por 53 unidades representa un recorte espec铆fico dentro de una concentraci贸n mucho mayor, pero vuelve a colocar en primer plano una cuesti贸n sensible: c贸mo compatibiliza el Estado ribere帽o la seguridad de la vida humana en el mar con el control estricto para impedir cualquier actividad extractiva dentro de su ZEEA.
Autorizaci贸n y circuito decisorio
La Direcci贸n de Tr谩fico Mar铆timo, Fluvial y Lacustre elev贸 la situaci贸n al Subsecretario de Recursos Acu谩ticos y Pesca, Dr. Juan Antonio L贸pez Cazorla, a quien se dirigi贸 formalmente el informe.
La PNA estableci贸 dos 谩reas aproximadas de abrigo:
- Latitud 45掳25’鈥46掳10′ S / Longitud 60掳50’鈥61掳30′ W
- Latitud 45掳11’鈥45掳19′ S / Longitud 63掳01’鈥63掳12′ W
El primer arribo se estim贸 durante el 1 de enero de 2026. La permanencia prevista es de cuatro (4) d铆as, con partida estimada el 4 de enero de 2026.
Asimismo, se inform贸 que la flota pesquera argentina que operar谩 en el 谩rea tom贸 conocimiento de la previsi贸n meteorol贸gica e inici贸 navegaci贸n hacia sectores de resguardo costero frente a Puerto Deseado.
Control, monitoreo y condiciones operativas para impedir pesca
La autorizaci贸n no constituye un 鈥減ermiso de operaci贸n鈥 ni habilita actividades productivas. Por el contrario, se instrumenta bajo el 鈥淧rocedimiento de actuaci贸n ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la ZEEA en busca de resguardo por condiciones meteorol贸gicas desfavorables鈥, con obligaciones expl铆citas para los buques ingresantes y un esquema de fiscalizaci贸n reforzado.
Entre las medidas comunicadas a los 53 buques, se dispuso:
Informar posici贸n y declarar captura y productos pesqueros a bordo al momento del ingreso, bajo apercibimiento de aplicar la presunci贸n del Art铆culo 47 de la Ley 24.922.
Mantener artes de pesca a bordo, sobre cubierta y debidamente arrumadas/trincadas.
No realizar tareas de pesca, incluyendo exploraci贸n.
Mantener apagadas las luces propias de faena pesquera.
Mantener AIS continuamente encendido.
Mantener escucha y reportes con estaciones costeras: con el Centro de Gesti贸n Tr谩fico Mar铆timo Comodoro Rivadavia, L3A (ingl茅s), 4134 kHz (HF); informar posici贸n a 0200, 1000 y 1800 UTC.; y con el Centro de Gesti贸n Tr谩fico Mar铆timo Mar del Plata, L2T (ingl茅s), 4354 kHz (HF); informar posici贸n a 0000, 0800 y 1600 UTC.
La Direcci贸n de Tr谩fico Mar铆timo, Fluvial y Lacustre indic贸 adem谩s que efectuar谩 ploteo, avistaje a茅reo y seguimiento durante toda la permanencia en ZEEA, una pieza clave para verificar que el movimiento de cada unidad se corresponda con navegaci贸n de seguridad y no con patrones compatibles con pesca.

Por qu茅 se autoriza el refugio dentro de la ZEEA
La autorizaci贸n de resguardo en una Zona Econ贸mica Exclusiva puede resultar contraintuitiva para el p煤blico general, porque la ZEEA est谩 asociada a la jurisdicci贸n argentina sobre recursos y esa flota en particular vista como la que vulnera la soberan铆a sobre el l铆mite m谩s oriental de Argentina; sin embargo, desde el punto de vista jur铆dico-mar铆timo, hay un principio rector: la seguridad de la vida humana en el mar y la prevenci贸n de siniestros prevalecen frente a un evento meteorol贸gico severo, siempre que el Estado ribere帽o imponga condiciones estrictas que preserven su jurisdicci贸n y eviten abusos.
Qu茅 es la ZEE y qu茅 puede exigir el Estado ribere帽o
En la ZEE, el Estado ribere帽o ejerce derechos soberanos para la exploraci贸n, explotaci贸n, conservaci贸n y administraci贸n de los recursos naturales (vivos y no vivos), y tiene jurisdicci贸n en materias espec铆ficas (protecci贸n del medio marino, investigaci贸n cient铆fica marina, instalaciones, etc.). Eso habilita a Argentina a prohibir la pesca a buques extranjeros y a establecer un r茅gimen de control.
Al mismo tiempo, la ZEE no es 鈥渕ar territorial鈥: sigue existiendo la libertad de navegaci贸n para buques de todos los Estados, con la obligaci贸n de respetar las leyes y regulaciones del ribere帽o dictadas conforme al derecho internacional.
La l贸gica internacional: 鈥渘ecesidad鈥 y seguridad de la navegaci贸n
En el derecho del mar y en la pr谩ctica mar铆tima, se reconoce que cuando un buque enfrenta peligro por temporal (condiciones que pueden comprometer la integridad del casco, la estabilidad, o la vida de la tripulaci贸n), el Estado costero puede 鈥攜 en t茅rminos operativos suele debe鈥 adoptar decisiones orientadas a evitar naufragios, derrames, colisiones o varaduras.
Esa l贸gica se apoya en est谩ndares internacionales de seguridad mar铆tima y en deberes generales de cooperaci贸n y asistencia en la mar (presentes en tratados y en costumbre mar铆tima). En la pr谩ctica, se traduce en una regla: si hay riesgo real y documentado, se permite el resguardo, pero bajo control y con restricciones que neutralicen cualquier aprovechamiento econ贸mico del ingreso.

Paso inocente
La Organizaci贸n Mar铆tima Internacional (OMI) ha desarrollado gu铆as para la gesti贸n de 鈥渓ugares de refugio鈥 o 鈥渟hips in need of assistance鈥 (buques que requieren asistencia o protecci贸n frente a un peligro). Si bien su origen est谩 m谩s asociado a mercantes, la l贸gica es aplicable al caso: reducir el riesgo total que un temporal genera sobre embarcaciones y sobre el ambiente marino, ordenando una soluci贸n de abrigo bajo supervisi贸n del Estado.
El fundamento dom茅stico: jurisdicci贸n pesquera, control y presunciones
La Argentina 鈥NO AUTORIZA ingreso para operar ni para identificar a trav茅s de instrumentos digitales, concentraci贸n de biomasa de calamar y/o cualquier otra especie; autoriza ingreso para resguardo ejerciendo su rol de Estado ribere帽o y su marco normativo interno (R茅gimen Federal de Pesca). Por eso el procedimiento impone, entre otros puntos: Declaraci贸n de capturas y productos al ingresar, con apercibimientos legales, prohibici贸n total de pesca y exploraci贸n, con artes trincadas en caso de ser arrastrero y sin luces de faena y Monitoreo obligatorio (AIS encendido, reportes horarios por HF) para trazabilidad y control芦, nos inform贸 una alta fuente de la Direccion de Tr谩fico Mar铆timo central Edificio Guardacostas.
En t茅rminos claros: la autorizaci贸n de ingreso no es un 鈥減ermiso鈥 de operaci贸n ni una concesi贸n pesquera, sino una medida de seguridad de la navegaci贸n orientada a prevenir un siniestro en un contexto de temporal severo. Precisamente por eso se instrumenta con condiciones estrictas y verificables 鈥攑rohibici贸n absoluta de pesca y exploraci贸n, artes trincadas a bordo, luces de faena apagadas, AIS permanente, reportes horarios y seguimiento鈥 para garantizar que el resguardo no derive en aprovechamiento econ贸mico dentro de la ZEEA. Esa combinaci贸n, asistencia ante riesgo real + ejercicio pleno de la jurisdicci贸n como Estado ribere帽o, es la que vuelve la decisi贸n jur铆dicamente sustentable y operativamente controlable.
Esta explicaci贸n se anticipa para instruir al lector y reducir suspicacias habituales sobre supuestos 鈥減ermisos encubiertos鈥. No se trata de un hecho in茅dito: existen antecedentes y protocolos espec铆ficos que la Prefectura aplica en escenarios de meteorolog铆a adversa. En ese marco, focalizar la cr铆tica en la Prefectura Naval Argentina o en la autoridad pesquera por el solo hecho de autorizar un abrigo controlado omite un punto central: ante un peligro documentado, el Estado tiene el deber de actuar para proteger la vida humana en el mar y prevenir da帽os mayores, conforme a compromisos internacionales de seguridad mar铆tima asumidos en el 谩mbito de la Organizaci贸n Mar铆tima Internacional (OMI). La discusi贸n de fondo, por lo tanto, no es si se 鈥渄eja entrar鈥 o no, sino c贸mo se controla: y el esquema dispuesto existe precisamente para que el refugio sea eso 鈥攔efugio鈥 y nada m谩s.






