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    Temporal severo en la milla 200: Argentina autoriza resguardo controlado a 53 pesqueros chinos dentro de la ZEEA

    PescarePor Pescare31 de diciembre de 20257 Minutos
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    Lo solicitó la Embajada de la República Popular China ante condiciones muy adversas en aguas linderas a la ZEEA para su flota.
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    Buenos Aires, 31 de diciembre de 2025. Ante el ingreso de un sistema de alta intensidad postfrontal previsto para el 1 de enero de 2026, con viento intenso, mar muy alterado y olas superiores a los 4 metros dentro y fuera del límite de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), la Prefectura Naval Argentina (PNA) activó el procedimiento operativo para autorizar el ingreso excepcional y transitorio de 53 buques pesqueros de bandera china que solicitaron refugio por razones de seguridad.

    La solicitud ingresó por correo electrónico a través del Consulado General de la República Popular China y, en forma concurrente, por una comunicación promovida por la Asociación de Pesca Marítima de China, en representación de los 53 buques identificados en una nómina adjunta. El pedido se fundamenta en la vigencia de un “Aviso de Temporal” emitido para la zona por el Servicio Meteorológico Nacional, que la PNA informó estar difundiendo a los navegantes desde sus estaciones costeras marítimas.

    Dónde está la flota y por qué el episodio importa

    Según información de seguimiento marítimo y reportes operativos, el núcleo de la flota extranjera —principalmente buques poteros dedicados a la captura de calamar Illex argentinus— se mantiene concentrado entre los paralelos 44°40´S y 46°20´S, con presencia de al menos 370 embarcaciones potencialmente expuestas al evento, en un corredor de alta densidad de tráfico pesquero al borde exterior de la milla 200.

    En ese marco, el ingreso solicitado por 53 unidades representa un recorte específico dentro de una concentración mucho mayor, pero vuelve a colocar en primer plano una cuestión sensible: cómo compatibiliza el Estado ribereño la seguridad de la vida humana en el mar con el control estricto para impedir cualquier actividad extractiva dentro de su ZEEA.

    Autorización y circuito decisorio

    La Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre elevó la situación al Subsecretario de Recursos Acuáticos y Pesca, Dr. Juan Antonio López Cazorla, a quien se dirigió formalmente el informe.

    La PNA estableció dos áreas aproximadas de abrigo:

    • Latitud 45°25’–46°10′ S / Longitud 60°50’–61°30′ W
    • Latitud 45°11’–45°19′ S / Longitud 63°01’–63°12′ W

    El primer arribo se estimó durante el 1 de enero de 2026. La permanencia prevista es de cuatro (4) días, con partida estimada el 4 de enero de 2026.

    Asimismo, se informó que la flota pesquera argentina que operará en el área tomó conocimiento de la previsión meteorológica e inició navegación hacia sectores de resguardo costero frente a Puerto Deseado.

    Control, monitoreo y condiciones operativas para impedir pesca

    La autorización no constituye un “permiso de operación” ni habilita actividades productivas. Por el contrario, se instrumenta bajo el “Procedimiento de actuación ante solicitud de la flota pesquera extranjera para ingresar a la ZEEA en busca de resguardo por condiciones meteorológicas desfavorables”, con obligaciones explícitas para los buques ingresantes y un esquema de fiscalización reforzado.

    Entre las medidas comunicadas a los 53 buques, se dispuso:

    Informar posición y declarar captura y productos pesqueros a bordo al momento del ingreso, bajo apercibimiento de aplicar la presunción del Artículo 47 de la Ley 24.922.

    Mantener artes de pesca a bordo, sobre cubierta y debidamente arrumadas/trincadas.

    No realizar tareas de pesca, incluyendo exploración.

    Mantener apagadas las luces propias de faena pesquera.

    Mantener AIS continuamente encendido.

    Mantener escucha y reportes con estaciones costeras: con el Centro de Gestión Tráfico Marítimo Comodoro Rivadavia, L3A (inglés), 4134 kHz (HF); informar posición a 0200, 1000 y 1800 UTC.; y con el Centro de Gestión Tráfico Marítimo Mar del Plata, L2T (inglés), 4354 kHz (HF); informar posición a 0000, 0800 y 1600 UTC.

    La Dirección de Tráfico Marítimo, Fluvial y Lacustre indicó además que efectuará ploteo, avistaje aéreo y seguimiento durante toda la permanencia en ZEEA, una pieza clave para verificar que el movimiento de cada unidad se corresponda con navegación de seguridad y no con patrones compatibles con pesca.

    Por qué se autoriza el refugio dentro de la ZEEA

    La autorización de resguardo en una Zona Económica Exclusiva puede resultar contraintuitiva para el público general, porque la ZEEA está asociada a la jurisdicción argentina sobre recursos y esa flota en particular vista como la que vulnera la soberanía sobre el límite más oriental de Argentina; sin embargo, desde el punto de vista jurídico-marítimo, hay un principio rector: la seguridad de la vida humana en el mar y la prevención de siniestros prevalecen frente a un evento meteorológico severo, siempre que el Estado ribereño imponga condiciones estrictas que preserven su jurisdicción y eviten abusos.

    Qué es la ZEE y qué puede exigir el Estado ribereño

    En la ZEE, el Estado ribereño ejerce derechos soberanos para la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos naturales (vivos y no vivos), y tiene jurisdicción en materias específicas (protección del medio marino, investigación científica marina, instalaciones, etc.). Eso habilita a Argentina a prohibir la pesca a buques extranjeros y a establecer un régimen de control.

    Al mismo tiempo, la ZEE no es “mar territorial”: sigue existiendo la libertad de navegación para buques de todos los Estados, con la obligación de respetar las leyes y regulaciones del ribereño dictadas conforme al derecho internacional.

    La lógica internacional: “necesidad” y seguridad de la navegación

    En el derecho del mar y en la práctica marítima, se reconoce que cuando un buque enfrenta peligro por temporal (condiciones que pueden comprometer la integridad del casco, la estabilidad, o la vida de la tripulación), el Estado costero puede —y en términos operativos suele debe— adoptar decisiones orientadas a evitar naufragios, derrames, colisiones o varaduras.

    Esa lógica se apoya en estándares internacionales de seguridad marítima y en deberes generales de cooperación y asistencia en la mar (presentes en tratados y en costumbre marítima). En la práctica, se traduce en una regla: si hay riesgo real y documentado, se permite el resguardo, pero bajo control y con restricciones que neutralicen cualquier aprovechamiento económico del ingreso.

    Paso inocente

    La Organización Marítima Internacional (OMI) ha desarrollado guías para la gestión de “lugares de refugio” o “ships in need of assistance” (buques que requieren asistencia o protección frente a un peligro). Si bien su origen está más asociado a mercantes, la lógica es aplicable al caso: reducir el riesgo total que un temporal genera sobre embarcaciones y sobre el ambiente marino, ordenando una solución de abrigo bajo supervisión del Estado.

    El fundamento doméstico: jurisdicción pesquera, control y presunciones

    La Argentina “NO AUTORIZA ingreso para operar ni para identificar a través de instrumentos digitales, concentración de biomasa de calamar y/o cualquier otra especie; autoriza ingreso para resguardo ejerciendo su rol de Estado ribereño y su marco normativo interno (Régimen Federal de Pesca). Por eso el procedimiento impone, entre otros puntos: Declaración de capturas y productos al ingresar, con apercibimientos legales, prohibición total de pesca y exploración, con artes trincadas en caso de ser arrastrero y sin luces de faena y Monitoreo obligatorio (AIS encendido, reportes horarios por HF) para trazabilidad y control«, nos informó una alta fuente de la Direccion de Tráfico Marítimo central Edificio Guardacostas.

    En términos claros: la autorización de ingreso no es un “permiso” de operación ni una concesión pesquera, sino una medida de seguridad de la navegación orientada a prevenir un siniestro en un contexto de temporal severo. Precisamente por eso se instrumenta con condiciones estrictas y verificables —prohibición absoluta de pesca y exploración, artes trincadas a bordo, luces de faena apagadas, AIS permanente, reportes horarios y seguimiento— para garantizar que el resguardo no derive en aprovechamiento económico dentro de la ZEEA. Esa combinación, asistencia ante riesgo real + ejercicio pleno de la jurisdicción como Estado ribereño, es la que vuelve la decisión jurídicamente sustentable y operativamente controlable.

    Esta explicación se anticipa para instruir al lector y reducir suspicacias habituales sobre supuestos “permisos encubiertos”. No se trata de un hecho inédito: existen antecedentes y protocolos específicos que la Prefectura aplica en escenarios de meteorología adversa. En ese marco, focalizar la crítica en la Prefectura Naval Argentina o en la autoridad pesquera por el solo hecho de autorizar un abrigo controlado omite un punto central: ante un peligro documentado, el Estado tiene el deber de actuar para proteger la vida humana en el mar y prevenir daños mayores, conforme a compromisos internacionales de seguridad marítima asumidos en el ámbito de la Organización Marítima Internacional (OMI). La discusión de fondo, por lo tanto, no es si se “deja entrar” o no, sino cómo se controla: y el esquema dispuesto existe precisamente para que el refugio sea eso —refugio— y nada más.

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