Además otorgaron 500 toneladas a cada uno de los cuatro barcos que operan en la pesquería dentro del Área 1. El INIDEP evalúa por estos días la Unidad de Manejo A.
Glaciar Pesquera S.A., con intereses en la captura de la vieira patagónica, tal como lo informa el Acta CFP Nro. 10/2024 de la semana pasada, ha informado que ha capturado el 80% de su cuota en la Unidad de Manejo (UM) B. En consecuencia, ha solicitado la asignación del 5% de la Cuota Máxima Permisible (CMP) de la UM B, a partir de la Reserva de Administración. Además, la empresa ha reiterado su solicitud para incrementar las CMP precautorias, especialmente en las UM A, C, G y en el Área 1.
El Consejo Federal Pesquero, tras analizar la presentación y en virtud de la información proporcionada por la Dirección de Administración Pesquera (DAP) sobre el estado de explotación de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de los buques participantes en la pesquería, y considerando que hay disponibilidad de toneladas de vieira en la Reserva de Administración de la UM B, se decide por unanimidad asignar 1.200 toneladas de vieira patagónica (Zygochlamys patagónica) a ese grupo económico.
Esta asignación está sujeta al pago del Canon de Asignación de la Reserva de Administración, previsto en los artículos 12 y 13 de la Resolución CFP Nro.20/2014, y se computará para la aplicación del artículo 10 de la misma resolución.
Recomendaciones de INIDEP y CMP Precautorias
El Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) ha emitido una nota indicando que se está llevando a cabo una campaña de evaluación en la UM A, con el objetivo de elaborar la recomendación de la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) para fines de agosto. Además, se sugiere establecer una CMP precautoria en la UM G del 10% de la otorgada por la Resolución CFP Nro.3/2022, equivalente a 1.305 toneladas, y mantener cerradas las áreas de pesca allí especificadas. Para el Área 1, donde no se prevé una evaluación, se recomienda establecer una CMP precautoria de 1.000 toneladas para el segundo semestre de 2024.
Considerando las Capturas Máximas Permisibles establecidas de manera precautoria en el Acta CFP Nro. 37/2023 y el estado de explotación de las CITC de vieira, se decide por unanimidad:
a) Establecer una CMP precautoria para la UM G de 3.914 toneladas para el período anual 2024.
b) Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 la prohibición de captura de vieira patagónica en las áreas G1, G2, G3 y G4, según lo establecido en el artículo 2° de la Resolución CFP N° 3/2022.
c) Establecer una CMP precautoria para el Área 1 de 2.000 toneladas para el período anual 2024.
d) Autorizar la captura de vieira patagónica en el Área 1 durante el año 2024, conforme a las cantidades y buques detallados.
En relación con la UM C, se solicita a la Autoridad de Aplicación, a través de la Coordinación Institucional, que envíe un informe complementario sobre el estado de explotación de las CITC de dicha unidad, detallando las capturas por buque y empresa, teniendo en cuenta que la Resolución CFP Nro. 6/2023 estableció la CMP para el período del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024.