Del análisis del acta acuerdo firmada el 16 de octubre de 2025 entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) y las cámaras CAPIP, CAPECA y CEPA, surge un punto de inflexión que podría alterar de manera directa la estructura salarial y los costos de la flota congeladora.
Lo que a simple vista aparece como una actualización de básicos y ajustes de rubros convencionales encierra una consecuencia de fondo; » a partir del 1° de noviembre, todos los salarios vuelven a ser plenamente remunerativos «, lo que infiere el cierre y final del régimen de crisis que había regido durante el último año.


El convenio de crisis celebrado entre las mismas partes había establecido el pago no remunerativo del 70% de los haberes hasta el 31 de octubre de 2025, con posibilidad de prórroga hasta el 31 de enero de 2026, siempre que el Ministerio de Trabajo lo homologara. Sin embargo, la autoridad laboral solo homologó el acuerdo hasta el 31 de octubre, lo que implica que a partir del 1° de noviembre todos los importes pierden su carácter no remunerativo y deben abonarse íntegramente con sus correspondientes aportes y contribuciones.
En este contexto, el nuevo acta del 16 de octubre —en la que se fijan los nuevos valores del salario básico y los adicionales de convenio— no hace mención alguna a la continuidad del régimen de crisis ni al mantenimiento de sumas no remunerativas. Esa omisión deja una única lectura posible; la flota congeladora deberá liquidar los haberes de noviembre en adelante como plenamente remunerativos, sin descuentos ni reducciones derivadas del esquema transitorio anterior.
El impacto económico de esta definición puede ser inmediato. La restitución plena de aportes y cargas sociales implicará un incremento automático de los costos operativos, afectando directamente la ecuación económica del sector. En un escenario donde la industria busca consolidar su recuperación tras meses de inactividad y reparaciones, el cambio normativo puede modificar de manera sustancial las proyecciones financieras, incluso, a instancias de la próxima zafra de calamar para los buques poteros.
Y según el acta firmada el 16 de octubre, no hay margen para otra interpretación: no existe disposición, cláusula ni referencia alguna que autorice la continuidad de pagos no remunerativos ni descuentos asociados al procedimiento de crisis. Por lo tanto, a partir del 1° de noviembre de 2025, todos los conceptos pasan a ser remunerativos y deben abonarse conforme a los nuevos valores pactados, dando por concluida formalmente la etapa de emergencia. Una omisión o una decisión, que en cualquiera de los casos, puede elevar los costos de la flota congeladora sin necesidad de interpretación adicional.
