El 30 de septiembre de 2025, la corporación estadounidense Red Chamber Co., junto a su filial argentina, presentó ante la Corte Federal del Distrito Central de California una demanda de alto voltaje jurídico contra el conglomerado español Grupo Profand S.L. y su subsidiaria Pesquera Deseado S.A.U..
La acción, de 34 páginas, acusa a los demandados de urdir un esquema de espionaje económico, corrupción transnacional y apropiación ilícita de activos industriales en la Patagonia argentina.
Según el documento, al que accedió PESCARE, el mismo sostiene que el Gobierno de la Provincia del Chubut habría facilitado a Profand el acceso a las instalaciones y secretos industriales de Red Chamber en Puerto Madryn, mediante un proceso “fraudulento de expropiación y posterior arrendamiento”, disfrazado de medida administrativa.
Según la querella, la planta pesquera, otrora emblema de la reconversión de Alpesca S.A., habría sido transferida bajo pretextos espurios y con la anuencia de funcionarios provinciales, permitiendo una intromisión comercial en detrimento de la compañía estadounidense.
La acusación describe con minuciosidad la existencia de un pago encubierto de 6,5 millones de dólares, denominado internamente “B-money”, que habría actuado como compensación informal para allanar la operación.
Este episodio, calificado por los abogados de Red Chamber como “una transacción corrupta y un abuso de poder institucional”, figura entre los elementos más explosivos del pesado escrito judicial.
En su argumentación, la demanda imputa a Profand y a su subsidiaria Pesquera Deseado , por violaciones a la Ley RICO (Racketeer Influenced and Corrupt Organizations Act, 18 USC §§1961 et seq.), lo que traslada el litigio a la órbita del crimen organizado.
Esta ley federal, sancionada en 1970 y con fundamentos desde 1961, en los Estados Unidos, fue diseñada para combatir las estructuras empresariales o financieras utilizadas con fines ilícitos, y permite sancionar no solo a los autores directos, sino también a quienes participen o se beneficien de un patrón continuado de actividad delictiva.
Además, el escrito amplía las acusaciones a interferencia intencional en contrato, conspiración para interferir con ventajas económicas y espionaje industrial con impacto extraterritorial.
Red Chamber sostiene que el accionar de Profand provocó daños reputacionales y financieros irreparables tanto en Estados Unidos como en la Argentina, y reclama el triple de los perjuicios económicos sufridos, conforme a las disposiciones punitivas de la legislación estadounidense sobre prácticas corruptas internacionales.
La disputa emerge de un escenario geopolítico y económico complejo: la pesca del langostino rojo argentino, principal recurso de exportación del litoral patagónico, con un mercado global que involucra a firmas como Stavis Seafoods Inc. (Boston) y diversas filiales de Profand en Europa y América del Norte.
El expediente describe cómo el entramado empresarial y político en Chubut habría permitido la infiltración de intereses extranjeros en un sector estratégico, bajo la apariencia de normalización administrativa.
El reclamo final, rubricado por los abogados Marc Greenberg, Peter L. Choate y Marlin Y. Gillespie, del Estudio Tucker Ellis LLP, exige reparación integral, intereses pre y post sentencia, y toda otra medida que el tribunal considere “justa y apropiada”.
El caso, identificado como 2:25-cv-09353-FLA-MAR, coloca en el centro del tablero judicial internacional a una empresa emblemática del capital pesquero californiano, un holding español de expansión global y un gobierno provincial argentino acusado de connivencia en maniobras ilícitas, donde Cancillería Argentina ha recibido el acuse recibo de las particularidades de estos eventos a través de comunicaciones desde altas esferas diplomáticas.
Más allá del fallo que emita la justicia estadounidense, la controversia ya marca un antes y un después en la diplomacia económica y judicial vinculada a los recursos marítimos del Atlántico Sur y sobre todo a la seguridad jurídica argentina hacia el marco legal de las inversiones extranjeras.
