El Consejo Federal Pesquero (CFP) tomó conocimiento en su Acta CFP N.º 2/2026 de dos informes técnicos determinantes, elaborados por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), que aportan definiciones relevantes para el manejo y administración de la pesquería de langostino argentino (Pleoticus muelleri).
Por un lado, la evaluación del estado poblacional en el Golfo San Jorge y áreas adyacentes; por otro, una recomendación sobre la captura incidental de la especie en la pesquería de merluza común durante 2026.
Según el Informe Técnico Oficial DNI N.º 2/2026, correspondiente a la campaña BS 2025-02, el relevamiento tuvo como objetivo generar información científica que respalde el manejo sostenible de la pesquería. La campaña se desarrolló mediante un diseño de muestreo aleatorio simple, con 126 estaciones de pesca, y evidenció la presencia de langostino en el 89% de los lances, aunque con una distribución espacial heterogénea.
La biomasa total estimada alcanzó las 82.194 toneladas, un valor inferior al máximo registrado en 2024. Sin embargo, la abundancia numérica fue de 3.995 millones de individuos, lo que representa un incremento cercano al 20% interanual.
Esta combinación —más individuos pero menor biomasa— refleja una estructura poblacional dominada por ejemplares de menor tamaño.
El informe destaca que la estructura de longitudes, la elevada proporción de pre-reclutas y reclutas, y la coherencia temporal con antecedentes reproductivos considerados óptimos, indican un proceso de reclutamiento efectivo durante 2025, un dato relevante para la proyección de la pesquería en el corto y mediano plazo.
En paralelo, se analizó la Nota INIDEP DNI N.º 4/2026, emitida en respuesta a una consulta sobre la posibilidad de volver a autorizar un aumento en la captura incidental de langostino por parte de buques fresqueros arrastreros que operan en la pesquería de merluza común, al norte del paralelo 42° S.
El INIDEP recomendó mantener una tolerancia de hasta el 20% de langostino como by-catch, calculado sobre las capturas totales por marea, con vigencia hasta el período previo al inicio de la temporada de pesca dirigida dentro de la Zona de Veda Permanente de Juveniles de Merluza (ZVPJM). En función de la experiencia de años anteriores —donde medidas similares facilitaron mayores niveles de actividad y producción— el CFP resolvió por unanimidad extender esta decisión a todo el período 2026.
La autorización rige hasta el 30 de abril de 2026 y se aplica a los buques que operen en el área comprendida entre los paralelos 41° y 42° de latitud Sur y los meridianos 60° y 62° de longitud Oeste.
El CFP reiteró que los buques deberán realizar a bordo un tratamiento adecuado del langostino capturado como by-catch, a fin de preservar la calidad y frescura del producto. En ese marco, se estableció un máximo de 17 kilogramos de langostino por cajón.
Asimismo, se instruyó a la Coordinación Institucional para comunicar la decisión a la Autoridad de Aplicación y al INIDEP, solicitando que se prevea un refuerzo en el embarque de Asistentes de Investigación Pesquera en los buques que se dirijan al área habilitada, con el objetivo de asegurar un seguimiento permanente de la operatoria.






