Debido a la falta de consenso en el Consejo del Salario, el Gobierno decidi贸 nuevamente establecer un aumento del Salario M铆nimo Vital y M贸vil (SMVM) mediante decreto. En virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Nro. 24.013, se cre贸 el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario M铆nimo, Vital y M贸vil, cuyo prop贸sito central es velar por la definici贸n y actualizaci贸n de los par谩metros salariales m铆nimos y las prestaciones vinculadas al empleo y al desempleo. El salario m铆nimo est谩 garantizado en el art铆culo 14 bis de la Constituci贸n Argentina y fue reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo. Seg煤n la ley, el mismo no puede embargarse, salvo por deudas alimentarias.
La normativa en cuesti贸n fue reglamentada por el Decreto Nro.2725/1991 y sus modificatorios, los cuales establecieron la organizaci贸n institucional y operativa del Consejo. Posteriormente, mediante la Resoluci贸n Nro.617/2004 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se aprob贸 el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, consolidando su marco de actuaci贸n.
En el contexto de los cambios administrativos derivados de la creaci贸n del Ministerio de Capital Humano a trav茅s del DNU Nro. DNU-2023-8-APN-PTE, se transfirieron a esta nueva cartera las competencias y responsabilidades previamente asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Adem谩s, mediante el Decreto Nro. DECTO-2023-86-APN-PTE, se formaliz贸 la conformaci贸n organizativa del Ministerio de Capital Humano, adaptando el esquema administrativo centralizado de la Naci贸n.
En este marco institucional, mediante una resoluci贸n (Nro. RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT), se convoc贸 al Consejo y a la Comisi贸n del Salario M铆nimo, Vital y M贸vil y Prestaciones por Desempleo a sesionar de forma virtual el 19 de diciembre de 2024. Durante dicha sesi贸n, al abordar el tratamiento del segundo punto del orden del d铆a referente a la actualizaci贸n del salario m铆nimo y los montos de las prestaciones por desempleo, no se alcanz贸 el consenso entre los sectores representativos de trabajadores y empleadores, tal como establece el art铆culo 137 de la Ley Nro.24.013 y sus modificatorias.
Ante la falta de acuerdo, y conforme a las facultades conferidas por el art铆culo 137 de la Ley Nro.24.013 y el art铆culo 4 de la Resoluci贸n Nro. RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT, se emiti贸 un laudo mediante la Resoluci贸n 17/2024 que establece los siguientes valores del Salario M铆nimo, Vital y M贸vil:
A partir del 1.潞 de diciembre de 2024:
- $279.718 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.399 por hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1.潞 de enero de 2025:
- $286.711 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.434 por hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1.潞 de febrero de 2025:
- $292.446 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.462 por hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1.潞 de marzo de 2025:
- $296.832 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.484 por hora para trabajadores jornalizados.
En cuanto a la Prestaci贸n por Desempleo, se ratifica la f贸rmula vigente, determin谩ndose un importe equivalente al 75% de la mejor remuneraci贸n neta mensual del trabajador durante los seis meses previos al cese laboral, con l铆mites establecidos entre el 50% y el 100% del Salario M铆nimo, Vital y M贸vil vigente.
La presente nota consolida las resoluciones adoptadas en cumplimiento de las normativas aplicables, garantizando la claridad y formalidad de los procesos definidos para la determinaci贸n de los derechos laborales fundamentales, de modo, que a pesar de no haberse llegado a un acuerdo de conformidad, a trav茅s de esta resoluci贸n el Estado nacional garantiza los nuevos valores hasta marzo del a帽o 2025, generando guarismos incluso por debajo de los indicadores previstos de IPC para el pr贸ximo trimestre, con el propio fin de no indexar salarios ni homologar porcentuales por encima del mismo a los efectos de dar, desde la 贸ptica laboral, el mismo marco de retroceso y control a la baja de los indicadores de la econom铆a real.






