Debido a la falta de consenso en el Consejo del Salario, el Gobierno decidió nuevamente establecer un aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) mediante decreto. En virtud de las disposiciones establecidas en la Ley Nro. 24.013, se creó el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, cuyo propósito central es velar por la definición y actualización de los parámetros salariales mínimos y las prestaciones vinculadas al empleo y al desempleo. El salario mínimo está garantizado en el artículo 14 bis de la Constitución Argentina y fue reglamentado por la Ley de Contrato de Trabajo. Según la ley, el mismo no puede embargarse, salvo por deudas alimentarias.
La normativa en cuestión fue reglamentada por el Decreto Nro.2725/1991 y sus modificatorios, los cuales establecieron la organización institucional y operativa del Consejo. Posteriormente, mediante la Resolución Nro.617/2004 del entonces Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento del Consejo, consolidando su marco de actuación.
En el contexto de los cambios administrativos derivados de la creación del Ministerio de Capital Humano a través del DNU Nro. DNU-2023-8-APN-PTE, se transfirieron a esta nueva cartera las competencias y responsabilidades previamente asumidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Además, mediante el Decreto Nro. DECTO-2023-86-APN-PTE, se formalizó la conformación organizativa del Ministerio de Capital Humano, adaptando el esquema administrativo centralizado de la Nación.
En este marco institucional, mediante una resolución (Nro. RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT), se convocó al Consejo y a la Comisión del Salario Mínimo, Vital y Móvil y Prestaciones por Desempleo a sesionar de forma virtual el 19 de diciembre de 2024. Durante dicha sesión, al abordar el tratamiento del segundo punto del orden del día referente a la actualización del salario mínimo y los montos de las prestaciones por desempleo, no se alcanzó el consenso entre los sectores representativos de trabajadores y empleadores, tal como establece el artículo 137 de la Ley Nro.24.013 y sus modificatorias.
Ante la falta de acuerdo, y conforme a las facultades conferidas por el artículo 137 de la Ley Nro.24.013 y el artículo 4 de la Resolución Nro. RESOL-2024-15-APN-CNEPYSMVYM#MT, se emitió un laudo mediante la Resolución 17/2024 que establece los siguientes valores del Salario Mínimo, Vital y Móvil:
A partir del 1.º de diciembre de 2024:
- $279.718 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.399 por hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1.º de enero de 2025:
- $286.711 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.434 por hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1.º de febrero de 2025:
- $292.446 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.462 por hora para trabajadores jornalizados.
A partir del 1.º de marzo de 2025:
- $296.832 para trabajadores mensualizados con jornada completa.
- $1.484 por hora para trabajadores jornalizados.
En cuanto a la Prestación por Desempleo, se ratifica la fórmula vigente, determinándose un importe equivalente al 75% de la mejor remuneración neta mensual del trabajador durante los seis meses previos al cese laboral, con límites establecidos entre el 50% y el 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
La presente nota consolida las resoluciones adoptadas en cumplimiento de las normativas aplicables, garantizando la claridad y formalidad de los procesos definidos para la determinación de los derechos laborales fundamentales, de modo, que a pesar de no haberse llegado a un acuerdo de conformidad, a través de esta resolución el Estado nacional garantiza los nuevos valores hasta marzo del año 2025, generando guarismos incluso por debajo de los indicadores previstos de IPC para el próximo trimestre, con el propio fin de no indexar salarios ni homologar porcentuales por encima del mismo a los efectos de dar, desde la óptica laboral, el mismo marco de retroceso y control a la baja de los indicadores de la economía real.