Bajo el paradigma de realizar una pesca saludable y sostenible, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, presentó varios informes –como ya hemos dado cuenta- ante el seno del Consejo Federal Pesquero.
Por caso el último 13 de mayo envió el Informe de Asesoramiento y Transferencia que lleva el Nro. 26/2024 bajo el título “Bycatch de la langostino (Pleoticus muelleri) en la pesquería de arrastre de fondo que opera desde el puerto de Mar del Plata, temporada 2023.”
El INIDEP presentó el análisis de los desembarques de langostino capturado como bycatch por los buques fresqueros que pescan con redes de fondo (no tangoneros) y desembarcaron su captura en la ciudad de Mar del Plata, durante la temporada 2023.
“Los meses de febrero y marzo fueron los que presentaron mayor actividad de esta flota, tanto en número de barcos como en días de pesca y en volúmenes de merluza y langostino desembarcados.”
“Los meses de marzo y abril presentaron los mayores porcentajes de langostino con respecto a la captura total (14% y 15% en promedio respectivamente) y en el período febrero-abril, un tercio de las actas de desembarques declararon entre 18% y 20%, valores próximos al límite permitido”, señala el Instituto en su informe.
Del análisis espacial de las capturas surgió que los rectángulos estadísticos más visitados por dicha flota fueron el 4160 y el 4161, empezando por el sur del 41° S a comienzos de año y trasladándose más al norte del mismo y hacia aguas más profundas en marzo y abril.
A su vez, como respuesta a una de las consultas recibidas por el Instituto referida al by-catch de langostino de los buques fresqueros arrastreros, el mismo argumentó:
“…El grupo científico del INIDEP observa que, dado el solapamiento de las especies Merluccius hubbsi y Pleoticus muelleri al norte del paralelo 42°, no tendría sentido descartar el langostino que haya sido capturado netamente como bycatch, considerando que el 20% es correcto. Sin embargo, también consideramos que siendo un área temporal de protección para el proceso reproductivo del langostino, con prohibición del despacho dirigido a esta especie, debería considerarse la fiscalización de las actividades de pesca de la flota merlucera en función de que no se convierta en pesca dirigida”, algo que por lo visto en los muelles entre febrero y marzo de este año parece de dudosa verificación, como lo señaláramos en la nota de referencia.
Asimismo agrega en la nota presentada, que la recomendación de no establecer el 20% de bycatch de langostino de manera permanente, sino que éste debe ser revisado cada año según el estado de la población de la especie.
Considerando la experiencia que se ha dado durante los últimos años (incluido el presente) sobre la aparición de una abundante cantidad de langostino maduro que coincide en su distribución geográfica con la merluza y la caballa, teniendo en cuenta que el crecimiento de ese stock de langostino ha recibido un seguimiento e investigación constantes por parte del INIDEP y que la medida adoptada en las temporadas anteriores ha facilitado mayores niveles de trabajo y producción, se decidió por unanimidad repetir nuevamente la experiencia e instruir a la Autoridad de Aplicación para que durante el corriente año y el 2025, entre el 1° de febrero y el 30 de abril, contemple una tolerancia de la captura incidental (by-catch) de langostino de buques fresqueros con redes de fondo, en la pesquería de merluza común, en el área ubicada entre los paralelos 41º y 42º de latitud Sur y los meridianos 60º y 62° de longitud Oeste, de hasta el 20 % de las capturas totales del buque por marea.
Al respecto el Consejo Federal Pesquero reiteró que los buques deben realizar a bordo el tratamiento adecuado del langostino capturado como by-catch para mantener la calidad y frescura del producto, con un máximo de 17 kilogramos de langostino por cajón.