La C谩mara Federal de Casaci贸n Penal hizo lugar al recurso presentado por la querella y dejo sin efecto la homologaci贸n del acuerdo de reparaci贸n integral en la causa por contaminaci贸n ambiental contra la Cooperativa Marplatense de Pesca (Coomarpes). Asimismo, remiti贸 las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata para que prosiga la sustanciaci贸n del proceso.
El caso se origin贸 el 25 de febrero de 2016, cuando se detect贸 el vertido de sustancias t贸xicas desde la planta de harina de pescado de Coomarpes hacia el mar, a trav茅s de un desag眉e pluvial en la playa p煤blica del puerto marplatense. La causa se tramit贸 como infracci贸n a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, con imputaciones a varios directivos de la cooperativa.
En noviembre de 2024, el tribunal marplatense homolog贸 una propuesta de reparaci贸n presentada por la defensa, que inclu铆a una compensaci贸n econ贸mica de 180 millones de pesos para financiar obras de ampliaci贸n de la red cloacal del puerto. Sin embargo, la querella, impulsada por Roberto Maturana, objet贸 la decisi贸n. Se帽al贸 que la propuesta no reparaba de forma integral el da帽o ambiental, carec铆a de certificaciones ambientales actualizadas y que su participaci贸n en el acuerdo hab铆a sido excluida.
Ante esta situaci贸n, la querella present贸 un recurso de casaci贸n para cuestionar la homologaci贸n del acuerdo. En un primer momento, este recurso fue rechazado por la justicia, pero la C谩mara Federal de Casaci贸n Penal consider贸 que ese rechazo fue err贸neo y decidi贸 admitirlo para que el tribunal de origen pueda revisar nuevamente el acuerdo con base en las objeciones planteadas.
Entre los principales cuestionamientos, la querella indic贸 que informes t茅cnicos de organismos provinciales confirmaban que la planta de tratamiento de efluentes de Coomarpes no contaba con la autorizaci贸n de laAutoridad del Agua bonaerense, que los niveles de contaminantes superaban los l铆mites permitidos y que los controles realizados se basaron 煤nicamente en inspecciones visuales, sin muestreos ni an谩lisis de toxicidad.
Durante la tramitaci贸n del expediente, la defensa argument贸 que las inversiones de la cooperativa superaban los seis millones de d贸lares y que se hab铆an implementado mejoras significativas en la planta para mitigar el impacto ambiental. El Ministerio P煤blico Fiscal respald贸 la propuesta, aunque admiti贸 que no estaba claro si la empresa hab铆a cumplido con todos los tr谩mites y obras exigidos por las autoridades.
Finalmente, la C谩mara Federal de Casaci贸n devolvi贸 el expediente al tribunal de origen para que analice las objeciones planteadas por la querella y la participaci贸n de los organismos t茅cnicos, y decida si confirma o revoca la homologaci贸n del acuerdo.
Fuentes judiciales confirmaron que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata deber谩 resolver pr贸ximamente, con especial atenci贸n en el cumplimiento efectivo de las normas ambientales y en garantizar la participaci贸n ciudadana en la defensa de un ambiente sano.
En el fallo, el juez Gustavo M. Hornos subray贸 la obligaci贸n constitucional y legal de recomponer el da帽o ambiental, se帽alando que la reparaci贸n no debe limitarse a una compensaci贸n econ贸mica, sino que debe adoptar un enfoque integral que asegure la restauraci贸n efectiva del medio ambiente y la prevenci贸n de futuros perjuicios.
Adem谩s, record贸 precedentes clave como el fallo 鈥Riachuelo鈥 de la CSJN que reconoce el derecho a un ambiente sano como un derecho constitucional fundamental. Destac贸 que en este caso no se aport贸 informaci贸n clara y objetiva que acredite que la contaminaci贸n haya cesado, ni se establecieron criterios t茅cnicos para cuantificar el da帽o o justificar el monto ofrecido.
Por estas razones, la C谩mara anul贸 la resoluci贸n anterior y orden贸 que el tribunal contin煤e la sustanciaci贸n de la causa, reafirmando la importancia de una reparaci贸n ambiental efectiva y participativa.






