La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la querella y dejo sin efecto la homologación del acuerdo de reparación integral en la causa por contaminación ambiental contra la Cooperativa Marplatense de Pesca (Coomarpes). Asimismo, remitió las actuaciones al Tribunal Oral Federal de Mar del Plata para que prosiga la sustanciación del proceso.
El caso se originó el 25 de febrero de 2016, cuando se detectó el vertido de sustancias tóxicas desde la planta de harina de pescado de Coomarpes hacia el mar, a través de un desagüe pluvial en la playa pública del puerto marplatense. La causa se tramitó como infracción a la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, con imputaciones a varios directivos de la cooperativa.
En noviembre de 2024, el tribunal marplatense homologó una propuesta de reparación presentada por la defensa, que incluía una compensación económica de 180 millones de pesos para financiar obras de ampliación de la red cloacal del puerto. Sin embargo, la querella, impulsada por Roberto Maturana, objetó la decisión. Señaló que la propuesta no reparaba de forma integral el daño ambiental, carecía de certificaciones ambientales actualizadas y que su participación en el acuerdo había sido excluida.
Ante esta situación, la querella presentó un recurso de casación para cuestionar la homologación del acuerdo. En un primer momento, este recurso fue rechazado por la justicia, pero la Cámara Federal de Casación Penal consideró que ese rechazo fue erróneo y decidió admitirlo para que el tribunal de origen pueda revisar nuevamente el acuerdo con base en las objeciones planteadas.
Entre los principales cuestionamientos, la querella indicó que informes técnicos de organismos provinciales confirmaban que la planta de tratamiento de efluentes de Coomarpes no contaba con la autorización de laAutoridad del Agua bonaerense, que los niveles de contaminantes superaban los límites permitidos y que los controles realizados se basaron únicamente en inspecciones visuales, sin muestreos ni análisis de toxicidad.
Durante la tramitación del expediente, la defensa argumentó que las inversiones de la cooperativa superaban los seis millones de dólares y que se habían implementado mejoras significativas en la planta para mitigar el impacto ambiental. El Ministerio Público Fiscal respaldó la propuesta, aunque admitió que no estaba claro si la empresa había cumplido con todos los trámites y obras exigidos por las autoridades.
Finalmente, la Cámara Federal de Casación devolvió el expediente al tribunal de origen para que analice las objeciones planteadas por la querella y la participación de los organismos técnicos, y decida si confirma o revoca la homologación del acuerdo.
Fuentes judiciales confirmaron que el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata deberá resolver próximamente, con especial atención en el cumplimiento efectivo de las normas ambientales y en garantizar la participación ciudadana en la defensa de un ambiente sano.
En el fallo, el juez Gustavo M. Hornos subrayó la obligación constitucional y legal de recomponer el daño ambiental, señalando que la reparación no debe limitarse a una compensación económica, sino que debe adoptar un enfoque integral que asegure la restauración efectiva del medio ambiente y la prevención de futuros perjuicios.
Además, recordó precedentes clave como el fallo “Riachuelo” de la CSJN que reconoce el derecho a un ambiente sano como un derecho constitucional fundamental. Destacó que en este caso no se aportó información clara y objetiva que acredite que la contaminación haya cesado, ni se establecieron criterios técnicos para cuantificar el daño o justificar el monto ofrecido.
Por estas razones, la Cámara anuló la resolución anterior y ordenó que el tribunal continúe la sustanciación de la causa, reafirmando la importancia de una reparación ambiental efectiva y participativa.