El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentaci贸n (STIA) de Chubut present贸 una impugnaci贸n contra la resoluci贸n Nro. 1589/24, emitida el 18 de julio de 2024 por la Secretar铆a de Trabajo Delegaci贸n Regional Comodoro Rivadavia. Seg煤n el sindicato, esta resoluci贸n incurre en una flagrante infracci贸n al ordenamiento jur铆dico, evidenciando una desviaci贸n y abuso de poder. Por lo tanto, desde el gremio se argumenta que el acto administrativo debe ser declarado nulo y sin validez.
Contexto y Argumentos del STIA
Entre el STIA y la C谩mara Argentina Patag贸nica de la Industria Pesquera (CAPIP.), 煤nica c谩mara empresaria representativa del sector, se firm贸 un acuerdo paritario homologado por la Secretar铆a de Trabajo de Chubut bajo la resoluci贸n N潞 791/2024. Este acuerdo fue notificado a diversas empresas, incluyendo Badal Talens S.A., Pesquera del Sud S.R.L., Pesca Ecoprom S.R.L., Pesquera Puerto Comodoro S.A., Pescamarina S.A. y Taex S.A.
Posteriormente, la empresa Taex S.A. incumpli贸 con el pago de la actualizaci贸n salarial a sus trabajadores, lo que llev贸 a la entidad sindical a iniciar medidas de retenci贸n de servicios 煤nicamente contra dicha empresa. Las dem谩s empresas mencionadas no estaban en conflicto en el momento de la emisi贸n de la conciliaci贸n obligatoria.
Rechazo a la Conciliaci贸n Obligatoria
El gremio de la alimentaci贸n rechaza la conciliaci贸n obligatoria emitida, argumentando que esta es contraria a los hechos y carece de suficiente motivaci贸n. Seg煤n el sindicato, la resoluci贸n tergiversa la realidad de los acontecimientos, ya que no se hab铆a tomado ninguna medida de acci贸n directa que justificara la conciliaci贸n obligatoria.
La emisi贸n de una conciliaci贸n obligatoria requiere la existencia de medidas de acci贸n directa por parte de una entidad sindical, condici贸n que no se cumpli贸 en este caso, ya que las medidas se limitaban a Taex S.A. y no a las otras empresas mencionadas. Por lo tanto, el sindicato sostiene que la aplicaci贸n de esta medida por parte de la Secretar铆a de Trabajo es arbitraria y debe ser anulada por carecer de los requisitos normativos necesarios.
Cuestionamiento de la Representaci贸n Patronal
Adem谩s, desde el gremio, se cuestiona la legitimidad de la 芦C谩mara Pesquera del Golfo de San Jorge禄 como denunciante, argumentando que esta carece de legitimaci贸n y representaci贸n patronal en el 谩mbito del Convenio Colectivo de Trabajo 372/04 y sus modificaciones. Seg煤n el sindicato, la 煤nica c谩mara empresarial representativa del sector es la C.A.P.I.P., por lo que cualquier pretensi贸n de representaci贸n por parte de la C谩mara Pesquera del Golfo de San Jorge es contraria a derecho.
Solicitud del Sindicato
En conclusi贸n, el STIA solicita a la Secretar铆a de Trabajo de la Provincia que deje sin efecto la resoluci贸n de conciliaci贸n obligatoria, declarando su nulidad por ser contraria a derecho y carecer de causa y motivaci贸n suficiente. El sindicato tambi茅n pide que se desestime la denuncia realizada por una c谩mara empresarial ajena al 谩mbito de negociaci贸n paritario y colectivo, excluy茅ndola de cualquier discusi贸n en sede administrativa por carecer de toda legitimidad.
Opini贸n
Al margen de las razones fundadas de una u otra parte, el hecho es que la actividad evidencia signos conflictivos cuyo comportamiento ca贸tico no favorece el normal desenvolvimiento de las condiciones para el trabajo, genuino, digno y duradero. Todo el complejo langostinero actualmente sufre el impacto internacional de la falta de demanda y por ende, precios en retroceso. El sistema hoy se mantiene a煤n en marcha para el sector de la actividad langostinera de Chubut por algunos centavos de d贸lar que muchas veces compatibiliza con tipo de cambio informal, en la constituci贸n del total que percibe la industria primaria, que es el eslab贸n m谩s importante de la cadena procesadora, en definitiva quienes sustentan y garantizan la materia prima.
La actividad langostinera peligrosamente ingres贸 en un espiral autodestructivo de dif铆cil reversi贸n con fuerte impacto en la sociedad. Por cuanto por trabajar y dar continuidad a compromisos financieros, se firman accesos que en operatoria diaria carecen de sustentabilidad y factibilidad econ贸mica.
La actividad del langostino experimenta una etapa de rentabilidades negativas que el sector trabajador aun presiona para alcanzar acuerdos paritarios de dif铆cil implementaci贸n, desconociendo que para que las empresas puedan pagar en tiempo y forma, las rentabilidades necesariamente deben ser positivas. Hoy no lo es y el sistema goza de excesos que los n煤meros no permiten convalidar.
La situaci贸n es apremiante como para que las partes contin煤en en puja. El negocio desapareci贸, esto lo deben entender c谩maras, que firman cualquier desprop贸sito de dif铆cil cumplimiento, armadores, trabajadores e incluso personal embarcado, ya que nunca se vio que del total de la producci贸n, la parte de la mano de obra se lleve hasta el 72% de la marea, cuando falta contabilizar e imputar combustible, v铆veres, impuestos, amortizaci贸n y la ganancia que toda empresa debe tener como premisa de sustentabilidad en el tiempo.
Por otro lado, y en rigor a la equidad, la hipocres铆a del sector, queda de manifiesto en cada acto, por cuanto partiendo de la base que lo importante no es lo que se dice, ni tampoco es importante lo que se hace; porque verdaderamente es importante d贸nde conducen los actos; si cada buque pesquero, cuando por distintas razones tarda m谩s de lo esperado en el muelle en plena zafra de captura de langostino, genera malestar porque dificulta la producci贸n y toda esa perorata, bueno; queda de manifiesto la ansiedad y desesperaci贸n por pescar, refiri茅ndose desde otra 贸ptica, que la actividad brilla por su renta…. seamos claros y serios.
Hab铆a que decirlo. Se dijo.






