El Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA) de Chubut presentó una impugnación contra la resolución Nro. 1589/24, emitida el 18 de julio de 2024 por la Secretaría de Trabajo Delegación Regional Comodoro Rivadavia. Según el sindicato, esta resolución incurre en una flagrante infracción al ordenamiento jurídico, evidenciando una desviación y abuso de poder. Por lo tanto, desde el gremio se argumenta que el acto administrativo debe ser declarado nulo y sin validez.
Contexto y Argumentos del STIA
Entre el STIA y la Cámara Argentina Patagónica de la Industria Pesquera (CAPIP.), única cámara empresaria representativa del sector, se firmó un acuerdo paritario homologado por la Secretaría de Trabajo de Chubut bajo la resolución Nº 791/2024. Este acuerdo fue notificado a diversas empresas, incluyendo Badal Talens S.A., Pesquera del Sud S.R.L., Pesca Ecoprom S.R.L., Pesquera Puerto Comodoro S.A., Pescamarina S.A. y Taex S.A.
Posteriormente, la empresa Taex S.A. incumplió con el pago de la actualización salarial a sus trabajadores, lo que llevó a la entidad sindical a iniciar medidas de retención de servicios únicamente contra dicha empresa. Las demás empresas mencionadas no estaban en conflicto en el momento de la emisión de la conciliación obligatoria.
Rechazo a la Conciliación Obligatoria
El gremio de la alimentación rechaza la conciliación obligatoria emitida, argumentando que esta es contraria a los hechos y carece de suficiente motivación. Según el sindicato, la resolución tergiversa la realidad de los acontecimientos, ya que no se había tomado ninguna medida de acción directa que justificara la conciliación obligatoria.
La emisión de una conciliación obligatoria requiere la existencia de medidas de acción directa por parte de una entidad sindical, condición que no se cumplió en este caso, ya que las medidas se limitaban a Taex S.A. y no a las otras empresas mencionadas. Por lo tanto, el sindicato sostiene que la aplicación de esta medida por parte de la Secretaría de Trabajo es arbitraria y debe ser anulada por carecer de los requisitos normativos necesarios.
Cuestionamiento de la Representación Patronal
Además, desde el gremio, se cuestiona la legitimidad de la «Cámara Pesquera del Golfo de San Jorge» como denunciante, argumentando que esta carece de legitimación y representación patronal en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 372/04 y sus modificaciones. Según el sindicato, la única cámara empresarial representativa del sector es la C.A.P.I.P., por lo que cualquier pretensión de representación por parte de la Cámara Pesquera del Golfo de San Jorge es contraria a derecho.
Solicitud del Sindicato
En conclusión, el STIA solicita a la Secretaría de Trabajo de la Provincia que deje sin efecto la resolución de conciliación obligatoria, declarando su nulidad por ser contraria a derecho y carecer de causa y motivación suficiente. El sindicato también pide que se desestime la denuncia realizada por una cámara empresarial ajena al ámbito de negociación paritario y colectivo, excluyéndola de cualquier discusión en sede administrativa por carecer de toda legitimidad.
Opinión
Al margen de las razones fundadas de una u otra parte, el hecho es que la actividad evidencia signos conflictivos cuyo comportamiento caótico no favorece el normal desenvolvimiento de las condiciones para el trabajo, genuino, digno y duradero. Todo el complejo langostinero actualmente sufre el impacto internacional de la falta de demanda y por ende, precios en retroceso. El sistema hoy se mantiene aún en marcha para el sector de la actividad langostinera de Chubut por algunos centavos de dólar que muchas veces compatibiliza con tipo de cambio informal, en la constitución del total que percibe la industria primaria, que es el eslabón más importante de la cadena procesadora, en definitiva quienes sustentan y garantizan la materia prima.
La actividad langostinera peligrosamente ingresó en un espiral autodestructivo de difícil reversión con fuerte impacto en la sociedad. Por cuanto por trabajar y dar continuidad a compromisos financieros, se firman accesos que en operatoria diaria carecen de sustentabilidad y factibilidad económica.
La actividad del langostino experimenta una etapa de rentabilidades negativas que el sector trabajador aun presiona para alcanzar acuerdos paritarios de difícil implementación, desconociendo que para que las empresas puedan pagar en tiempo y forma, las rentabilidades necesariamente deben ser positivas. Hoy no lo es y el sistema goza de excesos que los números no permiten convalidar.
La situación es apremiante como para que las partes continúen en puja. El negocio desapareció, esto lo deben entender cámaras, que firman cualquier despropósito de difícil cumplimiento, armadores, trabajadores e incluso personal embarcado, ya que nunca se vio que del total de la producción, la parte de la mano de obra se lleve hasta el 72% de la marea, cuando falta contabilizar e imputar combustible, víveres, impuestos, amortización y la ganancia que toda empresa debe tener como premisa de sustentabilidad en el tiempo.
Por otro lado, y en rigor a la equidad, la hipocresía del sector, queda de manifiesto en cada acto, por cuanto partiendo de la base que lo importante no es lo que se dice, ni tampoco es importante lo que se hace; porque verdaderamente es importante dónde conducen los actos; si cada buque pesquero, cuando por distintas razones tarda más de lo esperado en el muelle en plena zafra de captura de langostino, genera malestar porque dificulta la producción y toda esa perorata, bueno; queda de manifiesto la ansiedad y desesperación por pescar, refiriéndose desde otra óptica, que la actividad brilla por su renta…. seamos claros y serios.
Había que decirlo. Se dijo.