Finalmente las autoridades pesqueras de la provincia de Chubut decidieron no realizar la prospecci贸n que se iba a llevar a cabo en el golfo de San Jorge.
La prospecci贸n que iba a tener una duraci贸n de 5 d铆as y de la cual participar铆an 5 barcos fresqueros con permisos de la provincia de Chubut, ten铆a como objeto poder evaluar el estado del recurso langostino en aguas jurisdiccionales, de acuerdo a lo cursado en el 煤ltimo a帽o y que estaba previsto a trav茅s de la Resoluci贸n 7/18 del Consejo Federal Pesquero.
De acuerdo a lo que informan los colegas de 鈥淢ar y Pesca鈥, se ha designado al B/P 鈥淎raucania鈥 para la realizaci贸n de un crucero de 30 horas y que han denominado 鈥淐ampa帽a de Investigaci贸n en aguas provinciales鈥. La mencionada embarcaci贸n zarp贸 con un observador para que realice un informe sobre los lances realizados y documentar la presencia de individuos en las zonas donde se efectuaron maniobras de arrastre con las redes tangoneras.
A media ma帽ana del viernes, la embarcaci贸n se encontraba a la altura de Caleta C贸rdova en la provincia de Chubut.
A ra铆z de esta situaci贸n se hizo p煤blico un comunicado de prensa donde indica que: 鈥渓a campa帽a de investigaci贸n tuvo una finalidad cient铆fico 鈥 t茅cnica y responde a una necesidad de obtener datos en territorio mar铆timo sobre el recurso. Esta informaci贸n es recabada por la autoridades e instituciones cient铆ficas para continuar desarrollando tareas acad茅micas y de investigaci贸n. Los resultados de la investigaci贸n sobre la calidad y condici贸n del langostino en Chubut servir谩n de soporte para planificar y crear pol铆ticas en materia pesquera en la provincia鈥, finaliza diciendo el comunicado.
La resoluci贸n 7/18 del Consejo Federal Pesquero indica:
- Art. 1潞. Aprobar las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la presente Resoluci贸n, que integrar谩n el Plan de Manejo de la especie.
- Art. 2潞. Requerir a la autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922 que adecue las normas de su competencia a las medidas aprobadas en el art铆culo precedente.
- Art. 3潞. Invitar a las Provincias con litoral mar铆timo a adecuar las normas aplicables en sus respectivas jurisdicciones a las medidas aprobadas en el art. 1 de la presente resoluci贸n.
Esta Resoluci贸n adem谩s incluye un anexo, que lleva el nro. I y que refiere a las medidas de administraci贸n de la pesquer铆a del langostino (Pleoticus muelleri), donde se dispone, entre sus 29 art铆culos, que las provincias del Chubut y Santa Cruz se comprometen a no permitir la captura de la especie langostino en todo el Golfo de San Jorge por el corriente a帽o 鈥搑ecordamos que la resoluci贸n data del 2018- y hasta por un per铆odo de 5 a帽os, compromiso cuya continuidad se comunicar谩 en forma expresa a la Autoridad de Aplicaci贸n antes del 1 de diciembre del a帽o previo, dejando en claro que quedan exceptuadas las actividades cient铆ficas.
Consultada al respecto por PESCARE, la subsecretaria de pesca de la provincia de Santa Cruz, Lucrecia Bravo, nos manifest贸 que: 鈥渕e parece que la suspensi贸n fue la decisi贸n m谩s oportuna, entendiendo que ni era el momento ni eran las formas. Insist铆 (la 煤nica vez que habl茅 con mi par de Chubut) en convocar al INIDEP como el m谩ximo referente en la materia, convocar a los actores provinciales tambi茅n para conocer su parecer y avanzar desde el di谩logo鈥.
鈥淟ula鈥 Bravo agreg贸 adem谩s nos manifest贸 鈥測 si bien las provincias somos soberanas sobre nuestros recursos, siempre hemos discutido y tomado decisiones en el 谩mbito del CFP; por lo que eso no deber铆a ser la excepci贸n. Adem谩s, no podemos no dimensionar lo que hubiera implicado si se habilitaba la pesquer铆a para los puertos 鈥渄el norte鈥 de Chubut y ni hablar de Buenos Aires鈥.
鈥淣ecesitamos defender el recurso para que eso siga generando mano de obra, siga potenciando las exportaciones, y sigamos desarrollando una industria que no ha parado de crecer鈥, la subsecretaria adem谩s le manifest贸 a nuestro portal que 鈥測 si bien ambas provincias somos las que tomamos la decisi贸n del cierre del Golfo y este es el 煤ltimo a帽o, insisto en que deberemos plantear otro esquema para conocer 鈥渂iol贸gicamente鈥 en que estadio estamos y en funci贸n tomar decisiones a futuro鈥, sentenci贸, como siempre un paso adelante en la generaci贸n de consensos, respetando las formas por sobre el fondo de la cuesti贸n.
Asimismo, se abren instancias de negociaci贸n entre pares y con diferentes instituciones involucradas en la certeza biol贸gica y cient铆fica del recurso a nivel nacional y provincial, que adem谩s de un factor importante para esa provincia, sin dudas tiene un sesgo de car谩cter social habida cuenta la ponderaci贸n de todo el cl煤ster pesquero en ciudades como Puerto Madryn, Rawson, Comodoro Rivadavia y Camarones.
No obstante, las disposiciones, resoluciones y el marco de la Ley Federal de Pesca, existe evidencia contundente que los recursos son nacionales, de todos los argentinos, por consiguiente cualquier toma de decisiones pudiere tener impacto en toda la pesquer铆a, al margen de jurisdicciones de las que el marisco poco entiende.
Lo importante y positivo, de estos 煤ltimos acontecimientos, es que las principales partes interesadas en el recurso, representadas por las principales c谩maras de Rawson y Mar del Plata, conformaron la decisi贸n de transitar un camino juntos, privilegiando los puntos comunes y trabajando a futuro con las diferencias, que a simple vista, tampoco parecen ser tantas, donde pareciese conformarse un frente amplio de negociaci贸n de fresqueros, que sin dudas repercutir谩 en la eficiencia futura del manejo y administraci贸n de ese recurso com煤n a ambas flotas.
Por Gustavo Seira









