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    Administración Normativa

    Consejo Federal Pesquero. Resolución Nro.22-23 y 3/2022. Dos para el régimen de Administración de Langostino Pleoticus Muelleri y una para la Vieira respectivamente

    PescarePor Pescare16 de diciembre de 20226 Minutos
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    Langostino y Vieira, dos especies cuya normativa estuvo en estudio en una nueva sesión del CFP. Dejaron tres Resoluciones y un análisis posterior.
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    Luego de una nueva sesión el CFP emitió tres nuevas Resoluciones, son en referencia a las especies langostino y vieira.

    La primera de ellas, que lleva el Nro. 22/2022 indica que se aprobaron las medidas de administración para la especie de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se encuentran las disposiciones relativas a la gestión interjurisdiccional armonizada de la pesquería.

    La misma indica que se prorroga hasta el período anual 2028 inclusive, el lapso contemplado en los artículos 1° y 2° de las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CFP.

    En los considerandos indica que dichas disposiciones contienen el compromiso, renovable anualmente por un lapso de hasta cinco años, de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, de no permitir la captura de langostino en el Golfo San Jorge, que el CFP compensó con la asignación a cada una de esas Provincias de un cupo social de 3.800 toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que nominen.

    Que la renovación del compromiso de las mencionadas Provincias es una facultad que pueden revisar anualmente, antes de su comunicación.

    Consideraron además que el dispositivo ha demostrado, en su aplicación conjunta con las restantes medidas de administración, excelentes resultados en el balance entre la explotación del recurso, la cantidad y las tallas de captura y que teniendo en cuenta la importancia que revistió este modelo de gestión interjurisdiccional, con el apoyo de Chubut y Santa Cruz, generando un importante impacto en el empleo y el desarrollo productivo, se estima conveniente prorrogar el período contemplado originalmente, hasta el final del período anual 2028.

    Por su parte, la Resolución Nro. 23/2022 considera que se aprobaron las medidas de administración para la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) y que a fin de fomentar el empleo de mano de obra en plantas en tierra, y la producción con mayor valor agregado, resulta conveniente establecer un fondo especial, de la citada especie, que aliente tales objetivos, orientados por lo establecido en el artículo 1° de la Ley 24.922.

    Dan cuenta que el fondo se integrará con 5.000 toneladas de la especie, sujeto a la evaluación del estado del recurso y a fin de contemplar la totalidad de los intereses de las distintas jurisdicciones, la asignación del fondo será decidida por unanimidad.

    Con estos argumentos el CFP decidió crear el Fondo de Asignación para el Fomento Productivo, que complementa las medidas de administración de la pesquería de langostino que quedarán sujetas a la evaluación del estado del recurso.

    Este Fondo estará vigente hasta el período anual 2028, inclusive, y será asignado, total o parcialmente, sólo por el voto unánime de todos los integrantes del CONSEJO FEDERAL PESQUERO a buques pesqueros y con el propósito de abastecer a plantas de procesamiento en tierra.

    El CONSEJO FEDERAL PESQUERO ponderará positivamente las asignaciones que contemplen el mayor valor agregado, y podrá establecer condiciones adicionales de conformidad con el artículo 27 de las medidas de administración de la pesquería.

    La asignación del Fondo creado se realizará con posterioridad al 15 de agosto de cada año o luego de la asignación de al menos el 80% de los cupos sociales de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, si dicha asignación se completase con anterioridad a la fecha mencionada.

    Además se ha sustituido el artículo 11 del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, aprobado por Resolución N° 4, del 21 de mayo de 2020, por el siguiente:

    “ARTICULO 11.- Requerirán del voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de todos sus integrantes la aprobación o la modificación de:

    a) el reglamento de funcionamiento interno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO;

    b) el presupuesto y el balance;

    c) las materias regidas por el artículo 27 de la Ley 24.922;

    d) los proyectos de pesca;

    Requerirá el voto unánime de todos sus integrantes el otorgamiento del Fondo de Asignación para el Fomento Productivo de la especie langostino.

    Las demás decisiones que deba adoptar el Consejo, serán válidas con el voto afirmativo de los DOS TERCIOS (2/3) de los participantes de la reunión.”

    También se incorporó a las medidas de administración de la especie langostino, aprobadas por la Resolución N° 7 del 17 de mayo de 2018, el siguiente artículo:

    “Artículo 19 bis. Prohíbase realizar operaciones comerciales de arrastre de fondo dirigidas a la especie langostino en el área comprendida por el límite Oeste del Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Restringido, delimitada en el artículo 9° de la Resolución N° 26, de fecha 16 de diciembre de 2009, el límite de las aguas de jurisdicción nacional con las de jurisdicción provincial, y los siguientes puntos geográficos:

    1) el límite con la jurisdicción provincial y 43° de latitud Sur

    2) 43 ° de latitud Sur y 63° 30’ de longitud O

    3) 43° 30’ de latitud Sur y 63° 30’ de longitud O

    4) 43° 30’ de latitud Sur y 64° de longitud Oeste

    5) 44° de latitud Sur y 64° de longitud Oeste

    6) 44° de latitud Sur y 64° 30’ de longitud Oeste.”

    La tercera de las Resoluciones que emitió el CFP este jueves es en referencia a la vieira patagónica, donde quedó determinado que quedan exceptuados de la aplicación del artículo 1° de la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de 2017, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).

    Los argumentos son que a través de una Resolución del año 2017 –la Nro. 3 precisamente- se estableció el uso obligatorio de las líneas espantapájaros (LEPs) para los buques congeladores con red de arrastre de fondo.

    De acuerdo a la nota presentada por el INIDEP el año próximo pasado, donde elevaba un  Informe de Asesoramiento y Transferencia bajo la carátula «Análisis de las interacciones en aves marinas y congeladores arrastreros pescando vieira patagónica (Zygloclamys patagonica): Informe de avances de mareas observadas durante 2019 y 2020 como parte del proceso de auditoría para la re-certificación de la pesquería», donde se indica que el estudio fue llevado adelante conjuntamente entre investigadores de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del INIDEP, y concluyó que se registraron interacciones de la flota pesquera destinada al recurso vieira con aves marinas en el 4,2% de los lances monitoreados, que la mayor proporción de las interacciones observadas fueron leves sin observarse daño aparente y que se continuaría con los estudios de interacciones hasta completar el programa oportunamente diseñado.

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