Entre los temas abordados –varios de ellos adelantados en la víspera por PESCARE– y las solicitudes recibidas, una de las mismas corresponde a la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires, donde solicitó asignación de volumen de la Reserva Social sobre la Merluza común.
Considerando, entre otras cuestiones que existe disponibilidad para la Merluccius hubbsi es que el CFP determinó la asignación para el período anual 2023 lo siguiente:
- 50 toneladas para el buque SANT’ANGELO (M.N. 0425)
- 50 toneladas para el buque CALLEJA (M.N. 01566)
- 50 toneladas para el buque INSOLITO (M.N. 0758)
- 50 toneladas para el buque PORTO BELO I (M.N. 02699)
- 50 toneladas para el buque PUCARÁ (M.N. 01822)
- 50 toneladas para el buque SUEÑO REAL (M.N. 01113)
- 50 toneladas para el buque TABEIRON TRES (M.N. 02365)
- 20 toneladas para el buque VIENTO NORTE (M.N. 02900)
- 50 toneladas para el buque ROCÍO DEL MAR (M.N. 01568).
Por su parte la Secretaría de Producción de la Provincia de Rio Negro solicitó asignación de toneladas de merluza común de la Reserva social de correspondiente a su jurisdicción, otorgándose 200 toneladas para el buque “MARTA S” (M.N. 1001), para el período anual 2023.
La Secretaría de Pesca de Chubut también realizó una solicitud sobre la misma especie, la cual fue asignada para las siguientes embarcaciones:
- 600 toneladas para el buque BAFFETTA (M.N. 02635)
- 250 toneladas para el buque DON DOMINGO (M.N. 0319)
- 500 toneladas para el buque MARIO R (M.N. 01394).
Con respecto a la Dissostichus eleginoides la empresa PRODESUR S.A. solicitó asignación de CITC para el buque “Tai An” (M.N. 1530), determinando el CFP que el pedido resulta improcedente, expresando que la asignación de las CITC de las especies administradas mediante ese régimen se ha efectuado siguiendo los parámetros legales y reglamentarios fijados al efecto, reglas en las que no encuadra la petición bajo análisis.
Además expresó el organismo que “tampoco resulta ajustado a dichas reglas el incremento de la Captura Máxima Permisible (CMP) para satisfacer el interés que ahora manifiesta la armadora de capturar la especie, cuya CITC transfirió a otro buque. Sin perjuicio de lo afirmado precedentemente, debe señalarse que el Régimen de CITC contempla -y regula- la posibilidad de adquirir, por la vía de transferencia, la cuota en la que tiene interés.
Sobre la merluza de cola la empresa PESCASOL S.A., PEDRO MOSCUZZA E HIJOS S.A., PESQUERA COMERCIAL S.A. y FONSECA S.A. solicitaron asignación de CITC, y debido a que la disponibilidad asciende a 5.510 toneladas-, para el período anual 2023, se realizaron las siguientes asignaciones:
- B/P “MARIA EUGENIA” – 226 toneladas
- B/P “MARIA LILIANA” – 170 toneladas
- B/P “FONSECA” – 737 toneladas
Las Cámaras CAIPA y CEPA solicitaron se convoque a la Comisión de seguimiento de la especie merluza de cola para analizar la situación de la pesquería, para lo cual se acordó acuerda instruir a la Coordinación Institucional para que gire la solicitud a la Autoridad de Aplicación a fin de que convoque a una reunión de la Comisión de Seguimiento de merluza de cola, en el marco del cronograma de reuniones de las Comisiones de Seguimiento previsto para el presente año.
En referencia a los crustáceos bentónicos y en respuesta a la consulta sobre la posibilidad de asignar cupos adicionales de centolla en el Área Sur, a través del INIDEP, se concluye que hay una sugerencia de no incrementar la CBA recomendada en el Informe Técnico Oficial N° 46/2022.
Además entre las notas recibidas por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero referida a las pruebas de selectividad de las trampas utilizadas en la pesquería de centolla y al Informe de Campaña N°69/2022: “Evaluación de la selectividad de las trampas utilizadas en la pesquería de centolla (Lithodes santolla) con diferentes diámetros del anillo de escape.”
Este presenta un análisis descriptivo de la campaña de evaluación de la selectividad de las trampas de centolla, realizada a bordo del buque DUKAT, entre el 20 de octubre y el 9 de noviembre de 2022. El objetivo principal de la campaña fue comparar la selectividad de trampas con anillos de escape de diferentes diámetros (130 mm, 120 mm y 115 mm) respecto a las trampas sin dispositivos. El informe expresa que la experiencia se desarrolló con éxito y que los resultados obtenidos a partir de la misma serán analizados teniendo en cuenta la retención de machos de tamaño comercial, machos no comerciales, hembras y el cangrejo araña (Libidoclaea granaria), principal componente de la fauna acompañante de la pesquería de centolla en el Área Central de manejo.
Complementariamente, mediante la Nota DNI N° 1/2023 se presenta un detalle de las etapas del análisis estadístico que se llevará a cabo a los fines completar la evaluación y presentar una sugerencia respecto de una posible modificación de las normas que reglamentan la pesquería. Finalmente se informa que dichas etapas se cumplirán durante el segundo trimestre del año en curso.
Sobre las Capturas Máximas Permisibles del Área Central, a partir de las recomendaciones del INIDEP, se establecieron valores precautorios de CMP de centolla (Lithodes santolla) del Área Central, para la temporada 2022-2023, hasta que estuviera finalizado el informe técnico del diagnóstico y evaluación del recurso, a partir de los resultados de la campaña y del análisis de la temporada de pesca 2021-2022.
A fin de contar con la información necesaria para establecer la CMP de manera definitiva y su distribución por área, se solicita al INIDEP que envíe el informe final con las recomendaciones de CBA para la próxima reunión (8 y 9 de febrero de 2023).
El Pleoticus muelleri también ocupó su espacio en esta primera sesión del año del CFP, donde la Cámara CEPA solicitó vista de los antecedentes de la Resolución CFP N° 23/2022 y suspensión de plazos procedimentales. Por medio de la nota de referencia solicitaron la vista del expediente en el que se dictó la Resolución CFP N° 23/2022. Al respecto, tal como surge del texto de la citada resolución y del acta que de ella da cuenta, su dictado no se insertó en un expediente administrativo.
El CFP dicta numerosas resoluciones de alcance general, en el marco de sus atribuciones, sin formar un expediente a tal efecto. La Ley 24.922 otorgó, entre otras atribuciones del CFP, las facultades o funciones de “establecer la política pesquera nacional”, “establecer la política de investigación pesquera”, “establecer la Captura Máxima Permisible por especie”, “establecer la cuotas de captura anual por buque, por especie, por zona de pesca y por tipo de flota”, “planificar el desarrollo pesquero nacional”, “reglamentar el ejercicio de la pesca artesanal”, entre otras. También especifica la norma la facultad de establecer “restricciones” a la “pesca en todos los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina” (artículo 17) y la de reglamentar y dictar “todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros mediante el otorgamiento de cuotas de captura” -para lo cual establece otras funciones vinculadas- (artículo 27). Las decisiones de políticas pesquera y de investigación pesquera, y aquellas que versan en general sobre la administración de la actividad pesquera y la conservación de los recursos pesqueros, se adoptan generalmente, como ocurrió en el caso de la resolución que suscita el interés de la peticionante, en las reuniones del órgano colegiado, sin que se haya sustanciado un expediente administrativo. A lo que se agrega que la citada resolución modificó la Resolución CFP N° 7/2018, que fue dictada sin haber sustanciado un expediente administrativo, por lo que no puede hacerse lugar a lo solicitado respecto del expediente. Sin perjuicio de lo expuesto, por razones de economía del procedimiento, se concede la vista de la Resolución CFP N° 23/2022 y del Acta CFP N° 38/2022, por el plazo de diez días hábiles.
El INIDEP además adjuntó el Informe Técnico Oficial N° 1/2023: “Estimación de la biomasa y de la estructura poblacional del langostino (Pleoticus muelleri). Resultados de la Campaña BS 2022-02.”, el cual presenta los resultados obtenidos en la campaña de evaluación correspondiente a la primavera 2022, llevada a cabo a bordo del buque BOGAVANTE SEGUNDO, entre los días 29 de octubre y 11 de noviembre.
El objetivo principal de la campaña fue verificar la presencia de concentraciones de langostino accesible a la red tangonera comercial, en las áreas comprendidas entre los paralelos 43°10′ y 47°00’ de latitud Sur y al oeste del meridiano 64°00’ de longitud Oeste, para finalmente estimar la biomasa y la numerosidad de individuos disponibles.
Adicionalmente, se analizó la distribución espacial de las hembras maduras e impregnadas y se tomaron muestras para estimar los índices de fecundidad y maduración ovárica, con el propósito de analizar el estado del proceso reproductivo. Los resultados obtenidos evidenciaron la presencia de langostino, en distintas concentraciones y tamaños (82% de los lances realizados). Las mayores concentraciones se encontraron en aguas nacionales, indicando que, para el momento en que se realizó la campaña, el langostino aún no había ingresado a las zonas costeras en donde se da la reproducción. Las mayores densidades puntuales se detectaron en la Subárea Norte de Chubut, al igual que los mayores rendimientos.
En cuanto a la estructura de tallas, el langostino observado en la campaña 2022 fue más pequeño que el reportado en la campaña 2021, con una mayor proporción de individuos juveniles. Sin embargo, el informe señala que esta situación puede ser resultado del desfasaje temporal entre ambas campañas. En cuanto a la distribución de las diferentes fracciones de la población (pre reclutas, reclutas y adultos), se observó un patrón similar a las primaveras precedentes.
El informe concluye expresando que la campaña de evaluación a realizarse en marzo 2023 dará un panorama más certero en cuanto al inicio y evolución de la temporada de pesca del año en curso, sin embargo a partir de los resultados ya obtenidos cabe esperar una temporada con características similares a la zafra 2022 en aguas nacionales.
CEPA también presentó una nota referida a las paradas biológicas. A través de la misma se solicitó mantener para los años 2023 y 2024 la vigencia de las disposiciones transitorias referidas a las paradas biológicas que fueron introducidas, mediante las Resoluciones CFP N° 16/2018 y 3/2021, a las medidas de administración para la especie merluza común (Resolución CFP N° 26/2009 y modificatorias).
Al respecto, se decidió por unanimidad remitir la presentación al INIDEP solicitando su opinión técnica sobre la posibilidad de prorrogar las disposiciones transitorias incorporadas por las Resoluciones CFP N° 16/2018 y N° 3/2021, a los períodos 2023 y 2024.