Luego de la sesión llevada a cabo por el Consejo Federal Pesquero realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron redactadas y aprobadas dos Actas y una Resolución.
La misma fue presidida por el Dr. Carlos Damián Liberman, dando un quorum de ocho miembros presentes a través de los representantes del Poder Ejecutivo Nacional Dr. Carlos Ángel Lasta y Lic. Antonio Macchioli, la representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto Lic. Paola Gucioni, la representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible Dra. Gabriela González Trilla, y los representantes de las provincias con litoral marítimo: el representante de la Provincia de Río Negro Lic. Fernando Malaspina, la representante de la Provincia de Santa Cruz María Lucrecia Bravo, y el representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico del Sur Carlos Cantú.
Tanto la provincia de Buenos Aires como la provincia de Chubut no tuvieron representantes presentes en la sesión.
La orden del día indicaba que los temas a abordarse serían el Régimen de CITC, Langostino, Crustáceos Bentónicos, Merluza Negra y Pesca Responsable.
En referencia al primero de los puntos –Régimen de CITC- se presentó el informe sobre el estado de las reservas de merluza común, cuya disponibilidad al 4 de septiembre del corriente año era de 27.475,6 toneladas.
Se informó la nómina de los buques que efectuaron nuevos pedidos de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2023, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos.
Con los fundamentos pertinentes -abastecimiento de materia prima a las plantas de procesamiento en tierra- se decide por unanimidad asignar de la Reserva de Administración de la especie, para el período anual 2023, un volumen de captura de merluza común a los buques fresqueros peticionantes y en las cantidades que surgen de la nómina que se detalla, las que totalizan 1.340 toneladas:
- B/P “San Jorge Mártir” – 240 toneladas
- B/P “San Pascual”- 240 toneladas
- B/P “Sant’Antonio” – 140 toneladas
- B/P “V° María Inmaculada” – 160 toneladas
- B/P “Marcala I” – 240 toneladas
- B/P “Petrel” – 110 toneladas
- B/P “Pensacola I” – 120 toneladas
- B/P “Don Raimundo” – 180 toneladas
Mediante nota la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Provincia de Buenos Aires solicitó asignación de volumen de la Reserva Social, pero dicha provincia no cuenta con disponibilidad para atender la solicitud, por lo que el pedido también estaba referido a una solicitud de asignación que se impute a la Provisión Administrativa de la especie.
Se decidió por unanimidad trasladar 50 toneladas de la Provisión Administrativa a la Reserva Social de la Provincia de Buenos Aires, y de esta última asignar 50 toneladas de merluza común para el B/P “Comandante Luis Piedra Buena” (M.N. 0767).
El segundo de los puntos abordados tuvo referencia al Pleoticus muelleri y a su captura en aguas de jurisdicción nacional, para lo que fueron remitidos los informes finales de la prospección de langostino realizada en las Subáreas 4, 5 y 9.
A través del mismo se presentó el detalle del desarrollo de la cuarta prospección de langostino, realizada en las Subáreas 4, 5 y 9 a partir del 8 de agosto pasado, y un análisis de la operatoria diaria de los buques participantes de la misma.
En ese sentido el INIDEP brindó información de los observadores a bordo de la flota comercial sobre cada uno de los días de prospección de langostino en las Subáreas 6, 10 y 11.
Con respecto a las subáreas 10 y 11 la prospección se llevó a cabo por tres días, después de los cuales el INIDEP recomendó no habilitar la pesca comercial. La recomendación fue efectuada en virtud de que los rendimientos obtenidos fueron bajos, al mismo tiempo, que se registró una relación merluza/langostino (M/L) por encima del límite establecido en ambas subáreas.
En cuanto al tamaño de los ejemplares capturados, en la Subárea 10 también se superó el porcentaje permitido de ejemplares compatibles con las categorías L4 y menores (25,78%), mientras que en la Subárea 11 el valor de estas categorías acumuladas alcanzó el 14,62%. Conforme a la recomendación del Instituto, en fecha 27/08/23, la Autoridad de Aplicación comunicó la finalización de la prospección y la no habilitación a la pesca comercial en ambas subáreas.
En lo que respecta la Subárea 6, la pesca comercial fue habilitada por la Autoridad de Aplicación en fecha 28 de agosto a partir de la recomendación del INIDEP efectuada sobre el análisis de la información obtenida a lo largo de los cuatro días de prospección.
Durante los mismos, la subárea mostró rendimientos sostenidos con un promedio de captura por unidad de esfuerzo (CPUE) de 1.647 kg/h y una captura media diaria de 14.545 kg por buque.
Los tamaños de los langostinos capturados también fueron buenos, con un 40,65% de ejemplares compatibles con la categoría comercial L2, un 30,28% de ejemplares L1 y un porcentaje acumulado de L4 y menores del 5,2%.
Además el INIDEP brindó el Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 78/2023: “Captura incidental de merluza (Merluccius hubbsi) obtenida por la flota langostinera desde el 20 de abril al 27 de agosto de 2023.”
El Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 78/2023 presenta los indicadores de la evolución de la captura incidental de merluza en la pesquería de langostino, y las estimaciones preliminares de bycatch dentro y fuera del Área de Veda Permanente de Juveniles de Merluza entre el 20 de abril y el 27 de agosto de 2023.
El valor acumulado de bycatch de merluza estimado al último día del período antes mencionado fue de 19.839 toneladas.
El informe fue complementado con la nota DNI N° 106/2023 que expone los resultados del seguimiento de la pesquería desde el 28 de agosto al 3 de septiembre. La nota expresa que durante dicho período la flota langostinera continuó con actividad comercial principalmente por dentro del AVPJM, en las Subáreas 6, 8, 12, 15 y 16.
En la Subárea 6, la relación M/L fue de 0,26, con una muy elevada presencia de ejemplares juveniles de merluza. En la Subárea 8 ésta relación alcanzó el 0,25 y en la 12 fue del 0,37. En las subáreas 15 y 16 los valores se mantuvieron dentro de los límites establecidos por la normativa.
Por su parte, la nota DNI N° 104/2023 presenta la evolución diaria de los indicadores de pesca de langostino en las subáreas habilitadas a la pesca comercial, entre los días 21 de agosto y 3 de septiembre. La misma señala que luego de la suspensión de la Subárea 7 y la habilitación de la Subárea 6, la flota operó mayormente sobre ésta última.
Durante los últimos días del período, los buques se dispersaron en busca de nuevas concentraciones de pesca, dirigiéndose a las subáreas 8, 12, 15 y 16. La información recibida permite destacar la presencia de langostino de buen tamaño en las Subáreas 15 y 16, con rendimientos que alcanzaron los 2.703 y 7.800 kg/h (03/09/23), respectivamente.
Asimismo, se informó que en todas las subáreas se registró un alto porcentaje de individuos adultos, con porcentajes acumulados de las categorías L4 y menores muy por debajo del 20% establecido como límite.
El tercero de los temas abordados fue sobre Crustáceos Bentónicos, donde la empresa “Wanchese Argentina S.R.L:” solicitó la renovación del permiso de pesca de centolla del buque “ATLANTIC EXPRESS” (M.N. 02936), situación que será analizada por los Consejeros.
También el INIDEP puso en consideración del CFP el “Plan de campaña de evaluación de centolla (Lithodes santolla) en el Área Central, primavera 2023” y el “Plan de campaña de evaluación de centolla (Lithodes santolla) en el Área Sur, primavera 2023”.
Para la campaña en el Área Central los objetivos principales son:
● Determinar la distribución espacial, estructura de longitudes de caparazón, abundancia relativa y estado general de las distintas fracciones que componen el stock de centolla presente en las jurisdicciones y zonas de manejo que integran el Área Central.
● Generar un índice de abundancia relativa estandarizado, que permita determinar la evolución interanual de la abundancia de la centolla comercial en el Área Central.
Analizada la propuesta que presentó el INIDEP, se decidió por unanimidad aprobar la realización de una campaña de investigación en el Área Central, bajo las siguientes condiciones:
– Fecha de inicio: entre el 15 y el 20 de septiembre de 2023.
– Buques participantes: cuatro (4) buques congeladores que operan actualmente en el área. Los mismos deberán iniciar las tareas de forma simultánea.
– Duración: dependerá de las características operativas de los buques y las condiciones climáticas, se estima un máximo de 20 días efectivos de pesca.
– Área: entre los paralelos 43°30’ y 48° de latitud Sur, y desde la costa hasta el meridiano 62° 40’ de longitud Oeste, incluyendo las zonas de pesca de aguas nacionales al norte y sur del paralelo 46° S y aguas de jurisdicción de las Provincias del Chubut y Santa Cruz, dentro del Golfo San Jorge, dividida en cuatro (4) sectores que serán asignados a cada buque por acuerdo entre la DNCyFP y las jurisdicciones provinciales intervinientes.
– Personal científico-técnico: cada buque deberá embarcar dos (2) investigadores/técnicos/AIP, al menos uno de ellos deberá pertenecer al INIDEP.
– Diseño de la campaña, modalidad de trabajo y actividades a desarrollar: según la propuesta del INIDEP, contenidas en el Plan de Campaña para el Área Central remitido mediante documento anexo a la Nota DNI N° 108/2023. Las mismas podrán ser modificadas por el Instituto en la medida que los resultados parciales obtenidos a bordo durante el desarrollo de la campaña así lo ameriten.
– Capturas: las capturas de cada buque descontarán de la CMP que se establezca para cada zona, conforme los límites que oportunamente defina la DNCyFP en coordinación con las jurisdicciones provinciales. Se podrán procesar las capturas realizadas en tanto esto no interfiera con las actividades de investigación.
– Demás condiciones operativas contenidas en el Plan de Campaña para el Área Central remitido como documento anexo a la Nota DNI N° 108/2023 y las que eventualmente establezca la Autoridad de Aplicación.
– Las autoridades nacional y provinciales deberán comunicar a la flota arrastrera el desarrollo de la presente actividad a fin de evitar interacciones entre flotas.
Para la campaña en el Área Sur los objetivos principales son:
● Determinar la distribución espacial, estructura de longitudes de caparazón, abundancia relativa y estado general de las distintas fracciones que componen el stock de centolla presente en las jurisdicciones que integran el Área Sur de manejo.
● Generar un índice de abundancia relativa estandarizado, que permita determinar la evolución interanual de la abundancia de la centolla comercial en el Área Sur.
Del mismo modo se decidió por unanimidad aprobar la realización de una campaña de investigación en el Área Sur bajo las siguientes condiciones:
– Fecha de inicio: fines de septiembre de 2023.
– Buques participantes: seis (6) buques congeladores que operan actualmente en el área. Cada buque deberá iniciar las tareas una vez finalizados los lances que les fueran asignados para la campaña de evaluación del Área Central, para el caso que corresponda. En el caso del B/P “CHIYO MARU No 3” (M.N. 2987), que inició su temporada de pesca, debe dejar caladas las líneas que no serán usadas para la prospección concentradas en un sector alejado a más de 5 millas de los lances de prospección.
– Duración: dependerá de las características operativas de los buques, se estima un máximo de 15 días efectivos de pesca.
– Área: entre los paralelos 48° y 54°30’ de latitud Sur, desde la costa hasta aproximadamente la isobata de 100 metros, incluyendo las jurisdicciones de Nación, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, dividida en cinco (5) sectores que serán asignados a cada buque por acuerdo entre la DNCyFP y las jurisdicciones provinciales intervinientes.
– Personal científico-técnico: cada buque deberá embarcar dos (2) investigadores/técnicos/AIP, al menos uno de ellos deberá pertenecer al INIDEP.
– Diseño de la campaña: actividades a desarrollar según la propuesta del INIDEP contenida en el plan de campaña de evaluación para el Área Sur, remitido como documento adjunto a la Nota DNI N° 108/2023. Las mismas podrán ser modificadas por el Instituto en la medida que los resultados parciales obtenidos a bordo durante el desarrollo de la campaña así lo ameriten.
– Capturas: las capturas de cada buque descontarán de la CMP que se establezca para cada zona, conforme los límites que defina oportunamente la DNCyFP en coordinación con las jurisdicciones provinciales. Se podrán procesar las capturas realizadas en tanto esto no interfiera con las actividades de investigación.
– Demás condiciones operativas contenidas en el plan de campaña de evaluación para el Área Sur, remitido como documento anexo a la nota DNI N° 108/2023, y las que eventualmente establezca la Autoridad de Aplicación.
– Las autoridades nacional y provinciales deberán comunicar a la flota arrastrera el desarrollo de la presente actividad a fin de evitar interacciones entre flotas.
En referencia a la Merluza negra el CFP dictó una Resolución sobre el recurso (ver nota aparte de PESCARE), normativa que se elaboró en base a un ordenamiento de la pesquería, como el establecimiento de las AMPs Namuncurá – Banco Burdwood y Yaganes, aún sin los correspondientes planes de manejo pesquero, que contribuyen en concentrar aún más las capturas y la existencia de capturas no reguladas en aguas adyacentes a la Milla 201.
El INIDEP sugirió continuar con las medidas de manejo establecidas para la pesquería, ya que las mismas han tenido un impacto favorable en relación al estado de salud del efectivo, como proseguir con el estricto control en la prohibición de realizar operaciones de pesca dirigida en el Área de Protección de Juveniles de Merluza Negra (APJMN) a más de 800 metros de profundidad.
También informó los resultados obtenidos de la campaña con el buque pesquero “ARGENOVA XIV” que se realizó con el objetivo de profundizar los conocimientos en cuanto al estado reproductivo de la especie, y sobre la planificación de la próxima campaña en el buque pesquero “SAN ARAWA II” en el APJMN durante la veda reproductiva, a fin de estudiar la condición reproductiva de la especie dando inicio a un análisis durante un ciclo anual completo.
La DNCyFP informó que, ya está a la espera de dictamen jurídico la norma que establece la obligatoriedad de reportar on line el parte de producción de merluza negra, complementario al parte de pesca electrónico, el cual ya fue presentado oportunamente a las empresas. Asimismo, se destaca que mediante la suscripción de la Disposición SSPyA N° 15/2023 se realizó un compendio normativo que engloba las acciones de control, fiscalización y funcionamiento administrativo vinculadas a esta pesquería.
Del mismo modo el INIDEP brindó el Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 77/2023: “Análisis de las capturas de merluza negra obtenidas por el B/P TAI AN (M.N. 01530) durante el período 2016-julio de 2023”, donde está contenido el análisis de la información proveniente de la estadística pesquera oficial y de los Asistentes de Investigación Pesquera -AIP- del buque “TAI AN” (M.N. 01530), del período 2016-2023.
Entre 2010 y 2019 el buque contó con CITC de la especie, equivalente aproximadamente al 3% de la captura total (100 t). A partir de 2020 las capturas de merluza negra desembarcadas por el buque fueron menores a 3 toneladas y nunca superaron el porcentaje reglamentario de bycatch del 1,5%. Solamente en dos mareas de 2023 las capturas superaron las 16 toneladas.
La implicancia biológica de las capturas realizadas a menos de 800 metros de profundidad radica en que se encuentran conformadas mayoritariamente por ejemplares inmaduros. En función de los resultados obtenidos se sugiere complementar la normativa vigente (bycatch permitido inferior al 1,5% del total capturado -Res. SAGPyA 19/2002, Res. CFP 21/2012) con la restricción que no superar un valor de hasta 5 toneladas.