Este jueves, luego de finalizar la sesi贸n prevista, el Consejo Federal Pesquero, emiti贸 dos resoluciones, adem谩s del acta correspondiente. Las mismas son en referencia a la Merluza com煤n y al Calamar Illex.
La primera de ellas 鈥搎ue lleva el n煤mero 16/2022- indica que se incorpora al R茅gimen espec铆fico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie merluza com煤n (Merluccius hubbsi), aprobado por la Resoluci贸n N掳 23, de fecha 12 de noviembre de 2009, del CFP, la siguiente disposici贸n transitoria:
鈥淓l titular de CITC de la especie podr谩 poner a disposici贸n del CFP hasta el 50% del volumen anual de la CITC, correspondiente al per铆odo 2022, que estime que no capturar谩, para integrarlo a la Reserva de Administraci贸n, sujeto a los siguientes t茅rminos y condiciones:
- Las presentaciones deber谩n efectuarse ante la Autoridad de Aplicaci贸n de la Ley 24.922, por medio de la plataforma de Tr谩mites a Distancia – TAD (https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo?id=5446).
- Las presentaciones deber谩n ser efectuadas a partir del d铆a 28 de octubre y hasta el d铆a 11 de noviembre de 2022 inclusive, y eximir谩n de la aplicaci贸n del art铆culo 13 a la totalidad del volumen puesto a disposici贸n, computando el mismo como cumplido.
Esta Resoluci贸n ya comenz贸 a regir el mismo d铆a jueves.
Se basa la medida en la experiencia obtenida durante el a帽o 2021 y lo que va del presente a帽o, que le ha permitido concluir al Organismo que se pueda mantener y aumentar la mano de obra empleada en las plantas de procesamiento en tierra y asegurar la continuidad de la actividad durante todo el a帽o.
Aclara tambi茅n la Resoluci贸n que si bien ha vencido el plazo para la puesta a disposici贸n de vol煤menes de merluza com煤n para el a帽o 2022, a煤n existen varios pedidos de asignaci贸n pendientes de distintos buques y parte de cuotas de la especie sin consumir por otros buques de la flota, por lo que se considera conveniente habilitar nuevamente la puesta a disposici贸n de merluza com煤n por un plazo de 15 d铆as y bajo las mismas condiciones que las previstas en la Resoluci贸n N掳 5, de fecha 21 de abril de 2022 del propio CFP.
En tanto que la Resoluci贸n nro. 17 da cuenta que se sustituye el art铆culo 19 de la Resoluci贸n N掳 7, de fecha 20 de mayo de 2021, del CFP, por el que se detalla a continuaci贸n:
鈥淎RT脥CULO 19.- El titular del proyecto podr谩 solicitar la extensi贸n del plazo de duraci贸n del mismo y del permiso de pesca del buque correspondiente, por un a帽o, cuando acredite haber realizado operaciones de pesca en el 脕rea Adyacente a la Zona Econ贸mica Exclusiva (ZEE) argentina, durante 15 d铆as, con visitas no inferiores a 3 d铆as de corrido, desde el inicio hasta la finalizaci贸n de la temporada de pesca de la especie calamar (Illex argentinus), tanto dentro como fuera de la ZEE.鈥
鈥淒e este modo el CFP ajust贸 los aspectos administrativos y jur铆dicos sobre los proyectos de explotaci贸n de la especie calamar (Illex argentinus), manteniendo una pol铆tica pesquera respecto de la especie, cuyos objetivos primordiales son el aprovechamiento integral del recurso hasta el m谩ximo nivel compatible con su explotaci贸n sustentable, por parte de buques poteros de bandera nacional鈥, indica la normativa.
La misma agrega que se privilegi贸 como objetivo la promoci贸n de la actividad de la flota potera nacional en el 脕rea Adyacente a la Zona Econ贸mica Exclusiva (ZEE) argentina, estableciendo como incentivo a la presencia de buques de bandera argentina en dicha 谩rea, el incremento del plazo de vigencia de los permisos de pesca de buques que acumulen operando all铆, al menos, 30 d铆as a lo largo de una temporada.
Adem谩s indica que en virtud de la complejidad planteada por las empresas del sector respecto de las operaciones de pesca en dicha 谩rea, y en funci贸n del an谩lisis efectuado sobre las mismas, resulta oportuno adecuar la cantidad de d铆as de operaciones que es necesario acreditar a fin de acceder a la extensi贸n antes detallada.






