Pasado el mediodía de este jueves, el Consejo Federal Pesquero mantuvo una nueva sesión con la presidencia del Dr. Julián Suárez, encontrándose presentes los Representantes del Poder Ejecutivo Nacional, Dr. Carlos Angel Lasta y Lic. Antonio Alberto Macchioli, la Representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, Lic. Paola Andrea Gucioni, la Representante del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Dra. Julia Erika Mantinian, y los Representantes de las provincias con litoral marítimo: el Representante de la Provincia de Río Negro, Lic. Fernando Malaspina, el Representante de la Provincia de Chubut, Méd. Vet. Néstor Adrián Awstin, y el Representante de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Carlos Alfredo Cantú.
Los ocho miembros que dieron quórum abordaron como primer tema la merluza común (Merluccius hubbsi), donde la Secretaría de Producción de la Provincia de Río Negro solicitó asignación de toneladas de esa especie y de acuerdo al volumen disponible, han dispuesto:
- 200 toneladas para el B/P “Don Agustín”
- 200 toneladas para el B/P “El Santo”
De acuerdo a las notas presentadas y a los buques peticionantes de volumen adicional de captura de merluza común para el año 2022, el consumo de su CITC y del grupo empresario al que pertenecen, el promedio de consumo por marea y las toneladas disponibles en cada uno de ellos, el CFP también dispuso las siguientes asignaciones de capturas:
- B/P “San Jorge Mártir” – 240 toneladas
- B/P “San Pascual” – 150 toneladas
- B/P “Sant ‘Antonio” – 140 toneladas
- B/P “Vº María Inmaculada” – 160 toneladas
- B/P “Margot” – 240 toneladas
- B/P “Mellino I” – 240 toneladas
- B/P “Marcala I” – 240 toneladas
- B/P “Don Nicola” – 160 toneladas
- B/P “Teson” – 150 toneladas
- B/P “Ponte Coruxo” – 240 toneladas
- B/P “Belvedere” – 170 toneladas
- B/P “Padre Pío” – 140 toneladas
- B/P “Niño Jesús de Praga” – 150 toneladas
De este modo se totalizan 2.420 toneladas.
Sobre la especie langostino, el Consejo Federal Pesquero recibió diversas notas, sobre todo de carácter informativo de parte del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, donde indica subáreas de prospección realizadas por la flota comercial, como así también las suspensiones que se llevaron a cabo en otras subáreas, para lo cual el Instituto envió el Informe de Asesoramiento y Transferencia pertinente, como el “Resumen de las actividades de pesca de langostino en aguas nacionales, dentro del área de veda permanente de juveniles de merluza, período 1° de agosto al 21 de agosto”.
Además comunicó la “Captura incidental de merluza (Merluccius hubbsi) obtenida por la flota langostinera desde el 1 de abril al 24 de julio de 2022”, comunicando también los datos obtenidos de la operatoria de la flota comercial en aguas de jurisdicción nacional dentro y fuera del AVPJM, vinculados con la captura incidental de merluza común del 25 de julio al 21 de agosto.
En cuanto a los rendimientos, durante el segundo día se detectó –indica el INIDEP- una concentración muy importante de langostino hacia el noreste de la subárea, con niveles de CPUE muy elevados (38.663 kg/h en promedio para el segundo y el tercer día). En cuanto a la estructura de tallas, 99,9 % de los ejemplares capturados fueron adultos pertenecientes a las categorías comerciales L1, L2 y L3, en orden de importancia.
Respecto de la relación merluza/langostino el promedio de los tres días de prospección fue del 0,15. Por todo ello, el Instituto recomendó la habilitación de la zona a la pesca comercial del recurso. La Autoridad de Aplicación, dispuso la apertura de la Subárea 5 a partir de las 7 horas del día 22/08/22. Finalmente, en fecha 23/08/22 la DNCyFP remitió el informe final de la prospección realizada en dicha subárea.
Por otro lado, el INIDEP informó los datos relevados por los AIP durante la operatoria comercial en la Subárea 7, del 15 al 18 de agosto. Estos dieron cuenta de un porcentaje de ejemplares juveniles por encima del límite establecido (28% pertenecientes a las categorías comerciales L4 y menores), por lo que se recomendó la suspensión de las actividades de pesca en la zona por un lapso de 7 días. Consecuentemente, la Autoridad de Aplicación dispuso la suspensión recomendada, a partir de las 19 horas del 19/08/22. Asimismo, el Instituto presentó un resumen de las operaciones de pesca en las subáreas habilitadas en el período comprendido entre los días 1° y 21 de agosto. El mismo señala que los rendimientos promedio de la mayor parte de las subáreas fueron óptimos, con el normal decaimiento propio de la actividad en las mismas. El análisis de las estructuras de longitudes mostró que los ejemplares de mayor tamaño se encontraron al norte del paralelo 44°S, lo que se correlaciona con la producción de los buques pesqueros. El informe expresa que las capturas declaradas ascienden a 137.369 toneladas.
También destacó información sobre la captura incidental de merluza para el período que va del 1° de abril al 24 de julio, que remite la información correspondiente al período comprendido entre el 25 de julio al 21 de agosto de 2022. El valor acumulado correspondiente a la estimación preliminar del bycatch de merluza, desde el 1°/04/2022 y hasta el 21/08/22, fue de 13.062 toneladas. En cuanto al último período analizado (15 al 21/08), el informe detalla que la flota continuó con actividad comercial principalmente en las Subáreas 2, 4, 7, 8, 14, 15 y 16.
Para las subáreas observadas dentro del AVPJM, el rendimiento promedio de merluza fue de 361 kg/h. La relación merluza-langostino se mantuvo dentro de los niveles límites establecidos en las subáreas 4, 7, 8 y 15 (0,1, 0,20, 0,18 y 0,12, respectivamente). En la subárea 14 el valor de la relación se ubicó en un 0,36 (producto de 1 lance observado) y en la subárea 16 la M/L fue de 0,21. Al norte y por fuera del AVPJM, el rendimiento promedio de merluza fue de 148 kg/h, con una M/L de 0,1.
Asimismo se recibió nota solicitando llevar a cabo una prospección de langostino en las Subáreas 10 y 11.
CAIPA, por su parte, reiterando solicitud de CAIPA y CAABPA de modificación de la Resolución CFP N° 1/2002 (art. 3°) en relación con la tipificación de falta para los buques que capturan langostino. El CFP tomó conocimiento de la nota, en la que se solicita un pronunciamiento sobre la petición de modificación de la Resolución CFP N° 1/2002, recibida en el Acta CFP N° 13/2022. El pedido se motiva en las posibles infracciones que pudieran cometer los buques que operan en el Área de Veda Permanente para la protección de juveniles de merluza común, dirigidos a la especie langostino. Han solicitado que no se considere grave a la eventual infracción y que no se aplique la suspensión preventiva de hasta sesenta días, que entiende sería aplicable en virtud de la Resolución CFP N° 1/2002. Al respecto, se señala que las reglas de la pesquería de langostino en el área de veda antes referida se encuentran establecidas en el conjunto de medidas aprobadas por la Resolución CFP N° 7/2018, con las modificaciones introducidas mediante la Resolución CFP N° 9/2022.
De su lectura se desprende que la eventual suspensión preventiva prevista en el artículo 22, de las citadas medidas de administración de la especie langostino, establece un plazo máximo de 40 días, para las hipótesis que detalla la norma. Es por ello que en la actualidad, la operatoria sobre la especie langostino en el área de veda mencionada se encuentra sujeta a las medidas aprobadas por la Resolución CFP N° 7/2018, modificada por la Resolución CFP N° 9/2022. A partir de lo expuesto, se decide por unanimidad declarar inoficioso pronunciarse en el sentido de la solicitud.
Quien también envió notas al CFP fue el Sindicato Obrero Marítimo Unidos, quienes solicitaron la adopción de medidas para garantizar la seguridad del personal embarcado ante estado de alerta meteorológica, para lo cual se instruyó a la Coordinación Institucional para que gestione una reunión con las autoridades de la Prefectura Naval Argentina a fin de tratar el tema planteado.
La misma entidad gremial solicitó información sobre empresas y buques pesqueros sumariados por infracción en la pesquería de langostino, para lo cual también se instruyó a la Coordinación Institucional para que gire la misma a la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera a los fines que estime corresponder.