El Gobierno Nacional ha tomado una medida trascendental mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DNU Nro. 699/2024, que declara, a partir de este martes, que las actividades relacionadas con el dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional serán consideradas de interés público.
Este decreto también implica la disolución del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (ECOVINA), una entidad creada en 2021 con la responsabilidad de supervisar la calidad y la adecuada prestación de los servicios en estas áreas, así como de proteger los bienes de dominio público y privado del Estado.
La decisión del Gabinete Nacional busca garantizar la continuidad y la regularidad en la prestación de los servicios asociados a la navegación interjurisdiccional. Se considera fundamental para asegurar el cumplimiento de las normas de competencia y evitar distorsiones en los mercados relacionados con la navegación y el transporte fluvial.
La Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, que depende de la Secretaría de Transporte, será la nueva autoridad encargada de aplicar la normativa establecida por el DNU. El artículo 3 del decreto publicado estipula la «disolución total del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, conforme al inciso b) del artículo 3° de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742«, abrogando así el DNU 556/2021 que había creado el organismo.
Antecedentes del ECOVINA
El ECOVINA fue instaurado en agosto de 2021 durante la administración anterior con el objetivo de velar por la calidad y la correcta prestación de los servicios de navegación, así como proteger tanto a los usuarios como a los bienes de dominio público y privado del Estado. Entre sus funciones estaban la realización de auditorías, controles e inspecciones en áreas económicas, ambientales y legales, así como la determinación de la traza, tarifas y concesiones de obra pública.
La Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, en su inciso b) del artículo 3, autoriza al Poder Ejecutivo a «disolver total o parcialmente los órganos u organismos de la administración central o descentralizada» creados por ley o normativa equivalente. En este contexto, el Gobierno argumenta que el ECOVINA no cumplió con las expectativas de funcionamiento y no logró alcanzar los objetivos para los cuales fue creado. Por lo tanto, se considera necesario derogar el DNU 556/2021 y proceder con la disolución del Ente para reducir la burocracia y el gasto público innecesario.
El Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 699/2024 cuenta con las firmas de los funcionarios Javier Milei, Guillermo Francos, Diana Mondino, Luis Petri, Luis Andrés Caputo, Mariano Cúneo Libarona, Patricia Bullrich, Mario Antonio Russo, Sandra Pettovello y Federico Adolfo Sturzenegger.