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    Normativa

    Disposición DNCyFP Nro.1/2023 determina Cuota Individual Transferible de Captura de Merluza Hubbsi y otras especies

    PescarePor Pescare20 de enero de 20233 Minutos
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    La Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera emitió la primera Disposición del presente año. Se refiere a los porcentajes y volúmenes de especies cuotificadas (CITC).
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    La Disposición fue publicada este jueves en el Boletín Oficial de nuestro país, a través de la cual se determinan los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie Merluccius hubbsi que corresponden al presente año para el stock Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur de acuerdo a lo que ya estaba dispuesto a través de sendas Resoluciones de los años 2009 y 2022, ambas emanadas por el Consejo Federal Pesquero.

    Además se tomaron en consideración otras de similares características del año 2013 para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), en tanto que para la merluza negra  (Dissostichus eleginoides) correspondientes al año 2023, se basan en Resoluciones de los años 2009 y 2022.

    También se determinaron los volúmenes en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis) correspondientes al año 2023, conforme lo dispuesto por las Resoluciones Nro. 20 de fecha 12 de noviembre de 2009, además de la emitida el 7 de diciembre de 2022, ambas del Consejo Federal Pesquero.

    Asimismo, fueron especificados los porcentajes de cada Cuota Individual Transferible de Captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) correspondientes al año 2023,  conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 20 de fecha 18 de diciembre de 2014 del CFP.

    Vale destacar que el CFP, a través de la Resolución de fecha 7 de diciembre de 2022, había  establecido la Captura Máxima Permisible para el año 2023 de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) en Trescientas trece mil toneladas (313.000 t) para el efectivo Sur del Paralelo 41º de Latitud Sur y Treinta y siete mil toneladas (37.000 t) para el efectivo Norte, al Norte del Paralelo 41º de Latitud Sur.

    Se recuerda también que a través de la Resolución Nº 2 de fecha 7 de marzo de 2013 del CFP se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus), mientras que por el Artículo 8 del Anexo de la citada Resolución Nº 2/13 se estableció que la Autoridad de Aplicación,  calcule anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible, el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura.

    Entre los Considerandos de la nueva Disposición se destaca que la Captura Máxima Permisible para la especie merluza de cola (Macruronus magellanicus) ha sido fijada en Cincuenta mil toneladas (50.000 t) por la Resolución 21/2022 y que la Resolución Nº 21 de fecha 12 de noviembre de 2009 estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides).

    La Captura Máxima Permisible para la especie merluza negra (Dissostichus eleginoides) ha sido fijada en Tres mil setecientas (3.700 t) a través de la mencionada Resolución (21/2022) y mediante la Resolución Nº 20 de fecha 12 de noviembre de 2009 del CFP se estableció el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura de la especie polaca (Micromesistius australis).

    La Captura Máxima Permisible para la especie polaca (Micromesistius australis) fue fijada en Veintiocho mil toneladas (28.000 t) a través de la última Resolución mencionada.

    Esta primera Resolución del presente año además tiene como anexo los listados de los buques con su correspondiente matrícula, la especie a pescar y su correspondiente CITC en porcentaje y en toneladas como así también quien es el titular de la embarcación, información que adjuntamos en cinco archivos Anexos adjuntos.

    Anexo 1 Anexo 2 Anexo 3 Anexo 4 Anexo 5

    Argentina barcos citc empresas pesca Res DNCyFP Nro.2/2023 Res. DNCyFP Nro.1/2023
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