Tras más de dos años de trabajos complejos y contratiempos mecánicos, el Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvió, por unanimidad, hacer lugar a la solicitud presentada por Fonseca S.A., -empresa controlada por el Grupo Mattera Hnos. y otros S.A.– para justificar la inactividad comercial del BP Fonseca (M.N. 0920).
La decisión reconoce la magnitud técnica de las reparaciones y las demoras derivadas de la fabricación e importación de repuestos discontinuados en el extranjero, causas consideradas “graves y suficientes” por la autoridad competente, máxime en el periodo 2023-2024 donde la imposibilidad de importar repuestos fue un hecho tangible de gran impacto en la industria naval.
Una historia de reparaciones, desafíos industriales e importaciones
La empresa armadora había solicitado formalmente en noviembre de 2023 la justificación de la inactividad del buque, amparándose en una serie de reparaciones estructurales y mecánicas de gran envergadura, que incluyeron trabajos sobre tanques, chapas, casco, calderería y sistemas de propulsión, linea de eje y hélice.
El eje central de la obra residía en la reparación de la línea de eje, para lo cual fue necesario fabricar un repuesto fuera del país. El proceso, iniciado en julio de 2023, implicó gestiones aduaneras, presupuestos internacionales y trámites de importación que se extendieron durante varios meses.
En una ampliación presentada en mayo de 2024, la compañía informó avances en la reparación del buque —con mejoras en la bodega, generador y redes de tuberías— y la llegada a Mar del Plata del repuesto desde el exterior. Sin embargo, poco después, en noviembre del mismo año, el astillero notificó que el componente debía reemplazarse por un nuevo diseño, lo que llevó a fabricarlo localmente y reconfigurar todo el cronograma técnico.
Más hallazgos, más demoras
Lejos de simplificarse, los trabajos continuaron revelando desgastes y daños no previstos. En mayo del corriente, el astillero emitió nuevos informes técnicos que aconsejaron intervenciones adicionales y el uso de dique seco para completar la obra, cuya culminación se estimó para enero de 2026.
Finalmente, este mes, la empresa presentó su última actualización ante la Autoridad de Aplicación, argumentando que los retrasos en la importación y fabricación de repuestos habían extendido inevitablemente los plazos de reparación más allá de lo previsto en la Resolución CFP Nro. 2/2020 (inactividad comercial), que fija límites de inactividad para buques pesqueros con permiso vigente.
La evaluación del Consejo Federal Pesquero
El expediente fue analizado minuciosamente por el Consejo Federal Pesquero, que verificó que la última marea comercial del buque databa del 14 de diciembre de 2022, y que existió una parada biológica obligatoria entre abril y junio de 2023. También se consideraron medidas cautelares vigentes sobre la embarcación.
El cuerpo colegiado, conforme al marco legal establecido por la Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 y la Resolución CFP Nro.2/2020, determinó que, aunque la inactividad había superado los dos años —plazo que normalmente presume una inactividad injustificada—, el caso reunía condiciones excepcionales. La combinación de reparaciones críticas, fabricación internacional de piezas y procesos aduaneros extensos fue reconocida como una “causa grave bastante”, apta para sustentar la extensión del período sin actividad comercial.
Decisión final y próximos pasos
En consecuencia, el CFP resolvió aprobar la justificación de inactividad del buque “FONSECA” hasta el 8 de octubre de 2025, condicionando su vigencia al levantamiento de las medidas cautelares existentes. La resolución instruyó a la Coordinación Institucional a comunicar la decisión a la Autoridad de Aplicación para su registro y notificación formal.
Un caso emblemático para la industria naval
El caso del Fonseca pone en relieve los retos técnicos y administrativos que afronta la flota pesquera nacional cuando deben enfrentarse reparaciones de alta complejidad. También evidencia la importancia del acompañamiento institucional para que los armadores puedan mantener la legalidad de sus permisos de pesca durante períodos prolongados de inactividad por causas justificadas.
En un sector donde el tiempo fuera de operación puede significar la ruptura del dinamismo que la pesca necesita para lograr la rentabilidad que necesita la actividad privada, ante las pérdidas millonarias, la decisión del CFP representa un precedente de criterio técnico y razonabilidad administrativa, equilibrando el cumplimiento normativo con la comprensión de las realidades industriales que afectan al sector pesquero argentino.