Durante los 煤ltimos d铆as, el Affaire del BP Tai An ha expuesto dos criterios distintos de la pol铆tica donde la pesquera no escapa a la 贸rbita del an谩lisis.
El viejo esquema que se intenta y se est谩 ordenando, pero no sin antes escarceos propios de resabios de quienes se les acaba el curro, y las operaciones de prensa que juegan un partido aparte pero que tambi茅n son parte de un esquema u otro.
Quienes tenemos que ver con el irrestricto derecho de expresar a trav茅s de la informaci贸n y de la opini贸n sin ning煤n tipo de inter茅s m谩s que el period铆stico, estamos en libertad para poder expresar sin presiones los sucesos de hechos, como el del Tai An, de una manera ecu谩nime, desinteresada y sin salvaguardas. Desde la redacci贸n ni se deben favores ni se cobran las notas, a favor o en contra. Se informa, o se opina y en cada salida se expone a critica del supremo, nuestro lector.
As铆 es como transitaron nuestras notas en la l铆nea de tiempo de nuestra editorial, en las mismas solo se refleja una mala decisi贸n a bordo de un buque cuyo permiso de pesca 芦AUTORIZA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES CON EXCLUSI脫N DE MERLUZA AUSTRAL, LANGOSTINO Y CUOTIFICADAS. SE ENCUENTRA HABILITADO A LA ELABORACI脫N Y PROCESAMIENTO DE SURIMI, PARA LO CUAL NO PODR脕 CAPTURAR MERLUZA COM脷N, MERLUZA AUSTRAL, ABADEJO, MERO, GATUZO, ROBALO Y RUBIO 鈥.
De ah铆 en adelante, los procederes del actual Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Naci贸n garantizaron un procedimiento conforme a derecho ante un estricto y puntilloso aval de la Ley Federal de Pesca Nro. 24.022.
Todo el procedimiento al cual la administraci贸n no est谩 exenta a que pueda suceder, como en este caso, tiene los atributos suficientes para dentro del marco legal, controlar, fiscalizar y sancionar en caso que sea violatorio a alg煤n articulo de la Ley o de las distintas reglamentaciones y resoluciones de la administraci贸n del manejo de la especie Merluza Negra.
Lo realizado por el titular de la cartera Med.Vet.Juan Antonio L贸pez Cazorla, hay que destacarlo, quedar谩 entre los registros de la historia como el procedimiento m谩s importante conforme a derecho de una sanci贸n a un buque de una empresa de bandera nacional que viol贸 la Ley dentro de la ZEEA y se decomis贸. No es poco, y por consiguiente con las operaciones internas y de prensa que otros sectores acostumbrados a tapar evidencias con coimas hicieron de la actividad un com煤n denominador.
El protocolo de lo actuado es impecable y un leading case para la pesca argentina, se detect贸 una infracci贸n de un buque, se lo control贸 PERSONALMENTE sin interlocutores por el propio Subsecretario de Pesca en el muelle de Ushuaia, incluso posponiendo la apertura de bodega como consecuencia de un temporal que impidi贸 la normal salida de aviones desde el aeroparque metropolitano estando el Tai An bajo la f茅rrea custodia de la Prefectura Naval Argentina desde 50 millas a la costa y hasta su llegada a los muelles de la capitalina ciudad austral.
Se lo descarg贸 hasta el 煤ltimo kilo, se lo clasific贸, control贸, fiscaliz贸 y pes贸 cada una de las distintas cajas que pose铆a en sus bodegas. Se hizo una inspecci贸n visual por personal de control y fiscalizaci贸n sumado a las m谩ximas autoridades de la Prefectura Naval Argentina delegaci贸n Tierra del Fuego oficiando el total de la descarga de lo capturado y se volvi贸 a cargar todo el buque, precintando cada una de las bodegas.
Luego de constatar las infracciones a la Ley federal de Pesca que se detallan a continuaci贸n, el BP Tai An qued贸 con cumplimiento de 45 d铆as en el muelle y decomisado de 139.000kg de merluza negra con m谩s 300.000 UP (U$S 131.000) que si no son depositadas antes del d铆a mi茅rcoles pr贸ximo, pasar铆an a U$S 385.000 como consecuencia de la actualizaci贸n de las Unidades de Pesca UP de $376 a $1100 aproximadamente el 1 de Abril venidero. Por supuesto, la empresa, en un atributo/derecho que posee, puede allanarse y las penas, se reducen a la mitad.
Las imputaciones a las cuales el propio Antonio Cazorla llev贸 adelante en, reiteramos, un procedimiento impecable, fue la vulneraci贸n a la Ley Federal de Pesca:
鈥ART脥CULO 21.- La Autoridad de Aplicaci贸n determinar谩 los m茅todos y t茅cnicas, equipos y artes de pesca prohibidos. Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios mar铆timos bajo
jurisdicci贸n argentina, los siguientes actos:鈥 haciendo referencia al inc.h, el mismo dice 鈥 h) El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, asignaci贸n de cuota correspondiente, as铆 como en contravenci贸n a la normativa legal vigente. 鈥.
El propio titular de la cartera en una facultad propia de su funci贸n que se desprende de la misma Ley Federal de Pesca, aplicar谩 el 鈥 ART脥CULO 53.- En los supuestos en que se proceda al decomiso de la captura considerada il铆cita 茅ste podr谩 ser sustituido por un importe en dinero equivalente al valor de mercado de dicha captura al momento del arribo a puerto del buque, conforme lo reglamente la autoridad de aplicaci贸n.鈥
Conforme a su proceder y aclarando la urgencia de medios no especializados cuestionando 驴c贸mo se le permiti贸 seguir pescando?, el propio Cazorla, con criterio aplic贸 el 鈥 ARTICULO 55.- La autoridad de aplicaci贸n, o por delegaci贸n la Direcci贸n Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando lo considere procedente por la gravedad del hecho, podr谩 interrumpir el viaje de pesca en el que se cometi贸 la supuesta infracci贸n, mediante acto administrativo debidamente fundado.鈥
(Art铆culo sustituido por art. 7掳 de la Ley N掳 25.470 B.O. 17/10/2001).
Es decir, en plena elecci贸n y atributo de su funci贸n decidi贸, hacer continuar la marea de pesca del buque, fuera de la zona de captura de la especie donde se captura merluza negra, es decir hizo correr al buque a otra zona de pesca, facultad que le atribuye este art铆culo de la Ley Federal de Pesca.鈥
De lo que se desprende no es obligaci贸n enviar a puerto el mencionado supuesto infractor, sino un derecho que puede o no decidir de aplicarlo el propio Cazorla.
Y por 煤ltimo, en otra de las funciones que le confiera el r茅gimen federal de pesca, atributo que es de la DNCyFP como autoridad de aplicaci贸n pero ante su renuncia le cabe al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la aplicaci贸n del 鈥ARTICULO 56.- Ante la presunci贸n de la comisi贸n de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado el correspondiente sumario, la autoridad de aplicaci贸n o por delegaci贸n la Direcci贸n Nacional de Pesca y Acuicultura podr谩, mediante resoluci贸n o el acto administrativo correspondiente debidamente fundado, suspender preventivamente la inscripci贸n del presunto infractor en los registros llevados por la autoridad de aplicaci贸n hasta tanto se dicte la resoluci贸n definitiva. En este caso, la sustanciaci贸n del sumario o en su defecto la suspensi贸n preventiva, no podr谩 superar el plazo de sesenta (60) d铆as corridos.鈥
(Art铆culo sustituido por art. 8掳 de la Ley N掳 25.470 B.O. 17/10/2001).
De esta manera, ademas de dar por cerrado el tema desde nuestra editorial, queda claramente detallado que el proceder en base y conforme a derecho del actual Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Naci贸n fue un caso testigo dentro de la administraci贸n del caladero argentino, por cuanto no se recuerda un evento de esta magnitud y naturaleza, como tampoco realizado en la propia persona del Subsecretario, distante a 1600km en la ciudad m谩s austral del mundo, en la historia de la pesca en Argentina.
Tambi茅n es loable destacar, que imponer transparencia y legitimidad es algo que muchas veces se cuestiona por el status quo; por cuanto quienes asumieron a la gesti贸n de las actuales autoridades pol铆ticas de la Naci贸n buscan regular conforme a derecho la aplicaci贸n irrenunciable del marco que le da la Ley honrando transparencia y equidad para todos los administrados.
A decir verdad, nadie est谩 exento de cometer irregularidades, de lo que es imposible, es eximirse de sus consecuencias. El BP Tai An y la empresa armadora cometi贸 irregularidades, esta vez, fue punible.
Por DMC






