Durante los últimos días, el Affaire del BP Tai An ha expuesto dos criterios distintos de la política donde la pesquera no escapa a la órbita del análisis.
El viejo esquema que se intenta y se está ordenando, pero no sin antes escarceos propios de resabios de quienes se les acaba el curro, y las operaciones de prensa que juegan un partido aparte pero que también son parte de un esquema u otro.
Quienes tenemos que ver con el irrestricto derecho de expresar a través de la información y de la opinión sin ningún tipo de interés más que el periodístico, estamos en libertad para poder expresar sin presiones los sucesos de hechos, como el del Tai An, de una manera ecuánime, desinteresada y sin salvaguardas. Desde la redacción ni se deben favores ni se cobran las notas, a favor o en contra. Se informa, o se opina y en cada salida se expone a critica del supremo, nuestro lector.
Así es como transitaron nuestras notas en la línea de tiempo de nuestra editorial, en las mismas solo se refleja una mala decisión a bordo de un buque cuyo permiso de pesca «AUTORIZA LA CAPTURA DE TODAS LAS ESPECIES CON EXCLUSIÓN DE MERLUZA AUSTRAL, LANGOSTINO Y CUOTIFICADAS. SE ENCUENTRA HABILITADO A LA ELABORACIÓN Y PROCESAMIENTO DE SURIMI, PARA LO CUAL NO PODRÁ CAPTURAR MERLUZA COMÚN, MERLUZA AUSTRAL, ABADEJO, MERO, GATUZO, ROBALO Y RUBIO ”.
De ahí en adelante, los procederes del actual Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación garantizaron un procedimiento conforme a derecho ante un estricto y puntilloso aval de la Ley Federal de Pesca Nro. 24.022.
Todo el procedimiento al cual la administración no está exenta a que pueda suceder, como en este caso, tiene los atributos suficientes para dentro del marco legal, controlar, fiscalizar y sancionar en caso que sea violatorio a algún articulo de la Ley o de las distintas reglamentaciones y resoluciones de la administración del manejo de la especie Merluza Negra.
Lo realizado por el titular de la cartera Med.Vet.Juan Antonio López Cazorla, hay que destacarlo, quedará entre los registros de la historia como el procedimiento más importante conforme a derecho de una sanción a un buque de una empresa de bandera nacional que violó la Ley dentro de la ZEEA y se decomisó. No es poco, y por consiguiente con las operaciones internas y de prensa que otros sectores acostumbrados a tapar evidencias con coimas hicieron de la actividad un común denominador.
El protocolo de lo actuado es impecable y un leading case para la pesca argentina, se detectó una infracción de un buque, se lo controló PERSONALMENTE sin interlocutores por el propio Subsecretario de Pesca en el muelle de Ushuaia, incluso posponiendo la apertura de bodega como consecuencia de un temporal que impidió la normal salida de aviones desde el aeroparque metropolitano estando el Tai An bajo la férrea custodia de la Prefectura Naval Argentina desde 50 millas a la costa y hasta su llegada a los muelles de la capitalina ciudad austral.
Se lo descargó hasta el último kilo, se lo clasificó, controló, fiscalizó y pesó cada una de las distintas cajas que poseía en sus bodegas. Se hizo una inspección visual por personal de control y fiscalización sumado a las máximas autoridades de la Prefectura Naval Argentina delegación Tierra del Fuego oficiando el total de la descarga de lo capturado y se volvió a cargar todo el buque, precintando cada una de las bodegas.
Luego de constatar las infracciones a la Ley federal de Pesca que se detallan a continuación, el BP Tai An quedó con cumplimiento de 45 días en el muelle y decomisado de 139.000kg de merluza negra con más 300.000 UP (U$S 131.000) que si no son depositadas antes del día miércoles próximo, pasarían a U$S 385.000 como consecuencia de la actualización de las Unidades de Pesca UP de $376 a $1100 aproximadamente el 1 de Abril venidero. Por supuesto, la empresa, en un atributo/derecho que posee, puede allanarse y las penas, se reducen a la mitad.
Las imputaciones a las cuales el propio Antonio Cazorla llevó adelante en, reiteramos, un procedimiento impecable, fue la vulneración a la Ley Federal de Pesca:
“ARTÍCULO 21.- La Autoridad de Aplicación determinará los métodos y técnicas, equipos y artes de pesca prohibidos. Quedan especialmente prohibidos en todos los espacios marítimos bajo
jurisdicción argentina, los siguientes actos:” haciendo referencia al inc.h, el mismo dice “ h) El ejercicio de actividades pesqueras sin permiso, asignación de cuota correspondiente, así como en contravención a la normativa legal vigente. ”.
El propio titular de la cartera en una facultad propia de su función que se desprende de la misma Ley Federal de Pesca, aplicará el “ ARTÍCULO 53.- En los supuestos en que se proceda al decomiso de la captura considerada ilícita éste podrá ser sustituido por un importe en dinero equivalente al valor de mercado de dicha captura al momento del arribo a puerto del buque, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.”
Conforme a su proceder y aclarando la urgencia de medios no especializados cuestionando ¿cómo se le permitió seguir pescando?, el propio Cazorla, con criterio aplicó el “ ARTICULO 55.- La autoridad de aplicación, o por delegación la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando lo considere procedente por la gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje de pesca en el que se cometió la supuesta infracción, mediante acto administrativo debidamente fundado.”
(Artículo sustituido por art. 7° de la Ley N° 25.470 B.O. 17/10/2001).
Es decir, en plena elección y atributo de su función decidió, hacer continuar la marea de pesca del buque, fuera de la zona de captura de la especie donde se captura merluza negra, es decir hizo correr al buque a otra zona de pesca, facultad que le atribuye este artículo de la Ley Federal de Pesca.”
De lo que se desprende no es obligación enviar a puerto el mencionado supuesto infractor, sino un derecho que puede o no decidir de aplicarlo el propio Cazorla.
Y por último, en otra de las funciones que le confiera el régimen federal de pesca, atributo que es de la DNCyFP como autoridad de aplicación pero ante su renuncia le cabe al Subsecretario de Pesca y Acuicultura, la aplicación del “ARTICULO 56.- Ante la presunción de la comisión de infracciones graves y aunque no hubiera finalizado el correspondiente sumario, la autoridad de aplicación o por delegación la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura podrá, mediante resolución o el acto administrativo correspondiente debidamente fundado, suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor en los registros llevados por la autoridad de aplicación hasta tanto se dicte la resolución definitiva. En este caso, la sustanciación del sumario o en su defecto la suspensión preventiva, no podrá superar el plazo de sesenta (60) días corridos.”
(Artículo sustituido por art. 8° de la Ley N° 25.470 B.O. 17/10/2001).
De esta manera, ademas de dar por cerrado el tema desde nuestra editorial, queda claramente detallado que el proceder en base y conforme a derecho del actual Subsecretario de Pesca y Acuicultura de la Nación fue un caso testigo dentro de la administración del caladero argentino, por cuanto no se recuerda un evento de esta magnitud y naturaleza, como tampoco realizado en la propia persona del Subsecretario, distante a 1600km en la ciudad más austral del mundo, en la historia de la pesca en Argentina.
También es loable destacar, que imponer transparencia y legitimidad es algo que muchas veces se cuestiona por el status quo; por cuanto quienes asumieron a la gestión de las actuales autoridades políticas de la Nación buscan regular conforme a derecho la aplicación irrenunciable del marco que le da la Ley honrando transparencia y equidad para todos los administrados.
A decir verdad, nadie está exento de cometer irregularidades, de lo que es imposible, es eximirse de sus consecuencias. El BP Tai An y la empresa armadora cometió irregularidades, esta vez, fue punible.
Por DMC