El Consejo Federal Pesquero (CFP) respondió a la presentación del Centro de Patrones y Oficiales Fluviales, de Pesca y de Cabotaje Marítimo sobre las presunciones de actividad pesquera basadas en la velocidad de navegación. En el Acta CFP Nro.27/2026, del 15 de octubre, descartó que las reglas vigentes establezcan un trato discriminatorio para los buques argentinos y consideró adecuadas las disposiciones del organismo.
La entidad sindical había solicitado, mediante una presentación formal ingresada el 26 de agosto, adecuar las Resoluciones CFP Nro 1/2002, 26/2009 y 7/2018. Comparó sus exigencias con la Disposición SSRAyP Nro.20/2026, que para los buques extranjeros sin permiso nacional combina, como criterio general, una velocidad inferior a seis nudos con trayectorias o maniobras compatibles con operaciones de pesca. También reconoce la posibilidad de presentar documentación para justificar esos movimientos.
Para el Centro, la diferencia estaba en la Resolución CFP Nro.1/2002, que presume actividad pesquera por debajo de seis nudos en las áreas de veda demersal comprendidas en su alcance. Allí, el tránsito se encuentra permitido sin efectuar pesca, con las artes sobre cubierta y a una velocidad no inferior a ese límite. La norma contempla el retorno inmediato a puerto y la suspensión preventiva de hasta 60 días, con repercusiones directas para el capitán, y por sobre todo a la empresa armadora.
Cuando la navegación obliga a reducir velocidad
El planteo sindical describió situaciones conocidas por la flota: un pesquero que trabaja cerca de una veda puede necesitar virar las redes ante un inconveniente y quedar expuesto a un abatimiento y/o deriva provocado por viento o corrientes. También puede atravesar una zona restringida y verse obligado a disminuir la marcha por mal tiempo, una avería o razones de seguridad que el propio capitan en base a su pleno ejercicio basado en la Ley de Navegación tiene derecho a ejercer.
En los buques argentinos, estas circunstancias deben quedar debidamente documentadas. El capitán comunica previamente la situación a la estación costera jurisdiccional de la Prefectura Naval Argentina, dejando constancia mediante un GFH que obra como declaración jurada del capitán del buque frente a la autoridad y refrenda en el Libro de Navegación, la posicion, curso, velocidad, fundamentos del inconveniente por el cual está vulnerando —prima facie— la normativa vigente constancia del GFH y comunicacion via VHF con PNA de manera que se exima la posibilidad de cualquier acto sumarial y/o administrativo.
Esos antecedentes permiten acreditar las razones de una navegación a velocidad compatible con tareas de pesca, aun cuando el buque esté realizando una maniobra justificada. Su valoración corresponde a las autoridades competentes de acuerdo con las circunstancias y el régimen aplicable. De esta manera, ¿un buque pesquero de bandera argentina, puede navegar en áreas vedadas a velocidades compatibles de pesca?. Si, y no es punible una vez que quedó informada su justificada situacion en PNA. Incluso llegado a puerto el propio Capitán podría hacer una ampliación declaratoria justificando en persona el por que de esa «eventual» anomalía.
Una norma de 2002 frente a los sistemas actuales
El Centro recordó que la resolución fue dictada durante la paralización del sistema satelital MONPESAT. Sostuvo que las herramientas actuales, incluido el sistema Guardacostas, permiten reconstruir derrotas, velocidades y maniobras para distinguir una navegación justificada de una operación extractiva.
Como antecedente, citó el régimen de langostino, modificado mediante la Resolución CFP Nro. 6/2025, que contempla expresamente registros satelitales incompatibles con tareas de pesca para evaluar la presunción de actividad extractiva durante el horario nocturno.
La diferenciación establecida por el CFP
El Consejo centró su respuesta en el ámbito de aplicación de cada disposición. La norma de 2026 regula la fiscalización de buques extranjeros sin permiso de pesca nacional en la Zona Económica Exclusiva Argentina; las resoluciones del CFP fijan restricciones especiales para áreas vedadas que alcanzan tanto a buques de bandera argentina como extranjera.
Para fundamentarlo, citó el artículo 8 de la Resolución CFP 26/2009, aplicable a todo tipo de buques, y explicó que las condiciones de navegación en zonas de veda son más rigurosas que las establecidas para los espacios donde la pesca se encuentra permitida.
También distinguió la instrucción de los sumarios según el pabellón, conforme a los artículos 49 y 50 de la Ley 24.922, y recordó que la resolución final corresponde a la Autoridad de Aplicación.
Por unanimidad, el CFP resolvió responder al Centro de Patrones en esos términos y mantuvo las normas cuestionadas sin modificaciones.






