El acuerdo salarial firmado entre el Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU) de Chubut y la Cámara de la Flota Amarilla de Chubut (CAFACh) establece las condiciones económicas y laborales de la marinería de Puerto Rawson desde el 1 de octubre de 2026 hasta el 30 de marzo de 2027. El convenio actualiza las remuneraciones de la próxima temporada de langostino y regula aspectos que inciden directamente en la liquidación de haberes y la contratación de personal embarcado.
Tres disposiciones merecen especial atención: el tratamiento no remunerativo de una parte del salario por producción, la metodología de cálculo del Sueldo Anual Complementario (SAC) y la prioridad otorgada a la bolsa sindical para cubrir puestos de trabajo. Su aplicación relaciona las condiciones acordadas con el régimen jurídico específico de la actividad pesquera.
Los nuevos salarios y la garantía por cajón
La cláusula segunda fija en $1.638 por kilogramo de langostino al barrer el valor de referencia para calcular la producción, considerando cajones de 17 kilogramos de producto puesto en banquina.
El mismo artículo incorpora una garantía para cada trabajador: el salario bruto equivalente por cajón, correspondiente a su participación en la producción, deberá ser como mínimo igual al que percibió durante la temporada 2025–2026, antes de sus impuestos personales.
La cláusula tercera ratifica las participaciones adicionales de las funciones de pesca: un cuarto de parte (1/4) para el primer pescador y un octavo de parte (1/8) para el segundo pescador y el cocinero, en cada caso como adicional a la participación correspondiente.
El Anexo A establece los siguientes importes:

Los garantizados representan las sumas mínimas previstas según la cantidad de viajes, para tripulantes con días efectivamente navegados durante el mes. Los ingresos por producción se determinan conforme a las partes asignadas y las modalidades de liquidación acordadas.
El 70% no remunerativo: cómo se aplica al salario por producción
La cláusula séptima establece que el 70% de la liquidación mensual del salario a la parte tendrá carácter no remunerativo hasta el 30 de marzo de 2027. Desde el 1 de abril, ese porcentaje pasará a ser remunerativo.
La disposición alcanza específicamente a los ingresos que corresponden al trabajador por su participación en las capturas.
En términos sencillos, por cada $100 de salario a la parte, $70 tendrán tratamiento no remunerativo y $30 serán remunerativos durante el período convenido. Esta proporción describe la clasificación de los haberes; el importe de bolsillo depende de los descuentos y retenciones que correspondan en cada liquidación.
El convenio establece expresamente que ambas porciones integrarán las bases de cálculo del SAC, las vacaciones ordinarias, la cuota sindical, los aportes a la obra social y las prestaciones contempladas para accidentes y enfermedades profesionales.
La medida también tiene consecuencias sobre el tratamiento de las obligaciones previsionales y las contribuciones patronales.
El artículo 673 de la Ley de Navegación 20.094 define el salario del personal embarcado como la suma del básico, las participaciones pactadas y las remuneraciones por trabajo suplementario, cuando correspondan. También considera las participaciones para calcular vacaciones, licencias, determinadas prestaciones e indemnizaciones.
La excepción contemplada para situaciones de crisis
La cláusula decimotercera solicita la homologación del acuerdo e invoca el Decreto 633/2018, con referencia a situaciones de crisis que las partes manifiestan haber acreditado anteriormente.
El artículo cuarto de esa norma restringe la homologación de acuerdos que asignan carácter no remunerativo a conceptos de naturaleza salarial. Entre las excepciones contempla determinadas situaciones comprendidas en el Procedimiento Preventivo de Crisis, regulado por los artículos 98 a 105 de la Ley 24.013.
Ese régimen establece las condiciones bajo las cuales puede admitirse excepcionalmente el tratamiento salarial pactado. Su aplicación tiene efectos sobre las bases contributivas de las empresas y las prestaciones vinculadas con los ingresos de los trabajadores.
El aguinaldo: dos fórmulas legales que pueden producir importes diferentes
El acuerdo dispone que todos los conceptos remunerativos y no remunerativos serán computados para el Sueldo Anual Complementario (SAC). La cuestión de interpretación se concentra en la fórmula utilizada para determinar su importe.
La Ley 23.041 establece que el aguinaldo se calcula sobre el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto durante cada semestre, correspondiente a los períodos que finalizan en junio y diciembre. Su artículo segundo declara esta regulación de orden público.
Por su parte, el artículo 676 de la Ley de Navegación contempla para el personal embarcado la doceava parte de las sumas liquidadas en concepto de salario, incluidos los pagos por vacaciones y francos compensatorios cuando estos últimos hayan sido abonados en efectivo. Establece su liquidación al finalizar el año calendario o al término o rescisión del contrato.
Qué diferencia existe entre ambos procedimientos
La diferencia adquiere importancia en la pesca fresquera, donde la remuneración por producción puede variar entre meses según las capturas y las mareas realizadas.
Cuando los mayores ingresos se concentran en un mes, el procedimiento de la Ley 23.041 toma ese importe como referencia semestral. Bajo el artículo 676 de la Ley de Navegación, las remuneraciones se acumulan para calcular la doceava parte del total computable.

Las dos metodologías pueden determinar aguinaldos de distinto importe para un mismo historial salarial.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral, publicada el 6 de marzo de 2026, excluyó al personal embarcado comprendido en la Ley de Navegación de la aplicación directa de la Ley de Contrato de Trabajo, preservando los convenios colectivos aplicables.
La Ley 23.041 conserva su vigencia como norma independiente. Además, el Decreto 1078/1984, reglamentario de esa ley, contempla la intervención de la autoridad laboral para interpretar su aplicación ante las características particulares de determinadas actividades.
En Rawson, el acuerdo SOMU–CAFACh define los conceptos incluidos en el SAC. La metodología de liquidación debe considerarse dentro del régimen legal y convencional propio de la flota amarilla, incluidos los instrumentos anteriores que mantienen vigencia.
La elección del procedimiento tiene una consecuencia económica directa sobre el importe que percibe el marinero y la obligación salarial del armador.
La bolsa sindical y la contratación de tripulantes
La cláusula duodécima establece que las empresas comprendidas en el acuerdo deberán recurrir inicialmente a la Bolsa de Trabajo del SOMU, Delegación Puerto Rawson, para cubrir vacantes, reemplazar tripulantes o incorporar trabajadores permanentes y eventuales.
Los inscriptos tendrán prioridad cuando acrediten las condiciones de idoneidad y las habilitaciones profesionales requeridas.
El convenio dispone que la contratación de personal ajeno a la bolsa procederá únicamente cuando esta carezca de candidatos disponibles que cumplan los requisitos del puesto. Esa circunstancia deberá comunicarse previamente al sindicato.
El procedimiento presenta diferencias con las disposiciones nacionales sobre libertad de contratación.
El artículo 129 de la Ley 27.802 regula las bolsas de trabajo sindicales y públicas, habilitándolas a proponer candidatos para tareas temporarias. Reconoce al empleador la facultad de contratar a las personas sugeridas o a otras de su elección y establece que la intermediación mediante esas bolsas carece de carácter exclusivo u obligatorio.
La referencia legal a tareas temporarias debe distinguirse del acuerdo de Rawson, cuyo mecanismo comprende contrataciones permanentes y eventuales.
La legislación marítima incorpora dos disposiciones específicas.
El artículo 2 de la Ley 17.371 atribuye la contratación de la tripulación al armador, por intermedio del capitán, con libertad de elección y sujeción a los requisitos de habilitación profesional e inscripción.
El artículo 633 de la Ley de Navegación reconoce al capitán, como representante del armador, la facultad de elegir a los tripulantes y establece que puede rechazar la contratación de personas que no sean de su satisfacción.
El contraste jurídico surge entre la obligación convencional de acudir primero a la bolsa sindical y las facultades de selección y contratación que las leyes nacionales reconocen al armador y al capitán.
La aplicación de estas disposiciones incide sobre la cobertura de vacantes, los reemplazos y la organización de las dotaciones necesarias para cada salida de pesca.
Francos, vacaciones y otras condiciones laborales
La cláusula quinta establece un día de franco por cada tres días navegados y contempla cinco días mínimos de trabajo por mes. El pago de estos últimos queda sujeto a la realización efectiva de tareas y su acreditación mediante las planillas previstas en el acuerdo.
Las empresas deberán registrar los trabajos realizados en muelle, tanto a bordo como en tierra, con las firmas del tripulante y de la autoridad del buque correspondiente.
En materia de vacaciones, la cláusula sexta dispone su goce durante junio. La remuneración se determinará mediante el promedio de los salarios devengados en los seis meses anteriores. Para junio de 2027, el período de referencia comprende diciembre de 2026 y los meses de enero a mayo de 2027.
La cláusula novena establece que los importes acordados absorberán, hasta su concurrencia, futuros aumentos, bonos y otras sumas comprendidas en sus términos, con el alcance legal correspondiente a cada concepto.
El instrumento también prevé un cese de actividades de 24 horas durante marzo de 2027 por la Fiesta Nacional de los Pescadores, con comunicación sindical a la cámara al menos quince días antes.
Las diferencias en las liquidaciones deberán abonarse junto con la siguiente liquidación de haberes, de acuerdo con lo pactado y los plazos legales aplicables.
Homologación y vigencia del acuerdo
La cláusula decimotercera solicita la homologación administrativa con efecto desde el 1 de octubre de 2026.
El artículo 4 de la Ley 14.250, reformado por la Ley 27.802, establece que los acuerdos colectivos sometidos a homologación deben respetar las normas de orden público y el interés general.
Ese requisito alcanza las condiciones salariales y laborales convenidas, incluidas las relacionadas con el tratamiento no remunerativo de la producción y la contratación de tripulantes.
Por su parte, la cláusula undécima mantiene vigentes los acuerdos anteriores en las materias que el instrumento de 2026 deja sin modificar.
El convenio define así los valores salariales, las garantías por producción y las condiciones de trabajo de la flota amarilla para la temporada 2026–2027, con disposiciones que deben aplicarse dentro del régimen legal y convencional correspondiente a los trabajadores embarcados de Puerto Rawson.






