El Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvió por unanimidad rechazar los recursos de reconsideración presentados por cámaras empresarias y por Conarpesa SA contra la Resolución 11/2025, que elevó al 36% la tolerancia de colas de langostino para la flota congeladora tangonera hasta el final de la temporada 2026.
Las cámaras CAPeCA, CAPIP y el CEPA interpusieron un recurso de reconsideración contra la Resolución CFP Nro.11/2025 y contra lo dispuesto en el Acta CFP Nro.26/2025. Las entidades argumentaron que la norma —que modificó de manera transitoria las reglas de explotación del langostino— afectaría el equilibrio entre flotas y carecería de sustento técnico suficiente.
Entre sus planteos destacaron la supuesta falta de legitimación de otras cámaras y sindicatos para intervenir en la discusión; el impacto que, desde su perspectiva, tendría la medida sobre la distribución entre segmentos; la presunta existencia de subdeclaración por parte de la flota fresquera; y la necesidad de restablecer límites de captura similares a los vigentes antes de la Resolución CFP Nro.3/2014. También cuestionaron que no se hubiera ponderado el informe técnico del INIDEP referido a la biomasa.
De manera paralela, Conarpesa S.A. presentó un recurso con argumentos similares, incluyendo su desacuerdo con las manifestaciones realizadas por otras cámaras y por el SOMU, además del voto negativo de la Provincia de Buenos Aires en el debate previo.
El CFP analizó primero la legitimación de las partes recurrentes, recordando que el Decreto 748/1999 —que reglamenta la Ley 24.922— solo habilita recursos cuando existe un derecho o interés particular afectado.
En ninguno de los recursos se identificó un agravio individual concreto, ni se especificaron empresas puntuales que acreditaran un perjuicio directo. Por esta razón, el organismo concluyó que los planteos presentados tenían un carácter general y no habilitaban la vía recursiva, aunque igualmente evaluó los argumentos por razones de mérito y oportunidad.
En cuanto al fondo de la cuestión, el CFP solicitó a la Autoridad de Aplicación un informe detallado sobre las descargas de colas de langostino por marea y por buque durante 2025. El reporte —elevado el 12 de noviembre— mostró que la flota congeladora operó muy por debajo del tope cuestionado: antes de la Resolución 11/2025, sobre 331 mareas, el promedio fue de 9,69%; luego de su entrada en vigencia, sobre 155 mareas, fue incluso menor, 8,75%. Solo un buque superó el 30% en una única marea.
Esa evidencia llevó al CFP a concluir que no existió ningún agravio: las empresas recurrieron una medida cuyos parámetros no alcanzaron en la práctica. Además, recordó que la Resolución CFP Nro.11/2025 ya había hecho lugar —aunque parcialmente— al pedido original de las cámaras de elevar la tolerancia, y que su vigencia transitoria permite evaluar con prudencia el impacto biológico y administrativo de modificar las reglas de la pesquería.
Respecto de los cuestionamientos sobre subdeclaración, equilibrio entre flotas o impacto sobre la biomasa, el CFP sostuvo que se trata de planteos generales que no guardan relación directa con el porcentaje fijado en la norma impugnada, sino con aspectos de fiscalización o con decisiones históricas de administración pesquera que exceden el marco de la resolución analizada.
Con estos fundamentos, el CFP decidió rechazar por unanimidad los recursos presentados. La resolución deja agotada la instancia administrativa y habilita, para quienes deseen continuar el reclamo, la vía judicial.
La tolerancia del 36% para la flota congeladora tangonera permanecerá vigente hasta la finalización de la temporada 2026, tal como lo establece la Resolución CFP Nro.11/2025 publicada en el Boletín Oficial el 22 de septiembre.






