El Consejo Federal Pesquero (CFP) resolvi贸 por unanimidad rechazar los recursos de reconsideraci贸n presentados por c谩maras empresarias y por Conarpesa SA contra la Resoluci贸n 11/2025, que elev贸 al 36% la tolerancia de colas de langostino para la flota congeladora tangonera hasta el final de la temporada 2026.
Las c谩maras CAPeCA, CAPIP y el CEPA interpusieron un recurso de reconsideraci贸n contra la Resoluci贸n CFP Nro.11/2025 y contra lo dispuesto en el Acta CFP Nro.26/2025. Las entidades argumentaron que la norma 鈥攓ue modific贸 de manera transitoria las reglas de explotaci贸n del langostino鈥 afectar铆a el equilibrio entre flotas y carecer铆a de sustento t茅cnico suficiente.
Entre sus planteos destacaron la supuesta falta de legitimaci贸n de otras c谩maras y sindicatos para intervenir en la discusi贸n; el impacto que, desde su perspectiva, tendr铆a la medida sobre la distribuci贸n entre segmentos; la presunta existencia de subdeclaraci贸n por parte de la flota fresquera; y la necesidad de restablecer l铆mites de captura similares a los vigentes antes de la Resoluci贸n CFP Nro.3/2014. Tambi茅n cuestionaron que no se hubiera ponderado el informe t茅cnico del INIDEP referido a la biomasa.
De manera paralela, Conarpesa S.A. present贸 un recurso con argumentos similares, incluyendo su desacuerdo con las manifestaciones realizadas por otras c谩maras y por el SOMU, adem谩s del voto negativo de la Provincia de Buenos Aires en el debate previo.
El CFP analiz贸 primero la legitimaci贸n de las partes recurrentes, recordando que el Decreto 748/1999 鈥攓ue reglamenta la Ley 24.922鈥 solo habilita recursos cuando existe un derecho o inter茅s particular afectado.
En ninguno de los recursos se identific贸 un agravio individual concreto, ni se especificaron empresas puntuales que acreditaran un perjuicio directo. Por esta raz贸n, el organismo concluy贸 que los planteos presentados ten铆an un car谩cter general y no habilitaban la v铆a recursiva, aunque igualmente evalu贸 los argumentos por razones de m茅rito y oportunidad.
En cuanto al fondo de la cuesti贸n, el CFP solicit贸 a la Autoridad de Aplicaci贸n un informe detallado sobre las descargas de colas de langostino por marea y por buque durante 2025. El reporte 鈥攅levado el 12 de noviembre鈥 mostr贸 que la flota congeladora oper贸 muy por debajo del tope cuestionado: antes de la Resoluci贸n 11/2025, sobre 331 mareas, el promedio fue de 9,69%; luego de su entrada en vigencia, sobre 155 mareas, fue incluso menor, 8,75%. Solo un buque super贸 el 30% en una 煤nica marea.
Esa evidencia llev贸 al CFP a concluir que no existi贸 ning煤n agravio: las empresas recurrieron una medida cuyos par谩metros no alcanzaron en la pr谩ctica. Adem谩s, record贸 que la Resoluci贸n CFP Nro.11/2025 ya hab铆a hecho lugar 鈥攁unque parcialmente鈥 al pedido original de las c谩maras de elevar la tolerancia, y que su vigencia transitoria permite evaluar con prudencia el impacto biol贸gico y administrativo de modificar las reglas de la pesquer铆a.
Respecto de los cuestionamientos sobre subdeclaraci贸n, equilibrio entre flotas o impacto sobre la biomasa, el CFP sostuvo que se trata de planteos generales que no guardan relaci贸n directa con el porcentaje fijado en la norma impugnada, sino con aspectos de fiscalizaci贸n o con decisiones hist贸ricas de administraci贸n pesquera que exceden el marco de la resoluci贸n analizada.
Con estos fundamentos, el CFP decidi贸 rechazar por unanimidad los recursos presentados. La resoluci贸n deja agotada la instancia administrativa y habilita, para quienes deseen continuar el reclamo, la v铆a judicial.
La tolerancia del 36% para la flota congeladora tangonera permanecer谩 vigente hasta la finalizaci贸n de la temporada 2026, tal como lo establece la Resoluci贸n CFP Nro.11/2025 publicada en el Bolet铆n Oficial el 22 de septiembre.









