El Gobierno nacional oficializó este viernes la Ley 27.802 de Modernización Laboral, una norma de amplio alcance que reordena el régimen del trabajo en Argentina, redefine institutos centrales de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo y establece su entrada en vigencia desde la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
La nueva Ley había sido sancionada por el Congreso el pasado 27 de febrero y, tras la revisión del Poder Ejecutivo, quedó promulgada con la firma del presidente Javier Milei junto al actual Jefe de Gabinete de Ministros, Manuel Adorni y la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello.
De esta manera, el Gobierno oficializó una de las reformas estructurales del mercado laboral que introduce cambios en los sistemas de contratación, despidos y organización de la jornada de trabajo en el sector privado.
La entrada en vigencia de la reforma se produce en un contexto de fuerte rechazo por parte de gremios vinculados a la actividad marítima y pesquera, que en las últimas semanas realizaron movilizaciones y presentaciones judiciales contra el contenido de la norma.
Durante el Foro PescAR, el secretario general del Sindicato Marítimo de Pescadores (SIMAPE), Pablo Trueba, cuestionó el proceso de aprobación de la ley y adelantó que el sector gremial avanzará por la vía judicial si la norma queda firme.
“La ley de reforma laboral no tuvo debate. Lo que más nos sorprendió fue cuando fuimos excluidos de la Ley de Contrato de Trabajo. Fue una reunión en el mes de diciembre donde se le solicitó a Patricia Bullrich que retiren al personal embarcado de la LCT. Es una mentira que se haga una reforma porque dicen que nada va a cambiar. Si nada va a cambiar, ¿por qué los excluyeron?”, planteó el dirigente.
En ese mismo sentido, Trueba advirtió que los gremios no descartan avanzar judicialmente contra la norma. “Si esta ley queda promulgada la vamos a judicializar y declarar totalmente inconstitucional”, afirmó.
A esas declaraciones se sumó también el secretario general del Sindicato de Conductores Navales (SICONARA), Mariano Vilar, quien durante el mismo encuentro manifestó que “debemos diferenciar qué es lo que se dice y qué es lo que se hace. En este salón escuchamos a muchos oradores hablar de actualizar convenios colectivos y leyes laborales, pero desde el sector empresario se promovió otra cosa: quitar al personal marítimo de la Ley de Contrato de Trabajo e incorporarlo a la Ley de Navegación, que nada dice sobre las condiciones laborales a bordo”.
En ese marco, el dirigente insistió en la necesidad de que el diálogo sea real y no una expresión de deseos: “No alcanza con referirse desde un escenario a la importancia del diálogo. Es necesario llevarlo a la práctica. Nosotros siempre estamos dispuestos a dialogar. Una buena muestra sería que las cámaras se abstengan de pedir la inclusión del inciso g en el artículo 2. Ahí empezaríamos el diálogo de la manera correcta para la modificación y actualización de los convenios colectivos de trabajo”. Y concluyó: “Cuando las cosas se intentan trabajar en conjunto, salen bien”, sostuvo.
Los gremios, al final, coincidieron en que el sector analiza recurrir a la Justicia frente a los cambios introducidos por la reforma.

Con la promulgación y publicación oficial en el Boletín Oficial, la reforma laboral entra ahora en una etapa de implementación mientras los sindicatos marítimos anticipan que el conflicto podría trasladarse al ámbito judicial.
La discusión se centra especialmente en la exclusión del personal embarcado del régimen de la Ley de Contrato de Trabajo, uno de los puntos que generó mayor preocupación entre los gremios del sector marítimo y pesquero.
En este contexto, la promulgación de la ley no sólo marca el inicio de un nuevo marco regulatorio para el mercado laboral argentino, sino también el comienzo de una disputa jurídica que podría definir el alcance de la reforma en actividades específicas como la marítima.
Instrumentos de la nueva Ley
Entre sus definiciones más relevantes para la actividad pesquera y naval, el texto fija con precisión que el personal embarcado comprendido en la Ley 20.094 de Navegación queda excluido del ámbito de aplicación de la nueva legislación, aunque preserva la vigencia de las convenciones colectivas que resulten aplicables. Ese punto traza una frontera jurídica clara entre la reforma general del trabajo y el régimen específico de la gente de mar, un dato de especial sensibilidad para el universo de la marina mercante, la pesca y los servicios vinculados a la operación de buques.
La norma también redefine el alcance de la relación laboral al sostener que habrá contrato de trabajo cuando una persona humana preste servicios en favor de otra, bajo dependencia y mediante remuneración, pero al mismo tiempo acota la presunción de laboralidad cuando existan contrataciones de obra o de servicios sin relación de dependencia debidamente documentadas. La ley, además, endurece la arquitectura formal de los acuerdos conciliatorios, al disponer que solo serán válidos con intervención judicial o administrativa fundada, y que su homologación otorgará autoridad de cosa juzgada.
En otro de sus capítulos, el nuevo texto incorpora un régimen específico para los servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas. Allí establece que esos prestadores serán considerados independientes y enumera derechos y obligaciones bajo un esquema separado del contrato de trabajo tradicional. La reforma, así, combina cambios sobre el empleo dependiente clásico con nuevas reglas para modalidades emergentes de prestación de servicios, en una sola pieza legislativa.
Para el sector marítimo, la señal normativa adquiere una lectura concreta: mientras la ley avanza sobre instituciones centrales del régimen laboral común, la actividad embarcada continúa bajo su estatuto específico, con anclaje en la legislación de navegación y en los convenios colectivos de la actividad. En un escenario de alta sensibilidad regulatoria para la pesca y el transporte por agua, la exclusión expresa del personal embarcado evita superposiciones y preserva la lógica jurídica propia del trabajo a bordo.






