La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) rechazó la impugnación presentada por la empresa Dredging International NV Sucursal Argentina contra la Disposición Nro.34/2024, que establece las bases y condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro.1/2024 para la contratación del servicio de dragado, balizamiento y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal.
La compañía había denunciado un supuesto direccionamiento de la licitación en favor del actual concesionario del servicio y solicitó la nulidad de la disposición, junto con la modificación de los pliegos y la apertura de un nuevo proceso licitatorio. Además, requirió la suspensión de los efectos de la disposición hasta que se resolviera la cuestión de fondo.
Sin embargo, según el informe elaborado por la ANPYN, los pliegos de la licitación cumplen con los principios de transparencia, igualdad y competencia, garantizando la selección de un operador idóneo para la gestión de la Vía Navegable Troncal. Asimismo, se desestimó la existencia de vicios o irregularidades en el proceso licitatorio que pudieran justificar la nulidad solicitada.
El informe de la ANPYN destaca la importancia estratégica de la Hidrovía Paraguay-Paraná, que concentra el 80% de las exportaciones argentinas y cuenta con más de 60 terminales portuarias a lo largo de su recorrido. La licitación en curso busca asegurar la navegabilidad y competitividad del sistema, estableciendo requisitos técnicos y financieros rigurosos para los oferentes. Entre estos, se exige experiencia en proyectos de gran magnitud, disponibilidad de equipos propios y capacidad económica para afrontar las obras de mantenimiento y dragado.
Asimismo, la resolución señala que la impugnación presentada por Dredging International no aporta pruebas suficientes sobre un supuesto direccionamiento del proceso. Además, enfatiza que los requisitos establecidos en los pliegos son consistentes con los estándares internacionales y se han definido para garantizar la eficiencia operativa y la continuidad del servicio.
Por otro lado, la Justicia también rechazó la medida cautelar presentada por la empresa, argumentando que no se acreditaba la existencia de un perjuicio inminente ni la arbitrariedad del accionar administrativo.
En cuanto a la solicitud de prórroga para la presentación de ofertas, la ANPYN confirmó que el plazo ya había sido extendido mediante la Disposición Nº 36/2024 hasta el 12 de febrero de 2025.
Con esta resolución, el proceso licitatorio sigue su curso con el objetivo de garantizar la continuidad del servicio de dragado en la principal vía de navegación del país, considerada estratégica para el comercio exterior argentino.