El Decreto de Convocatoria a Sesiones Extraordinarias, incluye el tratamiento de varios temas entre los que se destaca “El Agujero Azul”, como uno de los que es considerado relevantes para el desarrollo del país.
En el temario del decreto se incorporan iniciativas que tienen vinculación con el cuidado del ambiente, y también proyectos para la prevención y represión del lavado de activos, así como regímenes de promoción de energías renovables y fomento al desarrollo agroindustrial, entre otros.
Puntualmente el tema que lleva como número de orden 13 en el Decreto firmado por el Presidente de la Nación, se refiere al “Proyecto de Ley de creación del Área Marina Protegida Bentónica “Agujero Azul”. (Exp. Diputados 1039-D-2022 – Exp. Senado 14-CD-2022).
El expediente de Diputados en el sumario del 21 de marzo del año 2022 indica que se “Crea el área Marina Protegida Bentónica ‘Agujero Azul”, constituida por la categoría de manejo de Reserva Nacional Marina Estricta sobre los espacios de la plataforma continental bajo jurisdicción de la República Argentina.
El Proyecto de Ley sobre la creación de la mencionada área marina protegida en su segundo artículo indica que “El Área Marina Protegida Bentónica ‘Agujero Azul’, donde yacen los restos del Submarino “ARA San Juan” y descansa en eterna custodia de nuestra soberanía su “heroica tripulación”, se incorporará al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas creado por la Ley No 27.037 a partir de la promulgación de la presente ley”.
Indica además en un cláusula transitoria que se establece que ninguna cuota de pesca para dicha zona puede ser renovada, ni otorgarse nuevas una vez vencida o revocadas las vigentes.
En el Anexo I se destaca que el mencionado sector categorizado como Reserva Nacional Marina Estricta, abarca un área de la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas marinas, con una superficie de ciento cuarenta y ocho mil kilómetros cuadrados (148.000 km2) y límites definidos al norte por el paralelo de 43°15 ̈S, al sur por el paralelo de 47°30 ̈S, al oeste por el límite de la zona económica exclusiva argentina (ZEEA) y al este por el meridiano 56°15 ̈O.
El área se localiza en su totalidad en la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas marinas, conforme su demarcación establecida en la Ley N° 27.557.
Los fundamentos de la propuesta están enraizados –dice el proyecto de ley- en los múltiples beneficios que estas herramientas de conservación aportan a la economía del país, fortaleciendo las relaciones internacionales, el conocimiento científico y la adaptación al cambio climático a través de la resiliencia de los ecosistemas.
Destaca además que las áreas marinas protegidas son una herramienta indispensable para la investigación, la conservación de la biodiversidad y la protección de la estructura y funcionamiento de los ecosistemas.
En la actualidad, el 8,2% de los espacios marinos bajo jurisdicción de la República Argentina se inscriben bajo la figura de áreas marinas protegidas, por lo que buscan incrementar este porcentaje, redundando en beneficios ambientales, económicos, sociales y estratégicos de la República Argentina, reforzando la intención de cumplir con los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de conservación de la biodiversidad marina a través del Convenio sobre la Diversidad Biológica de 1992.
“La sanción del proyecto de ley para su creación impulsará la política de Estado hacia el mar, contribuyendo al uso sustentable de los recursos naturales y al fortalecimiento de la soberanía, derechos de soberanía y jurisdicción nacional sobre nuestros espacios marinos, en ejercicio de los inherentes derechos de soberanía sobre la plataforma continental argentina”, fundamenta la presentación.
Vale destacar que de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, en el espacio de la Plataforma Continental, la República Argentina se encuentra habilitada para regular sobre los recursos minerales y otros recursos no vivos del lecho del mar y su subsuelo, así como respecto de los organismos vivos pertenecientes a especies sedentarias (aquellos que en el período de explotación están inmóviles en el lecho del mar o en su subsuelo o sólo pueden moverse en constante contacto físico con el lecho o el subsuelo), sin afectar la condición jurídica de las aguas suprayacentes ni a la del espacio aéreo situado sobre tales aguas.
En la Plataforma Continental, la República Argentina ejerce los derechos de soberanía a los efectos de la conservación, exploración y explotación de los recursos naturales.
Estos derechos son exclusivos dado que ningún otro país podría emprender tales actividades sin el expreso consentimiento de la República Argentina. Además, los derechos de nuestro país sobre su Plataforma continental son independientes de su ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
El Área Marina Protegida Bentónica Agujero Azul sería la primera área marina creada en la Plataforma Continental Argentina más allá de las 200 millas marinas, conforme a la demarcación de su límite exterior establecida en la Ley No 27.557.
La protección bentónica que promueve el área propuesta permitiría:
• La conservación de un sistema de cañones submarinos en el área del talud;
• El cuidado de especies bentónicas vulnerables, constructoras de complejas estructuras tridimensionales que generan espacios de refugio y condiciones para la reproducción y cría de otras especies;
• La protección del único sector de plataforma (con profundidades menores a los 200 metros) más allá de las 200 millas marinas;
Indica también el proyecto que “El área propuesta abarca una zona especialmente afectada por la utilización de artes de pesca que impactan en la plataforma continental y sus recursos y zonas que se presumen poco impactadas, con características geomorfológicas de gran interés biológico y ecológico (como el sistema de cañones submarinos patagónicos) y de alta biodiversidad. La información científica y el conocimiento existente ameritan la importancia del área para su protección”.
La justificación del Área Marina Protegida Bentónica “Agujero Azul” está basada en:
- Talud y características geomorfológicas destacadas del área propuesta. El área marina protegida bentónica Agujero Azul incluye el único sector de la plataforma continental, a profundidades menores a 200 metros, más allá de las 200 millas marinas. Se complementa con un amplio sector de talud que incluye un sistema de cañones submarinos poco conocidos pero que presentarían características de alta biodiversidad y tendrían un rol ecológico relevante en el transporte de aguas entre la plataforma y la cuenca oceánica argentina.
A nivel global, los cañones submarinos se destacan por ser agentes de transferencia de sedimentos y materia orgánica, por ser lugar de surgencia de aguas profundas, y por su elevada producción primaria y riqueza de biodiversidad.
Los rasgos geomorfológicos del área, como una menor pendiente en su talud continental y la existencia de terrazas amplias podrían afectar las condiciones dinámicas de la región.
- Alta biodiversidad y presencia de especie vulnerables. El área es atravesada por la corriente de Malvinas, que en su encuentro con el borde del talud y las masas de aguas de plataforma determina la formación de un importante frente termohalino y genera un ecosistema altamente productivo asociado a regímenes de surgencias cuyos mecanismos son poco conocidos.
En la columna de agua, por encima del área marina protegida propuesta, el frente termohalino o frente del talud, es el más importante del Atlántico Sudoccidental, y sostiene importantes pesquerías comerciales y una compleja cadena trófica que se visibiliza en áreas de uso intenso para la alimentación de aves y mamíferos marinos.
Destaca además el proyecto que la actividad pesquera y la utilización de artes de pesca que dañan la plataforma continental en el área propuesta para el AMPB Agujero Azul, además de su importancia biológica, el área tiene características que la destacan por intereses económicos y políticos. El Agujero Azul es el único espacio de contacto entre aguas jurisdiccionales argentinas y el alta mar, con profundidades menores o iguales a 200 metros. Alta productividad, profundidades menores a los 200 metros y más allá de las 200 millas marinas constituyen una combinación que han marcado el destino de este sector, que lleva décadas de alta presión pesquera.
El área bentónica del “Agujero Azul” se describe como altamente impactado por la pesquería de arrastre de fondo dirigida especialmente a la Merluza común (Merluccius hubbsi) y Merluza austral (Merluccius australis).
La pesquería de arrastre impacta sobre especies bentónicas como corales, esponjas y todo tipo de organismos sésiles y formadores de estructuras que se asientan en el lecho, reduciendo la complejidad tridimensional que aporta refugio, áreas de desove y alimentación a muchas otras especies.
El impacto concreto de las pesquerías de arrastre bentónico en el área no ha sido cuantificado, pero se sugiere que ha sido suficientemente alto como casi eliminar la diversidad de especies bentónicas vulnerables en el sector del Agujero Azul. La biomasa de especies bentónicas vulnerables aumenta significativamente más allá de los 400 metros de profundidad.
En el Agujero Azul se registra alta intensidad pesquera por parte de buques de pabellón extranjero dedicados a la pesca de calamar (Illex argentinus), identificada por imágenes satelitales nocturnas.
La actividad de esta flota en particular no tendría impacto directo sobre el lecho del mar.
En la zona no se explotan recursos bentónicos y su protección no afecta intereses económicos nacionales, pero permitiría prevenir la explotación pesquera por parte de flotas internacionales.
Con un razonamiento sesgado y mucho desconocimiento, desde Medio Ambiente, desconocen que existen buques arrastreros que hoy operan la zona, por lo general de pabellón extranjero (en su mayoría grandes pesqueros ramperos españoles, coreanos y este año chinos) que no dejarán de pescar por más imposición de las autoridades ambientales locales; por lo que si bien hoy la flota argentina no pesca en esa zona, en un futuro mediato tampoco podrá hacerlo por estas cuestiones ambientales, de modo que la restricción y proteccionismo tendrá impacto directo con la flota nacional y no la extranjera; a pesar de un estudio realizado -pronto haremos una nota- donde las áreas de veda permanente, móviles y temporales; las Áreas Marinas Protegidas; y espacios requeridos para la actividad de hidrocarburos, llegan a un 63% del total del perfil marítimo pesquero de la ZEEA quedando apenas un sector para la pesca comercial de recursos ictícolas. Otro tema, y no menor, es que en una AMP quién administra la pesquería es Parques Nacionales, y analizando la Constitución Nacional Art.16, la pregunta que se desprende es … ¿y la idoneidad, dónde está?.
Es lamentable para un sector pujante, dinámico y generador de riquezas como la actividad primaria extractiva, que parte de la ZEEA quede en manos de una administración sin conocimientos, teniendo un Consejo Federal Pesquero, Subsecretaria de Pesca, Dirección Nacional de Control y Fiscalización Pesquera y un Instituto de Investigación y Desarrollo Pesquero con más de 40 años de seguimiento y prestigiosa historia estudiando la biología de las especies comerciales, cadena trófica, áreas de desove, reproducción y crecimiento; además de la oceanografía del mar argentino.