En la ciudad de Mar del Plata, ayer, 11 de julio del 2025, se celebró un acuerdo entre el Sindicato Marítimo de Pescadores (SI.MA.PE), representado por los señores Pablo Trueba, Javier Vázquez, Julio César Ramírez y el asesor letrado Dr. Martín Yocca; junto al Consejo de Empresas Pesqueras Argentinas (C.E.P.A.), representado por la Lic. Fernanda Grimaldi; quienes acreditaron debidamente la legitimidad de sus respectivas personerías gremial y jurídica.
Este acuerdo se formalizó en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo CCT CEPA–SIMAPE Nro. 580/10, actualmente vigente y actualizado; y tiene como objeto establecer las condiciones salariales correspondientes al período paritario comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2025, alcanzando a la totalidad de los trabajadores encuadrados en el mencionado convenio.
En lo que refiere al salario básico de la categoría Marinero de Planta, las partes convienen una recomposición acumulativa distribuida de la siguiente manera:
—1 de abril de 2025: recomposición del 1,2% más un 2,5%, lo que totaliza un 3,7%.
—1 de mayo de 2025: recomposición del 1,1% más un 1,7%, totalizando un 2,8%.
—1 de junio de 2025: recomposición del 1% más un 0,5%, totalizando un 1,5%.
Estos porcentajes se trasladarán proporcionalmente al resto de las categorías comprendidas en el CCT, impactando de manera directa sobre todos los rubros convencionales asociados: francos, órdenes, guardias en puerto, entre otros y resaltando que el gremio ha logrado, por encima de la pauta oficial, alcanzar el objetivo fijado del costo de vida (IPC) para todo el ejercicio e incluso retroactivo.
Asimismo, se establece que desde el 1° de julio hasta el 30 de septiembre de 2025, el salario básico será ajustado mensualmente en función de una escala específica, cuya presentación se realizará en próximos días y que formará parte integrante de este acuerdo. Dichos ajustes se aplicarán de igual modo al resto de las categorías y afectarán los conceptos convencionales vigentes, manteniendo la equidad interna del régimen salarial.
En relación con el adicional convencional denominado “Plus de Bodega” o “Adicional de Bodega”, se acuerdan los valores correspondientes, detallados en el Anexo I, el cual se incorpora al presente con igual valor normativo.
Las diferencias salariales derivadas de los incrementos acordados para los meses de abril, mayo y junio serán liquidadas con los haberes correspondientes al mes de julio de 2025, bajo el concepto “Diferencias Básicos Acta SIMAPE”.
Ambas partes reafirman su compromiso con el mantenimiento de un vínculo laboral regido por los principios de buena fe, respeto mutuo y diálogo social, conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo vigente. En este marco, se acuerda preservar tanto los derechos laborales del personal embarcado como los niveles de productividad y la armonía abordo, garantizando un marco de estabilidad institucional y previsibilidad operativa.
Cabe destacar que el acuerdo celebrado permanece sujeto a su homologación por parte de la Secretaría de Trabajo, instancia ineludible para su plena vigencia legal.
Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 397/20, las partes suscribieron el presente Acuerdo. Cabe señalar que el mismo fue firmado en términos equivalentes —a espejo— respecto del celebrado días atrás entre las cámaras empresarias del sector de buques congeladores y la otra central de trabajadores de la marinería, resguardando así la coherencia en la política salarial sectorial.