A trav茅s de una nota enviada a la Secretar铆a de Trabajo de Comodoro Rivadavia, el empresario Jos茅 Luis 鈥淧ino鈥 Quercia solicit贸 la conciliaci贸n obligatoria para sus dos plantas procesadoras de pescado.
La misiva indica que 鈥渕otiva dicha solicitud que la embarcaci贸n que nos abastece 鈥楳ario R鈥, en el d铆a de ayer (por el martes), descarg贸 en el puerto local y el personal no solo no realiza su tarea sino que no me permite realizar el traslado de dicha mercader铆a a otro destino, configurando un delito penal鈥, dice la nota firmada por el propio empresario.
鈥淣o podemos estar sometidos a esta extorsi贸n, las negociaciones son con el personal trabajando en los establecimientos y evitando cualquier perjuicio a nuestra actividad鈥, sostiene.
鈥淣ecesitamos un 谩mbito de negociaci贸n en la Secretar铆a a fin de poder continuar nuestras tareas y para tal fin necesitamos que la autoridad de aplicaci贸n dicte la conciliaci贸n obligatoria para nuestras empresas a fin de continuar nuestra labor鈥, concluye la nota.
Como consecuencia de esta situaci贸n, la secretar铆a de trabajo envi贸 a una inspectora a uno de los establecimientos procesadores, la que pudo constatar 鈥渜ue el personal de procesamiento se encuentra en el comedor de las instalaciones en retenci贸n de servicios. Que asimismo el Sr. CARLOS FLORES– Secretario Pro Gremial del Sindicato de Trabajadores de Industrias de la Alimentaci贸n (STIA) manifiesta que desde el mes de ENERO 2024 no se est谩 cumplimentando con lo firmado de la actualizaci贸n salarial firmada en 2023/2024鈥, indica el Considerando del expediente administrativo confeccionado.
Ante el pedido del empresario, el Director de la Secretaria de Trabajo de la Provincia del Chubut, Delegaci贸n Regional Comodoro Rivadavia, resolvi贸 declarar el Conflicto Colectivo entre el Sindicato de Trabajadores Industrias de la Alimentaci贸n (los trabajadores en relaci贸n de dependencia de la firma 鈥淧esquera Puerto Comodoro S.A.鈥 y la firma 鈥淧esquera Puerto Comodoro S.A.鈥.
Este determinaci贸n lleva a someter a instancia de Conciliaci贸n Obligatoria el conflicto, intimando al STIA y por ende a los trabajadores nucleados en ella, a que retrotraigan el estado de situaci贸n al momento previo al del inicio de la medida, debiendo abstenerse, mientras dure la instancia obligatoria, de adoptar cualquier medida de acci贸n directa que signifique modificar y/o alterar la prestaci贸n del d茅bito laboral en forma normal, habitual y reglamentaria, bajo apercibimiento de ley.

Asimismo se intim贸 la empresa 鈥淧esquera Puerto Comodoro S.A.鈥 que mientras dure la instancia de Conciliaci贸n Obligatoria no podr谩n adoptar sanciones respecto del personal involucrado en este conflicto que guarde relaci贸n con el mismo, sea esta sanci贸n disciplinaria, despedido o cualquier otra que pueda causar perjuicio de alguna 铆ndole a los trabajadores dependientes.
En el mismo sentido notificaron a las partes que deber谩n comparecer a la primera audiencia de Conciliaci贸n Obligatoria el pr贸ximo mi茅rcoles 14 de febrero a las 9, a la vez que la Secretar铆a exhort贸 a las partes para que dentro del plazo fijado arbitren las medidas conducentes al encuentro de puntos de entendimiento que permitan la soluci贸n del conflicto planteado y el mantenimiento de la paz.









