Tal cual venimos sosteniendo desde PESCARE, el tema de la exploraci贸n offshore no ha terminado ni mucho menos. Mir谩ndolo con otros ojos podr铆amos decir que a煤n ni siquiera ha comenzado.
D铆as atr谩s dialogamos con un referente del sector de las exploraciones como lo es el Ingeniero Diego Lamacchia, quien nos instruy贸 y nos dio su punto de vista. En el cierre de esa charla le mencionamos si toda esta situaci贸n con ribetes controversiales podr铆a tener alguna presentaci贸n judicial.
https://www.pescare.com.ar/explotacion-petrolera-ing-diego-lamacchia-un-referente-del-sector/
La respuesta a esta cuesti贸n, m谩s all谩 de la opini贸n de Lamacchia, lleg贸 r谩pidamente ya que las asociaciones ambientalista recibieron ya un duro rev茅s judicial.
Es que el juez federal Santiago Mart铆n rechaz贸 un recurso de amparo que solicitaba la protecci贸n de las ballenas ante el inminente comienzo de los trabajos de exploraci贸n offshore autorizados por el Gobierno Nacional.
El magistrado federal rechaz贸 鈥渋n l铆mine鈥 la acci贸n de habeas corpus presentada por una asociaci贸n de ambientalistas autoconvocados contra la explotaci贸n petrolera en el Mar Argentino. Adem谩s, en las 煤ltimas horas, el reconocido Fiscal General Dr. Juan Manuel Pettigiani, adhiri贸 a la resoluci贸n del Dr. Mart铆n.
La entidad de car谩cter ambientalista hizo su presentaci贸n en la justicia invocando la necesidad de proteger la libertad ambulatoria de las ballenas, luego que el Gobierno Nacional decidiera habilitar la exploraci贸n offshore en la Cuenca Argentina Norte que se encuentra a 300 km. de la costa de la ciudad de Mar del Plata.
El Dr. Mart铆n entendi贸, de acuerdo a lo manifestado en el expediente y que cuenta con el aval del fiscal general que 鈥溾檒a persona no humana鈥 es una categor铆a a煤n no creada por el ordenamiento jur铆dico argentino, y tal omisi贸n no puede ser suplida por los jueces, ya es tarea del legislador constitucional definir los aspectos estructurales del sistema de derechos y garant铆as, y del legislador ordinario de reglamentarlo鈥.
El magistrado tambi茅n puso de manifiesto que el C贸digo Civil y Comercial establece dos categor铆as de personas: las humanas y las jur铆dicas, sin contemplar a la 鈥減ersona no humana鈥, que quienes han realizado la presentaci贸n invocan como sustento del reclamo que se ha realizado.
En el expediente tambi茅n consta que 鈥渢ampoco se desprende de la ley de Habeas Corpus disposici贸n alguna que pueda razonablemente extender su campo de acci贸n hacia los animales, como sujetos tutelares del derecho a la 鈥榣ibertad ambulatoria鈥欌.
La interpretaci贸n que da el magistrado y que ha dejado plasmado es que 鈥de ning煤n modo significa que los animales, como parte del medio ambiente, no sean seres que merezcan el debido cuidado y preservaci贸n por parte de las autoridades y de la sociedad en su conjunto鈥.
En el expediente tambi茅n agrega que 鈥La Constituci贸n Nacional es muy clara respecto de la relevancia del medio ambiente, de los derechos de los habitantes a su respecto, y del deber de 茅stos y de las autoridades en su protecci贸n, en la utilizaci贸n racional de los recursos naturales y en la preservaci贸n de la diversidad biol贸gica, pero las acciones de protecci贸n, cuando son judiciales, deben encausarse a trav茅s de los mecanismo procesales id贸neos a tal fin鈥鈥
Seguramente con el comienzo de una nueva semana h谩bil continuar谩n las respuestas y las presentaciones, sobre todo en lo referido a la continuidad del tema dentro del expediente que tiene a cargo el mencionado Juez Federal Dr. Santiago J. Mart铆n.
Por Gustavo Seira
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