Guardacostas Tipo 24 de la Prefectura Naval Argentina cumple 40 a帽os al servicio de la Naci贸n. El Equipo de trabajo Interdisciplinario para el Control de los Espacios Mar铆timos y sus Recursos, brind贸 una cr贸nica de la embarcaci贸n.
Cuatro d茅cadas han transcurrido desde el arribo de los cinco flamantes guardacostas de la Prefectura Naval Argentina a nuestro pa铆s, provenientes de los Astilleros Baz谩n en Ferrol, Espa帽a, lugar donde fueron construidos.
A partir de all铆, su silueta blanca se hizo frecuente a lo largo y ancho de nuestro mar, representando la voluntad del Estado de aplicar su propia ley en todos los espacios mar铆timos argentinos. Al hablar de Guardacostas, referimos al conjunto indisoluble buque 鈥 tripulaci贸n, que representa el todo motivador de esta nota

Por EICEMAR **
Seguramente los reconozcan a partir de fotos y videos de alguna de sus 80 capturas de buques pesqueros extranjeros que estaban operando ilegalmente en aguas bajo jurisdicci贸n de nuestro pa铆s y, si bien esta puede resultar la actividad que m谩s trascendencia medi谩tica les dio, no s贸lo no es la m谩s importante, sino que simplemente, es una de las tantas que estos guardacostas llevan adelante.
Miles de singladuras y millas navegadas en m煤ltiples operaciones, bajo todo tipo de circunstancias y condiciones de mar, les otorgan un historial digno de todo reconocimiento. Merecidamente ganado, gracias a centenares de intervenciones en tareas de patrullaje y control; en operaciones de b煤squeda y rescate; en asistencias tanto a buques como a tripulaciones en problemas; en incendios en el mar; en apoyo y asistencia a la navegaci贸n comercial y deportiva.
Sin duda alguna, recibir su llamado o divisar su figura arribando en situaciones como las descriptas, ha sido esperanza renovadora para muchos navegantes que requirieron de su auxilio.

Adem谩s, como polic铆a del y en el mar, son los responsables de todas las inspecciones en navegaci贸n a buques argentinos en materia de seguridad de la navegaci贸n y protecci贸n del medio ambiente marino, as铆 como de los controles sobre la actividad pesquera en su rol de polic铆a auxiliar de la autoridad de aplicaci贸n, interviniendo tambi茅n ante hechos contaminantes y en general, podemos decir que cuentan con una asistencia casi perfecta en todo evento de importancia ocurrido.
No deber铆amos dejar de mencionar que, detr谩s de cada una de sus capturas de buques extranjeros ilegales, cuyas siluetas lucen orgullosos pintadas en los costados de sus puentes de navegaci贸n, hay decenas de persecuciones en el mar rodeados de buques extranjeros intentando impedir su apresamiento, as铆 como de incontables momentos de m谩xima tensi贸n que los encontr贸 solos en alta mar, como 煤nica autoridad nacional presente para hacer cumplir nuestros derechos de soberan铆a sobre sus recursos naturales.

Su presencia y labor permanente en el l铆mite exterior de nuestra Zona Econ贸mica Exclusiva (ZEE) fue determinante para un verdadero cambio de paradigma en materia de capturas de buques pesqueros extranjeros ilegales, no s贸lo en nuestro pa铆s sino en el mundo. Su forma profesional de trabajo, y de la mano de la Justicia Federal ha permitido que, a trav茅s del dictado del pedido de captura internacional, ya no sea imprescindible el apresamiento f铆sico del buque ilegal para ponerlo a disposici贸n de las autoridades.
De esta forma se ha logrado una disminuci贸n en el uso de la fuerza en las operaciones, contribuyendo a la seguridad de la navegaci贸n y la salvaguarda de la vida humana en el mar, tanto del buque perseguido como del propio guardacostas, lo que es aplaudido mundialmente.
Este impresionante 鈥渓egajo de servicios鈥, no se describe con el 煤nico fin de hacer un, merecido por cierto, reconocimiento a su labor, sino para dar cuenta cierta y tomar conciencia de la importancia y necesidad de su irremplazable trabajo policial en el mar.
Con sus 40 a帽os de vida y a pesar de sus modernizaciones, donde no siempre se los pudo adaptar plenamente a las nuevas tecnolog铆as y necesidades operativas, se hace imprescindible pensar en sus relevos por buques m谩s modernos, al menos, para las tareas m谩s exigentes.
Un guardacostas en nuestro pa铆s es jur铆dicamente un buque policial, pero no lo es solamente por su tipo de construcci贸n, armamento y configuraci贸n espec铆fica para ese tipo de tareas, sino fundamentalmente, porque los hombres y mujeres que los tripulan est谩n especialmente capacitados para la actividad policial e investidos con las competencias legales necesarias a tal fin.
Poseen, adem谩s de la formaci贸n t茅cnica navegatoria, la formaci贸n policial y los conocimientos jur铆dicos de fondo y procesales, tanto de orden interno como internacional. Son los auxiliares de la justicia y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en nuestros espacios mar铆timos.
Representa un grave error pensar que, por tratarse el mar de un 谩mbito espacial distinto y especial, el proceso de aplicaci贸n de la ley sea diferente al que debe realizarse en el 谩mbito terrestre. La buena pr谩ctica jur铆dica internacional prescribe que todas las medidas que un Estado ribere帽o adopta para hacer cumplir las leyes en sus distintos espacios mar铆timos, implican la ejecuci贸n de operativos policiales (incluida la investigaci贸n y el uso de la fuerza), para los que la determinaci贸n de la jurisdicci贸n y la autoridad constituye, al igual que en tierra, un prerrequisito indispensable.
Por ello, el organismo encargado de aplicar la ley en el mar debe estar investido del mismo grado de autoridad que sus hom贸logos en tierra, poseyendo competencias, facultades y autorizaciones previstas en la ley, relativa a las atribuciones policiales.

En estos 谩mbitos jur铆dicos tan particulares, donde se reducen los derechos y atribuciones del Estado ribere帽o a medida que nos alejamos de la costa en contraposici贸n con derechos y atribuciones terceros pa铆ses, si bien el Estado debe salvaguardar cabalmente sus derechos e intereses, los procedimientos efectuados deber谩n realizarse con estricta observancia de las leyes de fondo y procedimentales del derecho interno, as铆 como tambi茅n con el debido respeto por la vida humana y los bienes salvaguardados por el derecho internacional.
Los buques y tripulaciones policiales son, pues, la respuesta adecuada al desaf铆o de aplicaci贸n de la ley, tanto en la Zona Econ贸mica Exclusiva como en los dem谩s espacios y situaciones en las cuales el Estado ribere帽o ejerce su jurisdicci贸n y en virtud de su empe帽o, podr谩n evitarse conflictos jurisdiccionales ante tribunales nacionales o internacionales.
Finalmente, ser铆a razonable asumir el car谩cter imprescindible de los buques y de sus tripulaciones investidas por la ley con atribuciones policiales suficientes, a los efectos de la aplicaci贸n coercitiva de la ley en el mar por parte de un Estado con un litoral mar铆timo tan prol铆fico en recursos y tan extenso como el argentino.
Esto nos impone el desaf铆o de impulsar los procedimientos necesarios que permitan el relevo de nuestros queridos buques guardacostas por unidades m谩s modernas; con nuevos conceptos de dise帽o, configuraci贸n y trabajo que nos permita cumplir con la amplia variedad de tareas policiales en el mar, otorg谩ndoles continuidad operativa a estos nobles guardacostas en tareas menos exigentes.
Honremos su labor destacando y agradeciendo por sus servicios, pero, sobre todo, valorando su importancia y reconociendo su presencia insustituible en nuestro mar.
** EICEMAR. Equipo Interdisciplinario para el Control de los Espacios Mar铆timos y sus Recursos. Departamento Estudios Interdisciplinarios. Direcci贸n de Tr谩fico mar铆timo Fluvial y Lacustre.






